Planes de Previsión Sociales (EPSV) y Planes de Pensiones: ¿cuáles son las diferencias?
16-10-2018
Planes de Previsión Sociales (EPSV) y Planes de Pensiones: ¿cuáles son las diferencias?
Planes de Pensiones y Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV). Ambos son productos de ahorro a largo plazo, destinados a que la persona que los contrate pueda ir acumulando un capital que le sirva como complemento a su futura jubilación.
Es lógico preguntarnos si son lo mismo y en caso de que no lo sean, qué diferencias tienen. En principio, podríamos decir que sí, que son lo mismo en su planteamiento y características básicas. Al fin y al cabo, no dejan de ser carteras de activos que se gestionan por un equipo de expertos. Pero no son idénticos, si bien es cierto que, con las modificaciones realizadas desde el Gobierno de España en los últimos años -con la intención de fomentar la contratación de Planes de Pensiones-, cada vez se asemejan más. Pese a ello, sigue habiendo algunas diferencias.
Ámbito geográfico distinto
La primera diferencia entre los dos productos la hallamos en su ámbito geográfico de funcionamiento: las EPSV solo pueden ser contratadas en el País Vasco y por personas o empresas con residencia fiscal en Araba, Bizkaia o Gipuzkoa. Su control depende exclusivamente del Gobierno Vasco. El Plan de Pensiones, por su parte, está sujeto a la supervisión y control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Estado.Rescatar el capital: sigue habiendo diferencias
El segundo punto que hace diferentes a EPSV y Plan de Pensiones es el del rescate del capital acumulado. Esta era una de las cuestiones más significativas en las que los dos productos diferían:- Las personas que tienen contratada una EPSV pueden recuperar el dinero invertido en la misma –bien el 100% o la parte de capital que se quiera o necesite- tras pasar 10 años desde su primera aportación.
- Quienes suscribían un Plan de Pensiones solo podían rescatar su dinero en caso de desempleo de larga duración, enfermedad grave, muerte del partícipe, incapacidad (permanente total o absoluta) o dependencia y, claro está, jubilación (casos igualmente aplicables a los socios de una EPSV).
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