Los adeudos directos como medio de pago: modalidades de adeudos y su régimen de devolución

Los adeudos directos como medio de pago: modalidades de adeudos y su régimen de devolución

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Los adeudos directos como medio de pago: modalidades de adeudos y su régimen de devolución

Mediante el uso de los adeudos directos SEPA disponen las empresas de un práctico instrumento de pago que pueden utilizar para gestionar sus cobros tanto domésticos como transfronterizos entre los 32 países que componen la zona SEPA. SEPA son las siglas en inglés de “Single Euro Payments Area”, es decir, Zona Única de Pagos en Euros, y su objetivo fue establecer instrumentos de pago uniformes en toda Europa y eliminar las diferencias entre pagos transfronterizos y pagos nacionales.

Los denominados adeudos directos SEPA están definidos en la Ley de Servicios de Pago -Ley 16/2009, de 13 de noviembre- como un “un servicio de pago destinado a efectuar un cargo en la cuenta de pago del ordenante, en el que la operación de pago es iniciada por el beneficiario sobre la base del consentimiento dado por el ordenante al beneficiario, al proveedor de servicios de pago del beneficiario o al proveedor de servicios de pago del propio ordenante”.

De acuerdo a esta definición, pueden distinguirse tres agentes que intervienen en este servicio de pago:

  • Ordenante: El que paga el recibo mediante un cargo en su cuenta (corriente o de pago).
  • Beneficiario: La entidad a la que se le debe el dinero y emite el recibo para cobrar.
  • Proveedor de servicios de pago: la entidad financiera o entidad de pago.
Mediante los adeudos directos la gran mayoría de las compañías de servicios (electricidad, telefonía gas, etc.) canalizan los cobros periódicos de sus ventas. Con el paso del tiempo, su utilización se ha ido extendiendo cada vez más a otras compañías y hoy día resulta un medio de pago muy habitual para una gran tipología de empresas (asesorías, gimnasios, academias, colegios, seguros, administradores de fincas, etc.).

Clases de adeudos directos

Son dos las modalidades de adeudos directos SEPA: una modalidad básica (CORE), y otra para uso exclusivo entre empresas, autónomos o profesionales que se denomina B2B.

El llamado adeudo básico (CORE) es un instrumento que permite realizar cobros en euros adeudándolos en la cuenta del deudor, ya sea éste consumidor, empresa o autónomo.

Para que pueda cobrarse un servicio por este medio de pago el deudor titular de la cuenta de cargo debe firmar la correspondiente orden de domiciliación o mandato. Por tanto, es necesario que previamente exista una orden del deudor para domiciliar los pagos.

Por su parte, el adeudo directo denominado adeudo B2B es un servicio de pago que permite realizar cobros en euros exclusivamente entre no consumidores (empresas y/o autónomos) y, a diferencia del adeudo básico, tiene un plazo de devolución reducido.

De acuerdo a las particularidades del adeudo directo SEPA B2B, antes de realizar el adeudo en cuenta, la entidad financiera deberá recabar la autorización del deudor.

El régimen de devolución de los adeudos o recibos domiciliados

Desde la entrada en vigor de la Ley de Servicios de Pago queda limitada la posibilidad de la devolución de un adeudo a los casos en que se den, conjuntamente, las siguientes condiciones:

  1. a) Que en la autorización del adeudo no se hubiere especificado el importe exacto de la operación, y
  2. b) que el importe adeudado supere el que el Cliente ordenante podría esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, cuyo pago haya sido realizado a través del Banco en los últimos doce meses, ya se trate de transacción con el mismo beneficiario o con otro distinto.
En estos supuestos, el cliente ordenante podrá pedir a su entidad financiera la devolución en un plazo máximo de 8 semanas, contadas a partir de la fecha del adeudo.

En el caso de que la operación no estuviera autorizada por el ordenante mediante mandato expreso, el cliente titular de la cuenta podría devolverla hasta en un plazo de 13 meses.

También cabe la posibilidad de devolución del recibo sin tener que cumplir los requisitos anteriores, pero deberá estar pactado expresamente en un contrato.

Para los adeudos directos B2B, el plazo de devolución se reduce a solo dos días, reduciéndose así el riesgo de morosidad o impago para la empresa acreedora, lo que redunda en una mejora del riesgo comercial. No obstante, se trata de un medio de cobro menos extendido, y que exige un modelo de mandato específico, diferente al del adeudo Core o “Básico”.

En caso de querer profundizar más en el uso y características de este práctico medio de pago puede consultarlo en cualquier oficina de LABORAL Kutxa, o a través del servicio Consulting Pro (formulario online o teléfono 900 100 240).


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