Si tienes una mascota, esto te interesa…

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Si tienes una mascota, esto te interesa…

A partir del próximo 29 de septiembre, entra en vigor la nueva Ley de Bienestar Animal, Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, 6 meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el pasado 29 de marzo de 2023.

Esta nueva ley busca regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad, en definitiva, procurar un comportamiento digno hacia ellos como seres vivos dentro de nuestro entorno de convivencia, fijando un mínimo común de derechos y obligaciones con nuestras mascotas. Ellos.

Perros, gatos y hurones… animales de compañía.

La ley solo permite la tenencia como animales de compañía a perros, gatos y hurones, animales de producción en determinadas circunstancias, algunas aves, animales de acuariofilia y aquellos otros animales que se relacionen en el listado de especies domésticas de compañía en el listado positivo de animales de compañía, aún pendientes de publicar.

Con todo, será ilegal la tenencia de algún animal distinto a los mencionados y no incluido en los listados como animal de compañía, aunque aceptará conservarlos si se tienen antes de la entrada en vigor de la ley. 

Las claves de la nueva normativa si tienes un perro como animal de compañía.

Entre las obligaciones principales, tendremos que:

  1. Identificarlo mediante microchip e inscribirlo en el Registro de Animales de Compañía de nuestra comunidad autónoma – también es obligación en la tenencia de gatos -.
  2. Asegurarnos de que el lugar donde lo tengamos, bien en casa o en otro lugar, reúna las condiciones para que pueda desarrollar adecuadamente sus necesidades fisiológicas, etológicas y ecológicas básicas.
  3. Deberá estar supervisado en todo momento, aunque se aceptan unos tiempos máximos de no supervisión, 24 horas para los perros, salvo que se disponga de algún dispositivo de geolocalización y sí disponen un espacio para su cobijo -tres días para los gatos-.
  4. Prestar al animal los cuidados sanitarios necesarios para garantizar su salud y, en todo caso, los estipulados como obligatorios, facilitarles un reconocimiento veterinario, con la periodicidad que se determine y debidamente documentado.
  5. Realizar un curso de formación para la tenencia de perro, que será gratuito y su contenido aún está pendiente de desarrollo.
  6. Contar con un seguro de Responsabilidad Civil con capital suficiente para cubrir los daños que pueda causar el perro a terceros, con independencia de que se trate de un perro considerado potencialmente peligroso o no. Esta obligación ha quedado en suspenso pendiente de desarrollo reglamentario de la Ley, aunque hay que atender a la normativa autonómica o local que pueda obligar a ello, como es en el caso de Euskadi desde el 2022 (Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos), La Rioja (Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia de La Rioja) y Madrid (Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid), y se mantiene, en todo caso, la obligación cuando se tiene un perro potencialmente peligroso. 

En todo caso, para evitar dudas, la nueva ley para el bienestar animal establece que la persona responsable de un animal es responsable de los posibles daños, perjuicios o molestias que, sin mediar provocación o negligencia de un tercero, el animal pueda ocasionar a personas, otros animales, cosas, vías y espacios públicos y al medio natural, y obliga a adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación los ocasione.

  1. Transportarlos en condiciones, en medios adecuados, con espacio suficiente y que dispongan de un sistema de climatización y ventilación a efectos de mantener su confort, procurándole agua, alimento y descanso necesario.

En este punto, cabe mencionar que las exigencias y obligaciones específicas para la tenencia de perros potencialmente peligrosos no varían.

Siguen reguladas por la “Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos”, y se mantienen en esa categoría los Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu; según el “Real Decreto 287/2002“que desarrolla dicha ley y se exige un seguro de Responsabilidad Civil con cobertura mínima de 120.000€; cobertura que podrá verse modificada una vez se desarrolle reglamentariamente la nueva Ley de Bienestar Animal.

Prohíbe, entre otros:

  1. Maltratar o agredir físicamente a los animales.
  2. Usar métodos y herramientas invasivas que causen daños y sufrimientos a los animales.
  3. Abandonarlos intencionadamente en espacios cerrados o abiertos.

Sanciona por incumplimiento de obligaciones o infracciones que se comentan con multas de:

  1. 500€ a 10.000€ para infracciones leves, tales como:
    1. Dejar que los animales deambules por espacios públicos sin supervisión presencial de su cuidador/a.
    2. Dejarlos en el interior de vehículos cerrados y expuestos a condiciones meteorológicas peligrosas.
    3. No contar con un seguro de Responsabilidad Civil, en el caso de perros.
  2. 10.001€ a 50.000€ para infracciones graves, tales como:
    1. No tener identificado al animal.
    2. Abandonar el animal.
    3. Utilizar métodos agresivos no autorizados en la educación del animal.
    4. Robar, hurtar o apropiarse indebidamente de un animal.

 

  1. 50.001€ a 200.000€ para infracciones muy graves, tales como:
    1. La muerte asistida de animales con medios no adecuados o por persona no cualificada.
    2. Adiestrar animales para peleas y riñas.
    3. El uso de animales de compañía para consumo humano.

Además, si la infracción cometida comporta sufrimiento del animal, esta infracción podrá ser penada con inhabilitación para la tenencia de mascotas de hasta 10 años, e incluso con pena de cárcel de entre 18 meses y 3 años, en el caso de que la infracción conlleve la muerte del animal.

Cumpliendo con las nuevas exigencias legales.

En LABORAL Kutxa te podemos ayudar a cumplir con algunas de las obligaciones marcadas por la nueva normativa, en concreto, con la obligación de contar con un Seguro de Responsabilidad Civil por daños que pudiera causar tu perro.

A falta de conocer cuándo tomará efecto esta obligación y cuál será el mínimo de cobertura reglamentariamente exigido, si tienes perro y tienes tu Seguro de Hogar con nosotros, incluida la garantía de Responsabilidad Civil Familiar, quedarás cubierta como persona responsable del animal hasta el límite de garantía contratado y también contarás con cobertura de defensa jurídica ante una reclamación que recibas por daños o perjuicios que haya podido originar tu perro. En cualquier caso, siempre es recomendable declarar al perro en el seguro.

Si aún no lo has hecho, puedes pasar por tu oficina o a hacerlo a distancia. Presentando la cartilla veterinaria con el número identificativo de tu perro, lo recogemos en póliza y todo estará listo. En el caso de que se trate de un perro potencialmente peligroso, se aplica un ligero incremento de prima por su potencial peligrosidad.

Pero, si, además, te gustaría garantizar y ahorrar en los cuidados sanitarios que tu perro necesita, te recomendamos el Seguro de Mascotas.

Si ya tienes cubierta tu responsabilidad civil y lo que te interesa es garantizarte y garantizarle los cuidados más costosos, te recomendamos la modalidad de reembolso de gastos de asistencia veterinaria, con la que recuperar el coste de facturas veterinarias superiores a 800€.

Con una modalidad completa, además de la responsabilidad civil, tendrás cubiertos los gastos de cualquier asistencia veterinaria para tu mascota en clínicas concertadas, tanto si es necesaria por accidente como por enfermedad.

También existe la posibilidad de contratar un seguro con solo cobertura de Responsabilidad Civil por daños a terceros, para el supuesto que no la tengas incluida en tu seguro de hogar.

Como ves, tienes distintas opciones para que puedas cumplir con las obligaciones de cuidar del bienestar de tu mascota y de estar asegurados para posibles daños que se puedan causar a terceros. Tal como la nueva normativa exige, y si, nos apuras, la razón.

Pregunta a tu Especialista de LABORAL Kutxa y te asesorará conforme a vuestras necesidades reales.


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