La reforma fiscal de 2011 en Navarra

La reforma fiscal de 2011 en Navarra

2 min.

La reforma fiscal de 2011 en Navarra

Como comentamos en el post "Conoce las claves de la reforma fiscal de 2011" de nuestra guía práctica financiera, esta se aplica en todo el estado, excepto en los territorios forales. Para concretar las medidas relativas a estos territorios, hemos hablado asimismo de las medidas específicas de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y en estas líneas vamos a centrarnos en Navarra.

Entre las reformas fiscales que introduce la Ley Foral 20/2011, del 28 de diciembre (BON del 30.12.2011) destacan las relativas al Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas y al Patrimonio.

Reformas en el IRPF

(Para comprender mejor los términos que aparecen a continuación podéis revisar los conceptos generales de la Declaración de la Renta en nuestra guía práctica financiera)
  • Se modifica la tributación de las rentas del ahorro, con efectos desde el 1 de enero de 2011, de modo que:
    • Hasta 6.000 € el tipo aplicable se establece en el 19% (hasta ahora era del 18%). En consecuencia con este incremento de la tributación de las rentas del ahorro, el tipo de retención se eleva del 18% al 19%, con efectos 1 de enero de 2012.
    • El resto de la base imponible se grava al 21% (como antes de la reforma).
  • Por otra parte, se retoca la deducción por rendimientos de trabajo, con efectos asimismo desde el 1 de enero de 2011, de modo que ahora la deducción se concreta en las siguientes cantidades:·
    • Sujetos pasivos con rendimientos netos de trabajo no superiores a 9.100 €: deducción de 1.290 €
    • Sujetos pasivos con rendimientos entre 9.100.01 y 12.500 €: 1.290 € menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre el importe de dichos rendimientos netos y 9.100 €.
    • Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo superiores a 12.050 €: 700 €.

Reintroducción del Impuesto sobre el Patrimonio:

Con efectos 1 de enero de 2008 se estableció una bonificación del 100% de la cuota integra del Impuesto sobre el Patrimonio, de modo que en la práctica quedó suspendida la aplicación de este impuesto. Con la nueva regulación se reestablece de manera efectiva el gravamen por este impuesto, con efectos para el año 2011 y siguientes.
  • Se mantiene la tarifa existente en el 2008, es decir la siguiente:
Base liquidableCuota íntegra Tipo aplicable
De 0 a 155.511,88 euros

0 euros

0,20%
De 155.511,89 a 311.023,76 euros311,02 euros0,30%
De 311.023,77 a 622,047,53 euros777,56 euros0,50%
De 622.047,54 a 1.244.095,06 euros2.332,68 euros0,90%
De 1.244.095,07 a 2.488.190,11 euros7.931,11 euros1,30%
De 2.448.190,12 a 4.976.380,22 euros24.104,34 euros1,70%
De 4.976.380,23 a 9.952.760,45 euros66.403,57 euros2,10%
A partir de 9.952.760,46 euros170.907,55 euros2,50%
  • Se incrementa la cuantía máxima exenta por la vivienda habitual, que se sitúa en 300.000 € (antes era de 150.253 €).
  • Se incrementa el mínimo exento hasta los 700.000 € (desde los 350.506 € que como máximo podían reducirse con anterioridad). Por ejemplo, si un contribuyente tiene un piso que vale 500.000 deduce 300.000. Es decir, tendría 200.000 por los que pagar.
    • Si no tiene nada más, como hasta 700.000 está exento, no pagaría nada por el Impuesto sobre el Patrimonio.
    • Pero si demás tiene fondos de inversión por valor de 600.000€, tendría que sumar los 200.000 a eso 600.000 y tendría 800.000 € por los que pagar. De esos 800.000 euros, 700.00 están exentos, por lo que terminaría tributando por 100.000 €.


¿Cuál es tu reacción?


Otras etiquetas relacionadas

Asesoramiento autónomos Gestión Financiera