Soy autónomo y quiero contratar a una persona, ¿cómo lo hago?

Soy autónomo y quiero contratar a una persona, ¿cómo lo hago?

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Soy autónomo y quiero contratar a una persona, ¿cómo lo hago?

Dar empleo a alguien es una de las mayores responsabilidades a las que se enfrenta un trabajador autónomo que comienza su actividad. También una de las circunstancias más satisfactorias en las que puede verse: la de prosperar y dar empleo. Pero, ¿cómo se hace? Si eres autónomo y nunca antes has contratado a una persona, lo primero que tienes que hacer es darte de alta en la Seguridad Social como empresario (que es la figura oficial bajo la cual puedes realizar contratos). Ten en cuenta que si estás cotizando la tarifa plana de los 50 euros, al convertirte en autónomo-empleador, la perderías, y tendrías que cotizar sobre la base que corresponda. En nota de prensa la ministra Fátima Báñez anunció en octubre de 2014 que esto no sería así en un futuro, pero la medida todavía no ha sido publicada en el BOE.

Al darte de de alta como empresario, te dan un Código de Cuenta de Cotización de Empresa, gracias al cual la Seguridad Social podrá identificar tus contratos, cotizaciones, etc. Este código se solicita solo la primera vez que contratamos a alguien y después ya sirve el mismo para otras contrataciones posteriores, aunque es necesario tener un código de cuenta diferente por cada provincia. Se puede dar el caso de tener diferentes códigos de cuenta de cotización (CCC) por tener diferentes obligaciones en cotización. Es el caso, por ejemplo, de los contratos en formación.

Documentación necesaria

El impreso para darnos de alta como autónomo-empresario en la sede de la Seguridad Social de nuestra ciudad es el modelo TA.6. Para los segundos códigos de cuenta de cotización (CCC) necesitaremos el modelo TA.7. Ambos impresos se pueden descargar en la web de la Seguridad Social, en el apartado Inscripción del empresario. Además de este impreso, tendremos que adjuntar el original y copia de alta en el IAE, una fotocopia del alta en el RETA (el modelo 036 o 037 del que ya hemos hablado al explicar cómo darnos de alta) para que quede constancia de tu epígrafe profesional y, como siempre, original y copia del DNI. La fotocopia del alta en el RETA no es necesaria, ya que se comprueba en ventanilla.

Una vez completado el trámite, es obligatorio darse de alta en el sistema Red, que es el portal a través del cual la Seguridad Social nos envía las notificaciones sobre altas, bajas, cotizaciones, etc. en nuestro nuevo papel como empresarios. Para ello, es necesario tener una firma digital autorizada (que se pueden solicitar en Izenpe o la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, por ejemplo).

Afiliación y presentación del contrato

En cuanto a la persona que queremos contratar, tenemos que saber si es su primer empleo y todavía no está afiliada a la Seguridad Social o si ya tiene número de afiliación.

  • Si todavía no está afiliada, es necesario solicitar su número de afiliación antes de seguir con los trámites. Se realiza a través del modelo TA.1. Es una solicitud inmediata y el número que se asigna a la trabajador/a es válido para toda la vida.
  • Si tiene número de afiliación, porque ya ha trabajado anteriormente, hay que dar de alta al trabajador como empleado. Primero, en la Seguridad Socialm comunicando el alta previamente al inicio de la actividad, eligiendo el tipo de contrato, la jornada, el puesto a desempeñar…Y, segundo, confeccionando y firmando el contrato elegido
Una vez ya contratado nuestro empleado, tenemos que cotizar por él a la Seguridad Social, para lo cual retendremos en cada nómina las cantidades a cotizar por parte del trabajador para abonar el empresario en los seguros sociales a mes vencido y el porcentaje de IRPF que corresponda, que luego ingresaremos en Hacienda de forma trimestral.

Podemos calcular que la suma de cotizaciones tanto por contingencias comunes como por profesionales, más el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es, más o menos, el 32% de todos los conceptos retributivos. Es decir, para un salario mensual de 1200 euros, la cotización a ingresar sería de unos 400 euros.

Contratar a un familiar

Si nos estamos planteando contratar a un familiar directo debemos conocer la figura del «autónomo colaborador» que es un familiar directo del trabajador autónomo y que convive y trabaja para él. En este caso, no sería necesario firmar un contrato, sino que nuestro familiar se podría dar de alta en la Seguridad Social especificando que se trata de esta figura (modelo TA.0521/2) y no es necesario que se dé de alta en Hacienda, por lo que estará exento de las declaraciones de impuestos trimestrales. Además, se beneficiará de una bonificación del 50% en la cuota de autónomos durante los 18 meses siguientes al alta.


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