Conoce las prestaciones de incapacidad de la Seguridad Social

Conoce las prestaciones de incapacidad de la Seguridad Social

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Conoce las prestaciones de incapacidad de la Seguridad Social

Algunas de nuestras principales preocupaciones como personas es sufrir una enfermedad o un accidente y las secuelas que ello pueda derivar, tanto físicas como económicas.

Esta preocupación es mayor cuando eres una persona que trabaja por cuenta propia –autónomo – y no puedes continuar con tu labor profesional y desaparece tu fuente de ingresos. El problema se agrava cuando la situación, lejos de ser temporal, se convierte en permanente y, a pesar de haber recibido el alta médica, sufres unas secuelas que no te permiten volver a tu trabajo.

La Seguridad Social distingue el tipo de incapacidad según sea temporal o permanente, estableciendo para las permanentes cuatro categorías según el grado de invalidez. Todas se reconocen por igual tanto para trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena como para las y los autónomos. La diferencia está en el importe que se percibe, que varía según la base de cotización sobre la que se está cotizando, y que desde el año pasado año, en el caso de las y los trabajadores dependerá de los rendimientos netos que se obtienen en el ejercicio de la actividad por cuenta propia.

Incapacidad Temporal

Denomina así al tiempo en el que la persona se encuentra imposibilitada temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria, la que comúnmente conocemos como baja laboral. En estos casos, la Seguridad Social reconoce un subsidio diario para cubrir la pérdida de las rentas que se perciben y que se calcularán sobre la base de cotización por la que se esté cotizando y sobre la que se saca la base reguladora, a la que se aplican los porcentajes correspondientes a cada una de las prestaciones. Es importante recordar que:

  • Cuando se trata de una baja por enfermedad o accidente común, desde el 4º día de baja al 20º se cobra el 60% de la base reguladora y a partir del día 21º el 75%.
  • Si se trata de una baja por enfermedad o accidente profesional, se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
  • Menstruación incapacitante secundaria: se cobra el 60% de la base reguladora desde el primer día al 20º, a partir del21º el 75%.
  • Interrupción del embarazo y día primero semana trigésima novena de gestación, se cobra el 60% de la base reguladora desde y el 75% a partir del día 21º.

Cabe mencionar que muchos Convenios Colectivos y Convenios de Empresa establecen que la diferencia entre la prestación recibida y el salario será pagada por el o la empleadora, cuestión que no ocurre en el caso de las y los autónomos, motivo por el que en caso de una baja laboral quedan comparativamente menos cubiertos.

Cuatro grados de Incapacidad Permanente

La Seguridad Social distingue 4 categorías de incapacidad que se determinan evaluando si las secuelas son irreversibles y permanentes y si la persona trabajadora queda inhabilitada para llevar a cabo cualquier profesión, un tipo de tareas determinado o solo la profesión habitual.

  • Incapacidad permanente parcial: Se reconoce este grado de incapacidad cuando se padece una disminución de 33% en el rendimiento de la persona, sin que ello impida completamente el desempeño de las funciones habituales de su profesión. La o el autónomo que haya cotizado por contingencias profesionales tendrá derecho a una prestación temporal de 24 mensualidades, siempre en función de la base reguladora.
  • Incapacidad permanente total: Se da cuando las secuelas en la salud de la o el autónomo le impiden continuar con las labores propias de su profesión, pero no suponen un obstáculo para realizar otro tipo de trabajos. Para que se considere que una persona tiene este grado de invalidez es necesario que sufra una disminución del 55%. Una vez que la Seguridad Social reconoce este grado de incapacidad, la o el autónomo tendrá derecho a una indemnización que sume un total de 40 mensualidades de la base reguladora o bien obtener una pensión vitalicia que equivaldría al 55% de la base de cotización, aunque esta renta puede verse aumentada en otro 20% en determinadas circunstancias, como que la persona afectada sea mayor de 55 años y no realice ninguna actividad retribuida.
  • Incapacidad permanente absoluta: Es aquella que inhabilita totalmente a la o el autónomo para desarrollar ninguna profesión, de manera que no puede llevar a cabo ninguna actividad remunerada con un mínimo de eficacia o dedicación. En esta situación, la persona incapacitada, por norma general, obtendrá una pensión cuya cuantía será el 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez: En este grado la persona afectada no solo está incapacitada para cualquier actividad profesional, como en la categoría anterior, sino que, además, precisa de ayuda de otras para realizar las tareas básicas de la vida diaria, como asearse, comer, vestirse, etc. De ahí que la pensión este compuesta por la cuantía que corresponde a la incapacidad permanente absoluta que se incrementa con un porcentaje que se sitúa entre el 45% de la base mínima y el 30% de la última cotización por la contingencia causante.

Para optar a las indemnizaciones o pensiones previstas para cada una de estas categorías, hay que solicitarla a la Seguridad Social. Para ello, hay que reunir una serie de requisitos y presentar la documentación correspondiente. Así, por ejemplo, es necesario no haber cumplido aún la edad legal de jubilación, estar dada de alta en el Registro de Trabajadores Autónomos y al corriente de pago y presentar el historial médico que demuestre la incapacidad, así como cualquier otra prueba médica que le soliciten, y pasar por un Tribunal Médico de la Seguridad Social, el que reconocerá, en su caso, la incapacidad permanente y determinará el grado de invalidez.

Cobertura y solución

Está claro que la compensación económica es muy distinta, dependiendo no solo del grado de incapacidad sino también de la base de cotización, de manera que, a pesar de la cobertura de la Seguridad Social, las y los autónomos pueden no ver suficientemente satisfechas sus necesidades económicas.

En Laboral Kutxa cuentas con Especialistas en Seguros y el Servicio de Asesoramiento Aukera con los que conocer el importe de las prestaciones que pueden corresponderte de acuerdo con lo que cotizas a la Seguridad Social y las soluciones aseguradoras para complementar estas prestaciones públicas en base a tus necesidades reales.

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