Tipos de contratos laborales: El contrato indefinido
05-10-2015
Tipos de contratos laborales: El contrato indefinido
Un documento que especifica a qué están obligados el empleador y el empleado. Dicho así suena sencillo, ¿verdad? Y, sin embargo, hablar de contratos no resulta tan fácil, ya que la legislación laboral vigente en España recoge hasta 42 tipos distintos. ¿En qué consisten? ¿A qué nos obliga cada uno? ¿Cuál nos conviene más? Para responder a esas preguntas, hablaremos durante las próximas semanas de contratos. Serán 4 posts en total ya que la última simplificación administrativa los ha resumido en 4 bloques: contratos indefinidos, temporales, en prácticas y de formación o aprendizaje. Hoy te explicaremos las particularidades del contrato indefinido y sus diferentes sub-tipos.Características principales del contrato indefinidoEl contrato indefinido suele ser, por definición, el que anhelan la mayoría de trabajadores, ya que se refiere a aquel que se establece sin límite de tiempo y que, por lo tanto, ofrece mayor seguridad y estabilidad. Como todos los contratos, se puede acordar de manera verbal o escrita, aunque conviene que se haga por escrito para evitar problemas en el futuro. La duración de la jornada en un contrato indefinido no necesariamente tiene que ser completa, sino que puede ser parcial o incluso para la prestación de servicios fijos discontinuos.En este sentido, dos notas importantes:
- Los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero deben ser por escrito obligatoriamente. Para los trabajadores a distancia, debe constar el lugar en el que se realice la prestación. En cualquier caso, si has pactado un contrato verbal, puedes reclamar que se ponga por escrito en cualquier momento de la relación laboral.
- El contrato se debe comunicar a los Servicios Públicos de Empleo (Lanbide en la Comunidad Autónoma Vasca, el Servicio Navarro de Empleo en la Comunidad Foral de Navara, o SEPE u organismos similares en el resto del estado) en el plazo de 10 días. Lo que se presenta en estos organismos es una comunicación del contrato, donde se recogen los datos principales, pero no es una copia del contrato en sí.
- Los trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba.
- Los trabajadores con contratos temporales celebrados en fraude de ley.
- Los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
- Los trabajadores contratados por obra o servicio determinado cuando transcurran tres años de contrato, ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.
- Contrato indefinido ordinario
- Con reducción y/o bonificación de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida (válido entre el 1 de marzo de 2015 y 31 de agosto de 2016).
- Cláusulas específicas del contrato indefinido:
- de personas con discapacidad
- de personas con discapacidad en centros especiales de empleo
- de personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales
- de apoyo a los emprendedores
- para personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
- de un joven contratado por microempresas o empresarios autónomos
- para nuevos proyectos de emprendimiento joven
- a tiempo parcial con vinculación formativa
- para trabajadores en situación de exclusión social
- para trabajadores que tengan acreditada por la administración competente la condición de víctimas de violencia de género, doméstica o víctimas de terrorismo
- para trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción
- para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo
- para trabajadores procedentes de una ETT con contrato de primer empleo joven, con contrato para la formación y el aprendizaje o con contrato en prácticas
- de servicio del hogar familiar
- de trabajo en grupo
- de alta dirección
- de conversión de contrato en prácticas y temporal para el fomento del empleo de personas con discapacidad en indefinido
- contrato en prácticas, de relevo, de sustitución por anticipación en la edad de jubilación y eventual primer empleo en indefinido
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