Novedades fiscales y laborales para los autónomos en 2013

Novedades fiscales y laborales para los autónomos en 2013

4 min.

Novedades fiscales y laborales para los autónomos en 2013

Consulting PRO, el servicio de asesoramiento para autónomos y pequeños negocios clientes de Caja Laboral, ha recopilado las principales novedades fiscales y laborales que a partir de 2013 pueden afectar a este colectivo. Aquí podéis ver un resumen de las mismas.

Retenciones del IRPF a autónomos

En 2013 los tipos de las retenciones en las facturas de los profesionales autónomos se mantienen en el 21% (9% para nuevos profesionales autónomos). Para 2014 está previsto que el tipo de retenciones vuelva al 19% (7 % para nuevos profesionales).

Nuevo reglamento de facturación

En materia de facturación hay tres novedades destacables:
  • Desde el 1 de enero de 2013, los tiques no se aceptan como documento contable justificativo de un gasto.
  • En operaciones de menos de 400 euros se podrán emitir facturas simplificadas (más simples que las facturas completas, pero con más información que los tiques).
  • La factura electrónica tendrá la misma validez que la de papel.

Limitación de pagos en efectivo

El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones:
  • No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
  • No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
  •  A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
  • Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

Salario mínimo interprofesional

El salario mínimo interprofesional (SMI) aumentó un 0,6 % para todos los trabajadores y quedó establecida en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, por lo que el salario en especie en ningún caso podrá dar lugar a reducir la cuantía íntegra.

Interés legal del dinero

Según los Presupuestos Generales del Estado, el interés legal del dinero para 2013 queda establecido en el 4 %. Este interés es el que aplican las Administraciones, Hacienda o la Seguridad Social por ejemplo, en operaciones en las que hay un fraccionamiento o aplazamiento de los pagos a realizar por el contribuyente (como los aplazamientos en los pagos de las liquidaciones de impuestos o en el de las cotizaciones a la Seguridad Social).

Por otra parte, la misma normativa establece que el interés legal de demora tributaria se sitúa en el 5 %. Éste tipo de interés es el que se aplica en caso de impago de operaciones fraccionadas o aplazadas entre un particular o una empresa con la Administración.

Reforma de las pensiones

Éste año ha entrado en vigor la reforma de las pensiones que eleva la edad de jubilación hasta los 67 años y que exige cotizar 37 años en lugar de 35 para cobrar lo máximo.

Esta  modificación en la edad de jubilación tendrá un efecto progresivo, a razón de un mes por año durante los seis primeros ejercicios y de dos meses por año durante los nueve siguientes, hasta alcanzar los 67 años en 2027:

  • A quienes cumplan 65 años en 2013 les asistirá el derecho al 100 % de la pensión cuando tengan 65 años y 1 mes.
  • En 2018, la edad legal para jubilarse con el 100 % de la pensión será de 65 años y 6 meses.
  • En 2027 llegará a los 67 años.
La reforma mantiene en 15 años el período mínimo para poder tener derecho al 50% de la pensión.

Período de cálculo

Hasta ahora, a la hora de calcular la pensión se sacaba la media de los últimos 15 años de la carrera laboral del trabajador. El nuevo decreto establece que serán los últimos 25. Esta ampliación se realizará de manera progresiva hasta 2022.

Adecuación de la cuota de autónomos con vistas a la jubilación:

  • Podrán optar libremente entre la base mínima (858,60 €) y la máxima (3.425,70 €) de cotización los autónomos menores de 47 años y aquellos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2013, cuya base de cotización de diciembre de 2012 haya sido igual o superior a 1.870 euros al mes.
  • En cambio, los trabajadores autónomos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2013 y una base de cotización inferior a 1.870,50 euros mensuales, sólo podrán incrementarla hasta 1.888,80 euros mensuales.
  • En cuanto a los mayores de 48 años a 1 de enero de 2013,  su base de cotización mínima está comprendida entre 925,80,50 y 1.888,80 euros, salvo excepciones (cónyuge mayor de 45 años que se haya hecho cargo del negocio de un autónomo fallecido, en cuyo caso estará comprendida entre 858,60 y 1.888,80 euros mensuales).


¿Cuál es tu reacción?


Otras etiquetas relacionadas

Asesoramiento autónomos