Pequeños ingresos extra, ¿estoy obligado a ser autónomo?

Pequeños ingresos extra, ¿estoy obligado a ser autónomo?

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Pequeños ingresos extra, ¿estoy obligado a ser autónomo?

Eres profesor y das clases particulares un par de veces a la semana. Se te dan bien las manualidades y has abierto una pequeña tienda en Etsy para vender tus propios complementos de ropa. Tienes tiempo libre por las mañanas y te has ofrecido a pasear los perros del vecindario. O eres periodista y has aceptado un pequeño trabajo para escribir un reportaje sobre tu último viaje. La pregunta es, ¿estás obligado a ser autónomo para poder cobrar de manera regularizada y legal las pequeñas cantidades que te paguen?

La respuesta no es tan sencilla como pudiera parecer siendo los pequeños trabajos por cuenta propia tan habituales, pero intentaremos contestarla de la manera más precisa posible.

¿Qué significa ser trabajador autónomo?

La Seguridad Social cuenta en España con varios regímenes de cotización. El más habitual es el Régimen General para trabajadores por cuenta ajena (los asalariados, esto es, los que tienen nómina de un empleador ajeno), pero no es el único. Existen el Régimen Especial de la Minería del Carbón, el de los Trabajadores del Mar y el del Seguro Escolar.

A estos se suma el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el que, en principio, deben inscribirse todas las personas que realizan de forma “habitual, personal y directa” una actividad lucrativa sin hallarse sujetos a un contrato de trabajo. Lo que habitualmente llamamos trabajar por cuenta propia. El Decreto 2530/1970 que regula este Régimen indica que, en estos casos, el alta debe realizarse siempre, independientemente de la duración de la actividad o su  remuneración.

O sea, que debo estar inscrito para emitir una factura.

En principio, sí. Para emitir una factura de curso legal debemos estar inscritos en Hacienda, mediante presentación del alta censal (modelo 036 o 037, ambos gratuitos), y también en la Seguridad Social.

¿Cuándo debo inscribirme como autónomo?

La Seguridad Social obliga a cotizar desde el primer día del mes en el que el trabajador autónomo inicia su actividad y la obligación subsiste hasta que el trabajador informa del cese de dicha actividad. Termina, en concreto, el último día del mes en el que finaliza su actividad, siempre y cuando la comunique dentro de plazo, que consiste en 6 días naturales. Para tramitar el alta en la Seguridad Social es necesario cumplimentar el model al efecto (TA0521) presentando DNI y alta previa en el IAE (el impuesto de actividades económicas que regulan los Ayuntamientos). En algunos casos hace falta documentación adicional, como en caso de ser autónomo socio de una sociedad (nos pedirán documento de constitución) o miembro de una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil (será necesario presentar un contrato suscrito por los comuneros o socios).

¿Y cuánto cuesta estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?

Un trabajador o una trabajadora puede elegir entre varias cuotas de pago a la Seguridad Social en función de sus ingresos pero la mínima hasta hace poco era de 256,72 euros con posibilidad de acceder a alguna bonificación (por discapacidad, maternidad, paternidad o similares). Decimos “hasta hace poco” porque en 2013 se aprobó una “tarifa plana” para autónomos de 53 euros al mes a la que, en principio, podían acogerse autónomos menores de 30 años pero que desde el 28 de septiembre se extendió a todos los tramos de edad.

Eso sí, hay que cumplir varios requisitos: los más importantes, no haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores y no emplear trabajadores por cuenta ajena. Pero también están excluidos los administradores de sociedades mercantiles, aquellos trabajadores que hayan recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social como autónomo y los autónomos colaboradores (los inscritos como familiares de autónomos que ayudan en negocios familiares). Sin duda, esta tarifa facilita muchísimo el inicio de una nueva actividad profesional.

¿Entonces, SIEMPRE me tengo que dar de alta?

Aunque por lo que hemos dicho hasta ahora parecería que la respuesta es “sí” lo cierto es que no necesariamente. La clave reside en la interpretación que pueda hacerse de la palabra “habitual”.

Si cobramos una sola vez por un trabajo puntual, por ejemplo, ¿sigue siendo esa una relación “habitual, directa y personal” y por tanto adscrita al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos? Para encontrar la respuesta nos remitimos a la interpretación que hizo el Tribunal Supremo en sendas sentencias de 1997 y 2002 en las que consideró como indicador de habitualidad superar durante el año el umbral del Salario Mínimo Interprofesional.

Tiene sentido porque de lo que se trata es de no forzar a los trabajadores a realizar un gasto superior al dinero que puedan ingresar por una pequeña actividad. Hoy día el SMI está fijado en 645,30 euros mensuales, es decir, que no estaríamos obligados a pagar el recibo de autónomos si ingresáramos menos de 9.034,20 euros al año.


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