¿Qué gastos puedo desgravar como trabajador por cuenta ajena?

¿Qué gastos puedo desgravar como trabajador por cuenta ajena?

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¿Qué gastos puedo desgravar como trabajador por cuenta ajena?

Si alguna vez hemos sido autónomos o si tenemos amigos que lo sean, sabremos que ellos pueden desgravar ciertos gastos relacionados con su actividad profesional, para lo que guardan los tickets de las comidas con clientes, por ejemplo, o los tickets de viajes en taxi, así como las facturas de gastos derivados de su trabajo. Pero, ¿qué pasa con los trabajadores por cuenta ajena que en ocasiones incurren en gastos similares?

Por ejemplo, ¿puede un trabajador de una empresa desgravar por la gasolina que gasta cuando va en su coche particular a una reunión? ¿O si tiene que pagar hotel o dietas por ciertos traslados? La respuesta corta es que no. La respuesta larga es que este tipo de gastos son los que la empresa le paga al trabajador en su nómina bajo el concepto “dietas” y, por lo tanto, fiscalmente cuentan como gastos de la empresa y no del trabajador.

Entonces, ¿existe algún gasto que se pueda deducir un trabajador por cuenta ajena? Existen, pero muy pocos en realidad:

A nivel estatal

  • Cotizaciones a la Seguridad Social, mutualidades generales obligatorias de funcionarios, derechos pasivos y colegios de huérfanos o entidades similares.
  • Cuotas de sindicatos y colegios profesionales. En el caso de colegios profesionales, estas cuotas serán deducibles cuando, para el ejercicio de la actividad, se requiera obligatoriamente estar colegiado (por ejemplo, abogados, médicos o arquitectos) y el límite de la base de desgravación será de 500 euros anuales. Si pertenecemos a un sindicato o a un colegio profesional, es importante que estemos atentos en cuanto a este supuesto, porque normalmente no suele venir reflejado en el borrador de declaración. Para solicitar la desgravación en el IRPF debemos pedir a estas instituciones un certificado de tributación y, si hacemos nosotros la declaración, señalar estos importes en las casillas correspondientes.
  • Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos. Estos gastos deducibles tienen un límite de 300 euros anuales y se refieren a los ocasionados por situaciones como un despido, la extinción de un contrato o reclamaciones de salario o indemnizaciones.

Comunidad Autónoma Vasca (Haciendas Forales)

En el caso de la Comunidad Autónoma Vasca, los tres territorios históricos, Araba (Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre), Bizkaia (NORMA FORAL 13/2013, de 5 de diciembre) y Gipuzkoa (NORMA FORAL 3/2014, de 17 de enero) comparten una lista cerrada de gastos deducibles por rendimientos del trabajo (esto es, por el dinero que cobramos en nuestra nómina):
  • Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios y las detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a los colegios de huérfanos o instituciones similares, así como las cantidades que satisfagan los contribuyentes a las entidades o instituciones que, de conformidad con la normativa vigente, hayan asumido la prestación de determinadas contingencias correspondientes a la Seguridad Social.
  • Las cantidades aportadas obligatoriamente a su organización política por los cargos políticos de elección popular, así como por los cargos políticos de libre designación.
  • Estas cantidades tendrán, como límite, el 25% de los rendimientos íntegros obtenidos en el desempeño del citado puesto de trabajo, cuando éstos representen la principal fuente de renta del contribuyente.


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