Aspectos a tener en cuenta en los contratos de franquicia

Aspectos a tener en cuenta en los contratos de franquicia

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Aspectos a tener en cuenta en los contratos de franquicia

Hace muchos años que las franquicias, como desarrolladoras de nuevos negocios, vienen creciendo de forma considerable. De acuerdo a los datos del estudio realizado por Mundo Franquicia Consulting, en 2014 el sector de la franquicia facturó en todo el ámbito del Estado español 20.066 millones de euros, lo que supone el 9,36% del total del comercio minorista.

El objetivo de este artículo es aproximarse a lo que se entiende por franquicia, conocer cuáles son las cláusulas más habituales en los contratos de esta modalidad y dar algunas pautas que permitan afrontar con mejores resultados la negociación del acuerdo, siempre teniendo en cuenta que cuanto más exitosa sea la franquicia con la entremos en contacto menor será el margen de maniobra para poder negociar.

¿Qué es un contrato de franquicia?

Si bien el contrato de franquicia no está regulado por una ley específica, sí que encontramos una definición en la Ley de Comercio Minorista que en su artículo 62 lo define como aquel acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.

Por su parte, el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores, señala que “el contrato de franquicia es aquel por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios”.

¿Qué recibe el franquiciado?

El objeto de este contrato lo constituye una marca y sus signos distintivos son: un producto, un servicio, o una fórmula comercial o know-how (saber hacer), así como la asistencia técnica suministrada por el franquiciador.

¿Y el franquiciador?

Como contraprestación a lo que recibe,  el franquiciado se obliga a pagar un canon de entrada, unos pagos periódicos (conocidos como royalties) y la distribución y venta del producto, debiendo pagar por lo general unos porcentajes de las ventas realizadas.

Cuestiones relevantes del contrato de franquicia

Todos los derechos y las obligaciones que asumen las partes, la duración del acuerdo y las propias condiciones de resolución; vienen regulados en el propio contrato, por lo que resulta fundamental conocer muy bien cuál es el alcance de esos derechos, de esas obligaciones y de las condiciones resolutorias.

Si bien es cierto que en la gran mayoría de los casos se está ante contratos estándares, con cláusulas predispuestas y redactadas de forma unilateral por la empresa franquiciadora, resulta aconsejable revisar y contrastar el contrato con asesores expertos en la materia.

  • El franquiciador está obligado a facilitar por escrito al franquiciado con una antelación mínima de 20 días hábiles a la firma del contrato o a la entrega de cualquier pago, toda la información necesaria que detalla la ley.
  • El franquiciador debe facilitar la siguiente información: los datos de identificación del franquiciador, la acreditación de tener concedido en España y en vigor el título de propiedad o licencia de uso de marca y signos distintivos de la entidad franquiciadora, la descripción general del sector de actividad, experiencia de la empresa franquiciadora, contenido y características de la franquicia y de su explotación, estructura y extensión de la red en España, así como los datos esenciales del acuerdo de franquicia que recogerá los derechos y obligación de las partes.
  • En cuanto al contenido del contrato, la cláusula que regula la transmisión del know-how, marcas, símbolos, nombres y demás derechos de propiedad industrial está considerada como la clave de bóveda sobre la que se apoya el contrato de franquicia. Al fin y al cabo, la transferencia del know-how es el elemento fundamental  dentro del contrato de franquicia.
  • Exclusividad y vigencia del contrato: Las cláusulas vinculadas con la exclusividad de vender únicamente los productos o servicios del franquiciador, implican una restricción a la libertad de industria y de comercio del franquiciado. Al mismo tiempo, la exclusividad puede significar un derecho para este último, cuando se estipula a su favor la exclusividad para comercializar un producto o servicio en un determinado territorio. Por otro lado, también es conveniente prestar atención al tiempo de vigencia del contrato, ya que el plazo de duración y la exclusividad que se incluye en el contrato debe permitir al franquiciado recuperar la inversión.
  • Confidencialidad y competencia: Otra de las cláusulas que suelen imponer los franquiciadores es la de confidencialidad, que determina para el franquiciado la prohibición de no divulgar los principios y los conocimientos transmitidos por la franquicia. Al mismo tiempo, es habitual que la franquicia exija al franquiciado la obligación de no desarrollar una actividad comercial en una zona o territorio donde pudiera competir con otro miembro perteneciente a la misma red de franquicia.
  • Limitaciones al derecho de “traspaso”: Otra cláusula que conviene tener en cuenta por parte del franquiciado es la prohibición de ceder o transmitir los derechos y obligaciones que se derivan del propio contrato de franquicia. Es importante saber, por tanto, que el franquiciado no podrá “traspasar” a un tercero el negocio que puso en marcha en régimen de franquicia, a menos que el franquiciador autorice la operación.
  • Precio o regalía: En cuanto al precio a pagar por el uso de la franquicia, suelen establecerse distintas modalidades de contraprestación: un canon o derecho de entrada, los royalties o regalías acordados (suelen ser mensuales y pueden consistir en un porcentaje sobre ventas o resultados…) También puede pactarse otra regalía para la publicidad. En las franquicias llamadas de distribución no suele haber un canon, pues en estos casos el beneficio del franquiciador proviene del propio suministro de los productos.
  • En caso de conflicto…: Otra de las cláusulas típicas en los contratos de franquicia es la de sumisión jurisdiccional, por medio de la cual las partes someten la resolución de cualquier conflicto que pueda surgir con motivo de la interpretación, aplicación o cumplimiento del mismo, al conocimiento de determinados Tribunales o Cámaras Arbitrales. El franquiciado deberá también tener en cuenta estas cláusulas, ya que podría verse perjudicado en el caso de que renunciando a su fuero propio, o al Juzgado que pudiera corresponderle, se fijara un Tribunal fuera de su domicilio, con los perjuicios económicos que de ello se deriva.
Por último, recordar que en caso de duda, a la hora de negociar o de interpretar el alcance de alguna cláusula contractual de un contrato de franquicia, nuestros clientes Pro tienen a su disposición el servicio Consulting-PRO de LABORAL Kutxa, un equipo de profesionales que ofrecen orientación y consejo de forma personalizada.


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