¿Qué conviene hacer en el caso de que te ocupen la vivienda?

¿Qué conviene hacer en el caso de que te ocupen la vivienda?

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¿Qué conviene hacer en el caso de que te ocupen la vivienda?

Según datos del Ministerio de Interior, cada año se ocupan alrededor de 18.000 viviendas en España. Se trata de algo que pensamos que nunca nos va a ocurrir a nosotros pero que, como ves, es más frecuente de lo que parece. Cuando sucede, lo más habitual es que nos preguntemos cosas cómo: ¿Debo denunciar el hecho a la policía de inmediato?, ¿Cuánto tiempo va a pasar hasta que pueda recuperar mi vivienda? o ¿Qué ocurre si sufre deterioro el inmueble o alguna de las cosas que tengo dentro?

A continuación, te explicamos en detalle los distintos casos de ocupación de vivienda que pueden ocurrir y qué es lo más oportuno que hagamos si tenemos la mala suerte de que seamos protagonistas en uno de ellos.

Qué dice la Ley

Existen diferentes tipos de ocupación ilegal de una vivienda que es importante conocer ya que afectan a la hora de llevar a cabo distintos procedimientos, así como a los plazos para su resolución.

Además, hay que distinguir entre lo que es un inquilino moroso (aquel que, una vez habitado un piso mediante un contrato de arrendamiento entre arrendador y arrendatario deja de pagar las cuotas acordadas o bien los suministros o ambas cosas) de lo que es un okupa (que no tiene ninguna relación contractual con el propietario del inmueble).

En el caso de un inquilino desde el primer mes en que se suceda una situación de impago, la ley establece que el inquilino se convertirá en moroso. También se considera como tal si, una vez finalizado el contrato de arrendamiento, no procede a desalojar la vivienda en cuestión.

En el caso de un okupa, lo primero es diferenciar si el hecho que ha cometido se trata de una usurpación o un allanamiento de morada.

  • En una usurpación, una o más personas entran en una vivienda deshabitada y se establecen en ella sin el consentimiento o en contra de la voluntad de sus propietarios y conlleva mayores plazos de resolución.
  • En un allanamiento de morada una o más personas entran en una vivienda habitada y se establecen en ella sin el consentimiento o en contra de la voluntad de sus propietarios. En estos casos, al producirse una situación de vulnerabilidad de la intimidad de los dueños de la vivienda, suele resolverse en menor tiempo y puede conllevar penas de cárcel que están reguladas en el artículo 202 del Código Penal.

Tipos de Desahucios

En cuanto a los desahucios, también existen varios tipos:

  • Desahucio por impago o falta de pago. En este supuesto, el propietario podrá recuperar su vivienda (así como la deuda generada) interponiendo una demanda ante un juez, quien dictaminará sentencia y se procederá a la orden de desalojo.
  • Desahucio por precario. Se produce cuando una persona está ocupando una vivienda sin contrato de arrendamiento o sin otro tipo de acuerdo que le permita ocupar legalmente el inmueble. Esta situación se aplica, por ejemplo, cuando el propietario ha permitido que una persona viva en un inmueble de forma temporal, sin exigir un pago o renta por ello, y luego desea recuperar la vivienda, pero no existe un contrato formal que establezca un periodo de arrendamiento o condiciones específicas.
  • Desahucio de okupas. También se denomina desahucio express, de acuerdo a Ley 5/2018 del 2 de julio. En este supuesto, el propietario debe interponer una demanda por la vía penal o civil dependiendo de una serie de factores como el tipo de ocupación o el tiempo de actuación, lo que afectará a los plazos a la hora de resolver el conflicto.

Cómo actuar

Una vez que conocemos los tipos de ocupación y de desahucios que existen, es importante saber qué debemos hacer llegado el caso. Por ello, te explicamos los pasos más aconsejables que puedes dar y, también, que conviene evitar:

Lo que SÍ debes hacer

  • Las primeras horas son claves. Si bien es cierto que ningún texto legal dice que en 48 horas se pueden desalojar a los okupas de una vivienda, se establece este plazo de tiempo para considerarlo un delito flagrante. En otras palabras, para que se pueda efectuar el desalojo inmediato de unos okupas, lo esencial es que se les descubra en el acto, por ejemplo, a través de una cámara de seguridad, alarma o la alerta de unos vecinos. En ese momento, el propietario puede llamar a la policía para echarles. Es decir, se les tiene que pillar cometiendo el delito antes de que les dé tiempo a tomar posesión del inmueble, haberse empadronado en él o haber cambiado la titularidad de los suministros.
  • Demanda por la vía Civil. Aunque este procedimiento se suele utilizar en los casos de usurpación o si han pasado más de dos días sin denuncia, también es recomendable llevar a cabo esa acción en caso de allanamiento de morada.
  • Demanda por la Vía Pena Esta denuncia deberá ir dirigida contra personas concretas, lo que conlleva una investigación sobre la identidad de los okupas y por tanto mayor tiempo. Los procedimientos penales tienen distintas fases y, por eso, en ocasiones, el proceso se puede alargar y complicar.

Lo que NO debes hacer

  • No debes actuar por cuenta propia para recuperar tu Mantén la calma y ponte en contacto con la policía.
  • Bajo ningún concepto intentes intimidar, amenazar o coaccionar al ocupante y evitar posibles confrontaciones ya que puedes incurrir en un delito.
  • No cortes los suministros, puesto que podría ser denunciada o denunciado por un delito de coacciones regulado en el artículo 172 del Código Penal. Tampoco cambies el cerrojo de la puerta, dado que podrías estar incurriendo en un delito.

En cualquier caso, recuerda que si dispones de un seguro de Hogar, como el de Laboral Kutxa, podrás disfrutar de un amplio abanico de coberturas, entre ellas, las de defensa jurídica por ocupación ilegal de la vivienda y actos vandálicos del okupa. Con ellas, estarás más protegida/o ya que te ayudará en una situación tan delicada como la ocupación ilegal de tu vivienda.

Puedes calcular el coste de tu seguro de Hogar en nuestro tarificador o, si lo prefieres, puedes dejarnos tu número de teléfono y te llamamos. Si deseas llamarnos tú, nuestro número de contacto es el 946 468 888.


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