Me caso, ¿separación de bienes o gananciales?

Me caso, ¿separación de bienes o gananciales?

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Me caso, ¿separación de bienes o gananciales?

Con las separaciones matrimoniales ocurre lo contrario que con la lotería: nadie cree que le va a tocar, pero a alguien tiene que tocarle. La estadística es clara: en el Estado Español la tasa de separaciones y divorcios no dejó de crecer desde 1995 hasta 2006 y, aunque con pequeñas variaciones, se mantiene prácticamente estable desde entonces. Por eso, y aunque pensar en la forma jurídica del matrimonio de cara a su posible disolución, no sea tan agradable como elegir el menú del convite de boda, conviene hacerlo antes del matrimonio para ahorrarnos disgustos y, con un poco de suerte, no volver a pensar en ello.

¿Cuál es la diferencia entre la separación de bienes o el régimen de gananciales?

La diferencia básica es sencilla. El matrimonio en ambos casos es un contrato legal que otorga derechos y responsabilidades a cada una de las partes. En régimen de separación de bienes cada cónyuge mantiene su patrimonio, es decir, le pertenecen a cada cual los bienes que tenía antes del matrimonio y también los que adquiera después. A los bienes de cada cónyuge, en derecho, se les llama bienes privativos.

En régimen de gananciales, deja de haber distinción entre los patrimonios de cada una de las personas que integran el matrimonio. A partir de la fecha de la boda, se integran en una sociedad común de la cual ambas personas son integrantes a partes iguales. Es decir, que si uno de los dos quisiera vender o administrar los bienes en común (sueldos, rendimientos del dinero, etcétera) tendría que ser con el consentimiento de la otra persona.

¿Qué responsabilidades tienen los cónyuges en caso de separación de bienes?

En separación de bienes los cónyuges tienen que contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio. Salvo que acuerden otra cosa, lo hacen en proporción a sus respectivos recursos económicos mientras que las obligaciones que contraiga cada uno de los cónyuges serán de su exclusiva responsabilidad.

Entre esas cargas del matrimonio estaría el trabajo realizado en el hogar familiar que es considerado como contribución a las cargas del matrimonio. Si el trabajo doméstico recae sobre una de las dos personas y se extingue el régimen de separación de bienes, se puede establecer judicialmente una pensión compensatoria.

Por otro lado, si uno de los cónyuges realiza la gestión de los bienes del otro, se entiende que actúa como un mandatario y se le puede exigir responsabilidades por esta actuación. Pero solo si se ocupa de los bienes del otro. Si ha gestionado las cuentas destinadas al mantenimiento de la familia, no se rinden cuentas por ello.

¿Y si después del matrimonio en separación de bienes alguno cobra una herencia?

Al igual que el resto de los bienes posteriores al momento del enlace, las herencias también son bienes privativos, es decir, de cada uno de los cónyuges y no de ambos. Lo mismo ocurre con los legados y con las donaciones.

Además, la ley también especifica que pertenecerán a cada cónyuge los instrumentos que necesite para su profesión o su oficio (siempre que no sean de un establecimiento que tengan ambos cónyuges en común, por ejemplo). Y hay más: si a uno de los miembros del matrimonio se le han pagado daños provocados en alguno de sus bienes, esos cobros seguirían siendo privativos. También son privativos los bienes que no son transmitibles entre vivos y las ropas y objetos personales que no sean de extraordinario valor, entre otros.

¿Y si alguno de los dos cobra un premio de la lotería?

Siguen siendo bienes privativos, así que cobrará el premio la persona que haya comprado el décimo y será de su propiedad exclusiva si está casada o casado en régimen de separación de bienes. En caso de gananciales, el premio será de ambos. Como curiosidad, decir que existe Jurisprudencia del Tribunal Supremo en caso de que una pareja en proceso de separación, pero en régimen de gananciales sea agraciada con el premio: Si la separación es seria y se puede demostrar, el premio sería para la persona que hubiera comprado el décimo.

¿Qué hay que hacer para casarse en régimen de separación de bienes?

En algunas comunidades autónomas, el régimen “por defecto” es ya el de separación de bienes, por lo tanto, no habría que hacer nada para optar por esa figura jurídica. Es así en Cataluña, Baleares, Comunidad Valenciana y Aragón. En el resto de comunidades habría que contactar con una notaría y hacer las capitulaciones para la separación de bienes antes de celebrar el matrimonio, para inscribirlas en el Registro Civil cuando se inscriba el matrimonio.

¿Qué me conviene más?

Dependerá de la situación de cada uno, pero el régimen de separación de bienes tiene muchas ventajas. Por ejemplo, si una de las dos personas tiene responsabilidades profesionales importantes, este régimen protege a la otra persona en caso de deudas, ya que en ningún caso podrán reclamarle nada los acreedores.

¿Y los "contratos prematrimoniales"?

Día sí y día también la prensa recoge casos de divorcios de personas famosas en los que se habla sobre los contratos prematrimoniales. En España, existe una figura jurídica parecida aunque no igual. Se trata de las “capitulaciones matrimoniales”, una especie de contrato que se puede hacer antes o después del matrimonio para establecer un régimen económico específico particular para nuestro caso.

¿Se puede cambiar de régimen de gananciales a separación de bienes después de la boda?

Sí, pero habría que recurrir a las capitulaciones matrimoniales y pasar por notaría para inscribirlas en el Registro Civil. De hecho, es el motivo principal por el que se hacen la mayoría de capitulaciones en España, para que las parejas que se casaron en gananciales puedan estar casadas en régimen de separación de bienes.

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