Trabajar estando jubilado, ¿es posible?

Trabajar estando jubilado, ¿es posible?

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Trabajar estando jubilado, ¿es posible?

Bien sea por necesidad, es decir, porque la pensión de jubilación no resulta suficiente para cubrir los gastos mensuales o bien por el deseo de seguir trabajando en el oficio elegido, lo cierto es que son cada vez más personas las que quieren saber en qué condiciones se puede compatibilizar el trabajo con el cobro de una pensión de jubilación. ¿Hay profesiones que no son compatibles con la pensión? ¿Qué otras exenciones hay? ¿Se puede cobrar toda la pensión? A continuación, las respuestas a las preguntas clave.

¿Se puede trabajar siendo pensionista?

Se puede. Aunque en principio, las personas trabajadoras no podían cobrar pensiones de jubilación, lo cierto es que las excepciones a esa regla han ido en aumento y hoy día se pueden compatibilizar si se solicita la jubilación parcial o la jubilación flexible, tanto si se trabaja por cuenta ajena como por cuenta propia o para la Administración. Eso sí, en determinados casos.

¿En qué casos se puede compatibilizar?

El primer requisito es haber alcanzado la edad legal de jubilación y el 100% de la base reguladora. O lo que es lo mismo, los años de cotización mínimos exigidos para recibir la pensión completa. En 2013, esa edad eran 65 años y un mes y para acceder al 100% de la base reguladora hacían falta 35 años y 6 meses de cotización.

A partir de ahí, estas son las excepciones a la regla general que establece la incompatibilidad entre cobrar la pensión y seguir trabajando.

  • Se puede acceder a la modalidad de jubilación flexible y compatibilizar el cobro de la pensión con un contrato a tiempo parcial. Tal y como explica la propia página de la Seguridad Social, el importe de la pensión se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.
  • También se pueden realizar trabajos por cuenta propia, siempre que los ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual.
  • Cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, siempre que se haya accedido a la pensión a la edad reglamentaria (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad) y el porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%. ¿Cuánto se cobrará como pensionista? Como norma general, el 50% del importe de la pensión.

¿Qué tengo que hacer para acogerme a estas modalidades?

El requisito indispensable es ir a la Seguridad Social, ya que, en todos estos casos, es obligatorio comunicárselo a la Administración.

En caso de seguir trabajando, ¿se sigue optando a descuentos en el pago de medicamentos?

Sí, aunque se compatibilice el trabajo con el pago de una pensión, la persona trabajadora se sigue considerando pensionista, por lo que sigue pudiendo acceder a beneficios en asistencia sanitaria y pago de medicamentos.

¿Hay que seguir cotizando mientras se trabaja de esta manera?

Muy poco. La Ley exime de gran parte de las cotizaciones sociales, aunque se establece una cotización de “solidaridad” del 8% en la que solo el 2% es a cuenta de la persona trabajadora (es la empresa quien paga el 6% restante).

¿Es cierto que en el futuro se podrá cobrar hasta el 100% de la pensión?

Es posible, pero de momento la ley no contempla ese aspecto. La actual legislación que permite compatibilizar hasta el 50% de la pensión con un trabajo remunerado es de marzo de 2013. Sin embargo, en 2016, la Comisión de Empleo del Congreso de los Diputados aprobó estudiar la modificación de la Ley General de la Seguridad Social con el objetivo de hacer compatible no solo la mitad de la pensión sino el 100%, tanto para las personas trabajadoras por cuenta ajena como para quienes trabajen por cuenta propia. La proposición no de Ley presentada por el Grupo Popular tendría que debatirse en la Comisión del Pacto de Toledo y cuenta con el apoyo del actual gobierno aunque, de momento, no ha seguido avanzado.

¿Y si quiero saber más?

Si quieres tener la información más exacta, aquí tienes la página de la Seguridad Social, en la que podrás consultar todas las incompatibilidades entre un trabajo remunerado y el cobro de una pensión. Por supuesto, puedes acudir a la Seguridad Social y hacer todas las preguntas que quieras.
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