¿Qué impuestos tengo que pagar? Impuestos directos

¿Qué impuestos tengo que pagar? Impuestos directos

4 min.

¿Qué impuestos tengo que pagar? Impuestos directos

Los impuestos. Una palabra tan temida como necesaria. Temida porque supone un desembolso económico que nos resta liquidez pero necesaria porque, gracias a los impuestos, los gobiernos pueden hacer frente a gastos como la sanidad y la educación pública, o el pavimentado de nuestra calle, sin ir más lejos. Sin embargo y pese a su importancia, ¿sabemos realmente qué tributos pagamos y cuál es su normativa? Hoy comenzamos una serie de post sobre impuestos, explicando lo que son los impuestos directos.impuestosDiferencias entre los impuestos directos e indirectosLos impuestos directos gravan la riqueza de los ciudadanos, por ejemplo, la posesión de un patrimonio o la obtención de una renta. En los impuestos directos la persona sobre la que recae la obligación de declarar el impuesto es también la responsable de pagarlo. Los indirectos (de los que hablaremos en otro artículo) gravan la utilización de la riqueza, como el consumo o la transmisión de renta. En este caso, la persona obligada por el impuesto actúa como recaudador, pero no es quien paga. Es lo que ocurre con el IVA, por ejemplo. Los consumidores lo pagamos en todo tipo de productos y servicios, pero quien nos lo cobra no se lo queda, tiene la obligación de ingresarlo en Hacienda.¿Cuáles son los impuestos directos?En el estado español los impuestos directos son los siguientes:

  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  2. Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  3. Impuesto sobre Sociedades.
  4. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  5. Impuesto sobre el Patrimonio.
Los tres territorios históricos vascos así como la Comunidad Foral de Navarra poseen su propio Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, su Impuesto sobre Sociedades y sus Impuestos sobre el Patrimonio y sobre Sucesiones y Donaciones, como explicaremos en cada caso.Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasEl IRPF es un tributo de carácter directo que grava la renta de las personas físicas. La renta del contribuyente la componen los rendimientos del trabajo, de las actividades económicas y del capital (mobiliario e inmobiliario), además de las ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta. Además, se contemplan una serie de rentas exentas de la aplicación del Impuesto.El cálculo del pago de este impuesto es complejo, con diversas deducciones o cargas según cada caso. En líneas generales, digamos que se tiene que saber primero cuál es la base imponible, esto es, la parte de la renta sobre la que se aplica el impuesto. Para eso, se tienen que aplicar los cálculos que marca la normativa que, entre otros, incluyen restar los gastos deducibles y tener en cuenta las deducciones por distintos motivo y si hay otro tipo de tratamientos específicos o bonificaciones. También hay que tener en cuenta que existen dos tipos de rentas, la general y la de ahorro.Impuesto sobre la Renta de no ResidentesEste impuesto grava la renta obtenida en España por personas que no viven en España. Está regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo y Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.Impuesto sobre SociedadesEste impuesto recae sobre el beneficio que obtienen de su actividad las empresas (sociedades). Se podría decir que es el equivalente al impuesto sobre la renta, pero aplicado a entidades en vez de a personas. Se aplica sobre el beneficio neto, resultante de restar los gastos de los ingresos de una actividad.El impuesto de Sociedades en España es del 30% para las grandes empresas y del 25% para las pequeñas y medianas empresas, excepto en el País Vasco, que dispone de autonomía fiscal, y donde es del 28% (24% para las pequeñas empresas). Navarra, por su parte, establece un 25% (23% para las pymes).Regulación a nivel nacional: Ley 27/2014, de 27 de noviembreImpuesto sobre Sucesiones y DonacionesEste tributo se paga por las personas cuando reciben dinero u otros bienes de forma gratuita, es decir, sin que se trate de una contraprestación por un trabajo o servicio que hayan realizado o por un dinero o una cosa que hayan entregado a cambio. Se incluyen aquí tanto los casos en que lo que se recibe es una herencia o legado de una persona fallecida (las llamadas adquisiciones mortis causa) como los casos en que lo que se recibe es una donación efectuada por una persona viva (adquisiciones inter vivos). Este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas.El impuesto varía según el tipo de sucesores, que se dividen según el tipo de parentesco (no es lo mismo heredar de los padres, por ejemplo, que de un tío o de una persona con quien no se tiene relación familiar). También se tiene en cuenta la edad de la persona que hereda. En este sentido, tienen ventajas fiscales los menos de 21 años.Los cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados de 21 o más años están prácticamente liberados de tributación, tanto de sucesiones como de donaciones en el País Vasco (el impuesto es del 1.5%) y en Navarra (donde es del 0.8%). Otras comunidades que también tienen un impuesto de sucesiones bonificado para este grupo son Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, La Rioja y Madrid. [Datos según el  Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2015, informe realizado por Registro de Economistas de Asesores Fiscales (Reaf)]Regulación general a nivel nacional: Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.Impuesto sobre el PatrimonioEste impuesto fue suprimido en 2008 por la Ley 4/2008 y se instrumenta mediante una bonificación del 100% del impuesto. Es decir, el tributo sigue existiendo, pero se establece una bonificación del 100%, por lo que en la práctica no hay que pagar nada. Sin embargo, debido a la crisis económica, este impuesto se ha recuperado de forma transitoria desde el ejercicio 2011 y sigue vigente en 2015.El impuesto sobre el Patrimonio también está cedido a las Comunidades Autónomas, que son quienes lo recaudan y lo gestionan. Esto hace que haya una gran disparidad de cantidades a pagar. Por ejemplo, en Madrid y en Baleares se ha decidido seguir manteniendo la bonificación del 100%.Y además...En el País Vasco, existe un Impuesto sobre la Riqueza o sobre el Patrimonio con las siguientes características:
  • Exención de la vivienda habitual de 400.000 euros en Álava y Bizkaia y de 300.000 en Gipuzkoa.
  • Mínimo exento de 700.000 euros en Gipuzkoa y de 800.000 en Álava y en Bizkaia.
  • Tarifa: Álava (0,2-2,5%); Bizkaia (0,2-2%); y Guipuzkoa (0,25-1%).
En la Comunidad Foral de Navarra el impuesto se caracteriza por lo siguiente:
  • Exención de la vivienda habitual: 250.000€.
  • Mínimo exento: 800.000€ (311.023€ en 2014)
  • Tarifa: Se rebaja respecto a la de 2014 aprobando una con tipos desde el 0,16 al 2%.
Fuente: Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2015, informe realizado por Registro de Economistas de Asesores Fiscales (Reaf)


¿Cuál es tu reacción?


Otras etiquetas relacionadas

Declaración de la Renta