Saber más sobre… las EPSV (actualizado)
23-11-2015
Saber más sobre… las EPSV (actualizado)
Una EPSV (Entidad de Previsión Social Voluntaria) es un producto de ahorro destinado a acumular capital para complementar las futuras pensiones, un producto que además, es exclusivo para residentes en Bizkaia, Araba y Gipuzkoa. Con esta fórmula, puedes ir ahorrando a través de aportaciones periódicas y beneficiarte de desgravaciones fiscales. Funcionan igual que los planes de pensiones aunque tienen una singularidad que los diferencia de estos: pasados diez años de la primera aportación, podías rescatar el dinero, total o parcialmente. en esta infografía te explicamos exactamente cómo.
¿Para que sirve una EPSV?
- Complemento a la jubilación. Es una solución para poder mantener el mismo poder adquisitivo una vez llegada la jubilación.
- Disciplina de ahorro. La liquidez o liquidez restringida es una forma de “obligarte” al ahorro, ya que solo puedes sacar el dinero en casos muy concretos (jubilación, desempleo…).
- Ventajas fiscales: Es un instrumento financiero que te permite reducir la Base Imponible en el IRPF, por las aportaciones realizadas cada año.
- Flexibilidad: Puedes modificar la cuantía de tus aportaciones o interrumpirlas según te convenga. Según la frecuencia de las aportaciones, la cuantía mínima es la siguiente:
- Mensuales: 30 euros
- Bimestrales: 60 euros
- Trimestrales: 90 euros
- Semestrales: 150 euros
- Anuales: 300 eurosPor encima de estas cantidades, puedes aportar el dinero que quieras. También puedes hacer aportaciones extraordinarias en momentos puntuales o no aportar nada.
- Movilidad: Puedes traspasar tus ahorros de una EPSV a otra sin coste. Puedes realizar traspasos entre diferentes planes, sin tener que tributar por ello. El número de traspasos que puedes hacer es ilimitado. Todos los traspasos serán gratuitos. Los traspasos, a efectos fiscales, no tienen la consideración de aportaciones realizadas en el año. Es decir, no deducen la base imponible.
- Diversidad: Tienes a tu disposición varios planes de diferente vocación inversora, con mayor o menor porcentaje de renta variable.
Ventajas fiscales de las aportaciones a EPSV
Las aportaciones realizadas a tu EPSV a lo largo del ejercicio reducen tu base imponible del IRPF. Es decir, a tu base imponible (rendimientos de trabajo, etc.) se le resta lo que has aportado a tu EPSV durante el ejercicio fiscal, hasta un límite máximo.El máximo que se puede deducir en la declaración de la renta es 5.000 euros; si se trata de una persona con minusvalía la cantidad máxima será 24.250. Además, también se admiten aportaciones para el cónyuge.Así, por ejemplo, una persona de 50 años, sin minusvalías ni aportaciones para su cónyuge, aporta 7.000€ a su EPSV. La base imponible en la declaración de la renta, sin tener en cuenta estas aportaciones, es de 20.000€. Con las aportaciones, la base imponible sería de 15.000€ (20.000-5.000).Consideración | Importe que minora la Base Liquidable General |
Límite máximo de aportación | 5.000€ |
Personas con minusvalía: | 24.250€ |
Aportaciones para cónyuge:Si el cónyuge no obtiene rentas a integrar en la parte general de la base imponible o las obtiene en cuantía inferior a 8.000€Aportación máxima adicional | 2.400€ |
Las EPSV gozan de la siguiente exención de impuestos: Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana e IAE.
¿Cuándo puedo rescatar el dinero ahorrado en una EPSV?
Puedes sacar el dinero que has ahorrado en tu EPSV en los siguientes casos:- Prestación por jubilación.
- Prestación por desempleo de larga duración.
- Prestación por enfermedad grave.
- Prestación por invalidez permanente total, invalidez permanente absoluta y gran invalidez.
- Prestación por fallecimiento.
- Pasados diez años de la primera aportación, podías rescatar el dinero, total o parcialmente
Puedes cobrar el dinero de diferentes formas:
- En forma de capital: retirando todo o parte de de lo ahorrado en un pago único.
- En forma de renta: cobrando una prestación periódica regular, por ejemplo, mes a mes.
- De forma mixta: combinando cobros en forma de renta con cobros en forma de capital.
- Capital: Gozará de una reducción del 40% la primera percepción hasta los 300.000 euros.
- Renta: Se integra en la Base Imponible General por el 100%. Si son percibidas por personas con minusvalía gozan de una exención de hasta tres veces el Salario Mínimo Interprofesional.
- Mixta: El porcentaje reductor del 40% sólo resultará aplicable al cobro efectuado en forma de capital hasta los 300.000 euros.
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