Arbitraje de Consumo y oficinas de información al consumidor

Arbitraje de Consumo y oficinas de información al consumidor

3 min.

Arbitraje de Consumo y oficinas de información al consumidor

Contratamos una empresa para que nos haga la mudanza y descubrimos desperfectos en los muebles tres días después de instalarnos. Y ya hemos firmado el recibí. ¿Qué hacemos?

Nos damos de alta en una compañía telefónica con unas condiciones y al cabo de unos meses nos cambian la tarifa por una promoción y acabamos pagando más de lo que habíamos calculado. ¿Qué hacemos?

Compramos un coche de segunda mano en un taller y nos vemos forzados a reparar la misma avería una y otra vez sin ponermos de acuerdo con el vendedor sobre quién debe pagarla. ¿Qué hacemos?

Aunque parezca imposible hay una respuesta que vale para las tres situaciones: acudir a una Oficina de Información al Consumidor (OMIC). Las hay en prácticamente todas las localidades de más de 5.000 habitantes y pueden ayudarnos a presentar una reclamación contra una empresa o establecimiento de nuestra localidad o explicarnos qué podemos hacer fuera de su ámbito competencial, como acudir al Sistema Arbitral de Consumo.

Sistema Arbitral de Consumo: qué es y cuándo podemos acudir

El arbitraje de consumo es un sistema extrajudicial que pone la Administración al servicio de los ciudadanos para que puedan resolver las disputas que les surjan en el ámbito de las relaciones de consumo con los empresarios o profesionales que comercializan bienes o servicios en el mercado. Por lo tanto, no se puede acudir cuando tengamos una disputa con un particular o cuando seamos empresarios en conflicto con otros empresarios.

Además, solo podremos hacer uso del sistema si la otra parte conviene someterse al arbitraje independiente, confidencial e imparcial y aceptar la decisión que resulte del proceso (el laudo arbitral), que será vinculante para las dos partes y tendrá validez de cosa juzgada. En principio, podemos acudir con cualquier cuestión relacionada con el consumo a no ser que...

  • … ya haya alguna resolución judicial firme y definitiva
  • … las partes no tengan poder de disposición la cuestión
  • … la legislación indique que debe tomar parte el Ministerio Fiscal
  • … se haya incurrido en intoxicación, lesión o muerte y/o existan racionales indicios de delito o infracción penal
Cómo se presenta la solicitud y qué pasa cuando lo hacemos

Aunque pueda parecerlo, la solicitud de arbitraje no es un trámite complicado (aquí mismo puede verse y descargarse un formulario tipo) y se puede realizar entregando personalmente la solicitud de arbitraje tanto en la Junta Arbitral Nacional como en la de nuestra comunidad autónoma o hacerlo a través de una de asociación de consumidores y usuarios. Todas las comunidades autónomas disponen de este tipo de asociaciones (listado oficial aquí).

[caption id="attachment_8166" align="alignright" width="188"]distintivo Distintivo de arbitraje[/caption]

Si la Junta considera que nuestra solicitud reúne los requisitos legales para aceptarla se iniciará el trámite y avisará a la otra parte. Si forma parte del censo nacional de empresas adheridas a las juntas arbitrales de consumo (en cuyo caso seguramente lleva este distintivo) el presidente de la junta iniciará el trámite. Si no, la otra parte tiene 15 días para manifestar si acepta o rechaza el arbitraje.

En caso de que no contestara y puesto que hace falta que ambas partes accedan, la junta no podría intervenir. Si las partes acceden, la Junta Arbitral, dependiendo del procedimiento que tenga establecido, decidirá si inicia un procedimiento a través de un mediador, un árbitro único o un colegio arbitral.

Plazos y recursos

La Junta arbitral tiene seis meses para examinar las pruebas y las alegaciones y emitir un laudo, aunque las partes pueden adoptar un laudo conciliatorio si llegan a un acuerdo. Como hemos dicho, la decisión administrativa es vinculante y no se diferencia, a efectos legales, de la que hubiera tomado un juez. Cabe la posibilidad de recurrir ante la Audiencia Provincial, en un plazo de dos meses desde la notificación, y el Recurso de Revisión (igual que para las sentencias judiciales firmes).

¿Y las cuestiones transfronterizas?

Si queremos plantearle una cuestión a una empresa con sede en otro país europeo podemos hacerlo a través del Centro Europeo del Consumidor en España que dispone de información y formularios de reclamación online.

Para más información sobre tus derechos como consumidor:Administración: Puedes consultar la página de AECOSAN, Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición que cuenta, entre otros recursos, con interesantísimas guías sobre cómo ejercer los derechos del consumidor o qué legislación básica se aplica en este terreno. Y por supuesto, no dudes en acudir a la OMIC que te corresponde en caso de que tengas cualquier duda.

Asociaciones: Ya te hemos hablado del listado oficial de Asociaciones de Derechos de los Consumidores, algunas de ámbito español (como OCU o FACUA) y otras de ámbito más reducido (Comunidad Autónoma del País Vasco y Navarra, por ejemplo, cuentan con las suyas).Medios de comunicación: Desde hace décadas, EROSKI -que, igual que LABORAL Kutxa, pertenece a la Corporación MONDRAGON- publica y distribuye gratuitamente la revista en papel EROSKI Consumer y, desde 1998, edita una página web dirigida a los consumidores que, recientemente, ha superado la barrera de los cinco millones de visitas mensuales. Todo un logro para una publicación que trata únicamente información de consumo y vida cotidiana.


¿Cuál es tu reacción?