¿Necesito contratar un plan de pensiones o una EPSV?

¿Necesito contratar un plan de pensiones o una EPSV?

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¿Necesito contratar un plan de pensiones o una EPSV?

Seguramente convendría matizar la palabra “necesidad” y preguntarnos, más bien, si nos conviene un plan de pensiones o una EPSV. Y, en ese caso, raro será que la respuesta no bascule hacia el sí. No lo decimos las personas que hacemos LABORAL Kutxa sino, entre otros, el Gobernador del Banco de España que, el año pasado, pidió fomentar el ahorro privado para complementar las pensiones públicas. En la infografía y el texto que siguen te contamos las claves para decidir si te conviene empezar a ahorrar para tu pensión o para tu EPSV, el producto de ahorro específico de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava.

https://www.youtube.com/watch?v=mk2ddZ-fYQM

Algunos datos

A las palabras del Gobernador del Banco de España con las que empezábamos podemos sumar más de un dato. Entre los más significativos, el que arroja el Índice Mundial de Jubilaciones, que señala que España se encuentra entre los países desarrollados con menor seguridad en la jubilación. Este ranking de Natixis Global Asset Management estudia las mejores prácticas en las políticas de pensiones de todo el mundo y advierte que, desde 2013, España no ha dejado de perder puestos en la clasificación y que, en 2016, ocupa el número 37 de 43 países. En Bizkaia, Araba y Gipuzkoa la situación también es peor que hace algunos años. En 2015 y por primera vez desde hace años, las cuantías que se cobraron fueron más pequeñas, de media, que en el ejercicio anterior.

Nuevos cálculos

Entre los colectivos más vulnerables se encuentra el de las personas empleadas por cuenta propia, el de las trabajadoras y los trabajadores autónomos. Según el Ministerio de Empleo, estas personas reciben, de media, 463 euros mensuales menos que aquellas que han trabajado por cuenta ajena. Una de los problemas es que, a los trabajadores autónomos, les suele convenir tener una base de cotización baja para no generar demasiado gastos mensuales a su actividad pero, lógicamente, haber cotizado poco les perjudica una vez que se han jubilado.

Hay más. Desde la aprobación en 2013 del Decreto-Ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral, las condiciones de jubilación del autónomo han cambiado. Hoy día, se establece la edad de jubilación en 65 años y un mes, pero ese plazo se aumentarán de forma paulatina hasta los 67 años en 2027. Tal y como explican en el portal infoautónomos, se sumará un mes por año hasta 2018 y dos meses por año a partir de entonces tal y como explica. Por tanto, esa será la edad a la que tendrán que jubilarse la mayoría de trabajadores por cuenta ajena. Para jubilarse a los 65 años, la Ley exigirá una “carrera laboral completa” que consistirá en 38 años y 6 meses.

La pregunta que muchas personas, tanto trabajadoras por cuenta propia como por cuenta ajena se hacen, por supuesto, cuánto cobrarán.

Lo mejor, acudir a LABORAL Kutxa

No es fácil saberlo. Se trata de un cálculo complejo que dependerá, como hasta ahora, de los años cotizados y la base por la que se ha cotizado. En la página web de LABORAL Kutxa existe la posibilidad de hacer una simulación aproximada de manera muy sencilla. Y, por supuesto, nuestra recomendación es acudir a una oficina y realizar una consulta con nuestro gestor o gestora especialista. ¡Para eso están!

Además, podemos acudir a las oficinas de la Seguridad Social donde pueden ayudarnos realizando las estimaciones necesarias para que sepamos qué cantidad cobraríamos, aproximadamente, en caso de jubilarnos. Un dato clave para decidir si empezamos a ahorrar para la jubilación y nos decidimos por un plan de pensiones. Es decir, si empezamos a aportar dinero de manera periódica para complementar nuestra pensión.

Las preguntas más frecuentes en ese caso son dos. La primera, “¿podré sacar ese dinero si lo necesito?”. Y la segunda “¿tendré alguna ventaja fiscal?”.

Disponibilidad del dinero

Aunque en principio, la idea no es disponer del dinero de manera anticipada, eso no significa que no se pueda hacer, ya que la ley contemplan contingencias como desempleo, enfermedad, invalidez o fallecimiento. En el caso de las pensiones, desde el 1 de enero de 2025 se podrá disponer de las aportaciones que tengan una antigüedad superior a los 10 años. En el caso de las EPSV, la ley no ha cambiado y dice que la posibilidad del rescate comienza cuando la primera aportación supera los 10 años.

Ventajas fiscales

Tanto los planes de pensiones como los de previsiones (productos específicos de Bizkaia, Araba y Gipuzkoa sobre los que ya te hemos hablado) tienen ventajas fiscales y reducen la Base Imponible General.
  • Bizkaia, Gipuzkoa y Araba: los planes de previsiones tienen un límite máximo anual de reducción de 5.000 euros.
  • Navarra: El límite máximo anual de reducción es el menor entre 5.000 euros o el 30% de los Rendimientos Netos del Trabajo y de las Actividades Económicas. En mayores de 50 años sería de 7.000 euros o 50%.
  • Resto del Estado: El límite máximo anual de reducción es el menor entre 8.000 euros o el 30% de los Rendimientos Netos del Trabajo y de las Actividades Económicas.

Resumiendo…

La situación de la economía recomienda ser previsores y pensar en complementos para las pensiones de jubilación. Por lo que todas las personas trabajadoras, deberían planificar su futuro y acudir a su gestor o gestora de LABORAL Kutxa para realizar las estimaciones pertinentes. En LABORAL Kutxa, podemos atender todas las peticiones de información y tenemos toda una serie de productos de ahorro para la jubilación que puedan cubrir cualquier situación.


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