¿Qué es una Fundación?

¿Qué es una Fundación?

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¿Qué es una Fundación?

Las fundaciones son organizaciones sin ánimo de lucro que persiguen la realización de fines de interés general. Se rigen por la voluntad de sus fundadores, por los estatutos y por la legislación vigente. A continuación te lo contamos lo que tienes que saber sobre su funcionamientoEn el Estado español hay alrededor de 9.000 fundaciones  y realizan todo tipo de actividades en ámbitos muy diversos, siempre con el interés general como objetivo. Su fin puede ser social, educativo, medioambiental, de investigación o cultural, por ejemplo. Por definición legal son “organizaciones sin fin de lucro que por voluntad de sus creadores, tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general y cuyos beneficiarios son colectividades genéricas de personas”. 

Principales características de las fundaciones

De acuerdo a la Ley: Las fundaciones se rigen por la voluntad de quienes las fundan, recogida en sus Estatutos. Legalmente se regulan por la Constitución, el código civil, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y la normativa autonómica. Sin ánimo de lucro: El objetivo de una fundación no es lucrarse, por tanto, si obtiene beneficios como resultado de su actividad ha de reinvertirlos en la organización y para el objetivo por el que fue creada. Por el interés general: El propósito por el que una fundación puede ser creada puede beneficiar a diversos colectivos, por ejemplo, mediante la defensa de los derechos humanos, la cooperación para el desarrollo, la asistencia y la inclusión social de personas desfavorecidas, la promoción del voluntariado o la creación de programas educativos, culturales, laborales, científicos, deportivos, sanitarios, medioambientales, de fortalecimiento institucional, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, etcétera. Normalmente se trata de proyectos de larga duración y acciones en las que no se ocupa o a las que no llega el sector público.Dotación: De entrada, una fundación ha de contar con una dotación fundacional adecuada y suficiente para el cumplimiento de sus fines fundacionales a través de aportaciones, legados o donaciones. Según la Ley de Fundaciones del País Vasco, “se presumirá suficiente la dotación inicial cuyo valor económico alcance los 30.000 euros”. El capital puede incrementarse más adelante, pero en ningún caso podrá ser recuperado por los fundadores, ni tan siquiera en el supuesto de que la fundación desaparezca. Cuando la dotación sea de inferior a dicha cantidad, deberá presentarse un estudio económico que avale la viabilidad de la fundación.

¿Quiénes pueden constituir una fundación? 

Una fundación puede tener carácter público o privado y ser creada tanto por personas físicas como jurídicas. Las fundaciones aportan prestigio y credibilidad. Cada vez es más habitual encontrar fundaciones auspiciadas por empresas privadas, es su contribución a la sociedad en nombre de la llamada ‘responsabilidad social corporativa’. 

Pasos necesarios para constituir una fundación

Su constitución puede realizarse ‘inter vivos’ o ‘mortis causa’. En el primer supuesto, son las personas fundadoras quienes deberán elevar a escritura pública su constitución. En el segundo supuesto, es una persona fallecida quien manifiesta en su testamento dicha voluntad fundacional y establece el patrimonio que destina a tal efecto (dotación fundacional). En este último caso, su albacea, si lo hubiere, o sus herederos serían los encargados de su constitución. Los trámites que hay que cursar para crear una fundación son:
  • Redactar los estatutos.
  • Solicitar la certificación al registro de fundaciones.
  • Abrir una cuenta en una entidad bancaria y depositar en ella la dotación de la fundación.
  • Acudir a la notaría para elevar a escritura pública el acta de constitución y los estatutos.
  • Pedir a Hacienda el NIF provisional y presentar la escritura pública.
  • Solicitar la inscripción en el Registro de Fundaciones, estatal o autonómico, dependiendo de si la fundación excede el ámbito de una comunidad autónoma. La inscripción en el registro de fundaciones es un requisito indispensable para que la entidad adquiera personalidad jurídica y pueda llamarse ‘fundación’.
  • Obtener el visto bueno del Protectorado y del Registro de Fundaciones para empezar a funcionar. La ley atribuye a la Administración pública la supervisión de todas las fundaciones a través de los protectorados, estatal o autonómicos. Cada fundación debe rendir cuentas anualmente ante su protectorado. 

Control público

Una vez inscrita en el Registro de fundaciones, la fundación queda sujeta al control de un órgano administrativo especial, el Protectorado, ante el cual debe presentar su plan de actuación y rendir cuentas en asuntos como, por ejemplo, las modificaciones de los estatutos.

Órgano de gobierno: el patronato

Las fundaciones están gobernadas por un órgano colegiado llamado Patronato que ha de estar integrado por un mínimo de tres personas, tanto personas físicas como jurídicas y, en este último caso, tanto públicas como privadas. Las personas designadas como patronas han de ser elegidas por los fundadores, con carácter electivo, vitalicio u honorífico, de acuerdo a lo que dicten los estatutos. No pueden percibir retribución alguna, ni directa ni indirecta, por el ejercicio de sus funciones.

Patrimonio y dotación

Los bienes, derechos y obligaciones que integran la dotación fundacional constituyen el patrimonio de la fundación. Pueden ser dinerarios o no dinerarios, y variar a lo largo del tiempo. 

Fin de los ingresos

La Ley obliga a las fundaciones a destinar su patrimonio y sus rentas a sus objetivos fundacionales. Por lo general, una fundación administra su patrimonio con criterios empresariales y busca captar fondos para sus fines. La obtención de fondos privados tiene ventajas fiscales para sus donantes.

Régimen tributario 

Este tipo de organizaciones están sujetas al Impuesto sobre Sociedades, sin embargo están exentas del Impuesto sobre el Patrimonio. En la medida en que sean beneficiarias de ayudas públicas, deberán informar y justificar el destino de esos fondos. 

Diferencias entre fundaciones y asociaciones

Asociaciones y fundaciones trabajan desinteresadamente por el interés general y son entidades sin ánimo de lucro, sin embargo se diferencia en:
  • Su naturaleza. Mientras la asociación agrupa a personas con intereses comunes, la fundación se crea en torno a un patrimonio que se destina a un fin de interés general.
  • Su gobierno. Las asociaciones se rigen por la voluntad de sus socios y socias mientras que las fundaciones funcionan conforme a la voluntad de sus fundadores.
  • Su financiación. Ambas pueden obtener subvenciones y otros ingresos, la diferencia es que las asociaciones se financian con las cuotas de sus integrantes y las fundaciones reciben una dotación inicial.
  • Su disolución. En el caso de disolución, los bienes y derechos de una fundación se destinan a otras fundaciones o a entidades que persigan también fines de interés general. En cambio, cuando es una asociación la que desaparece, su patrimonio tendrá el destino previsto en sus estatutos.


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