Planes de pensiones: novedades principales tras la reforma fiscal de 2015
26-10-2015
Planes de pensiones: novedades principales tras la reforma fiscal de 2015
Explicamos las novedades principales de los planes de pensiones tras la reforma fiscal de 2015. No sin antes recordarte que puedes acudir a LABORAL Kutxa si te interesa contratar uno de nuestros planes. Acércate a nuestras oficinas, si tienes dudas, te asesorarán gestores y gestoras expertos en productos financieros.
Planes de pensiones: novedades principales tras la reforma fiscal de 2015
¿Cuánto se puede aportar a un plan de pensiones?
Desde el 1 de enero de 2015, el límite de aportación anual a los planes de pensiones es la menor de estas dos cantidades:- El 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
- 8.000 euros.
¿Cuándo se puede rescatar un plan de pensiones?
Anteriormente, solo se podía rescatar el dinero aportado a un plan de pensiones en el momento de la jubilación, o en caso de incapacidad laboral total y permanente, fallecimiento del partícipe o beneficiario, desempleo de larga duración o desahucio. Sin embargo en la actualidad se puede retirar el dinero tras 10 años desde la primera aportación. Las aportaciones realizadas a planes antes del 1 de enero de 2015 el rescate es posible a partir del 1 de enero de 2025.¿Cómo se rescata un plan de pensiones?
El dinero rescatado a efectos fiscales cuenta como rentas del trabajo (como si fueran una nómina o salario) por lo que los ingresos al rescatar un plan de pensiones computan en la base general para calcular el IRPF. El IRPF es un impuesto progresivo, por lo que cuanto mayor sea la cantidad, mayor será el porcentaje que se tiene que pagar a Hacienda.Los tipos impositivos aplicados son los siguientes:
Base imponible | 2015 (%) | 2016 (%) |
Hasta 12.450 | 19,5 | 19 |
Hasta 20.200 | 25 | 24 |
Hasta 35.200 | 31 | 30 |
Hasta 60.000 | 39 | 37 |
Más de 60.000 | 46 | 45 |
Las aportaciones anteriores a 2006 rescatadas en forma de capital (todo de golpe) tenían una reducción del 40%. Sin embargo, a partir de 2015, esta reducción queda limitada y solo se puede aplicar cuando el cobro se solicite en el momento de la jubilación o contingencia o en los dos años siguientes.
¿Cobrar de golpe o poco a poco?
Una vez estudiados los tramos del IRPF tenemos que decidir si nos compensa más cobrar el rescate todo de golpe o poco a poco en forma de renta. Se puede dar el caso de que sumando el cobro total del plan de pensiones a nuestra base imponible anual por el cobro de la pensión de jubilación, pasemos a un tramo del IRPF en el que tengamos que pagar un mayor porcentaje como impuesto. En ese caso, hay que valorar si no es más conveniente rescatar el plan poco a poco. De hecho, se suele ofrecer la posibilidad de cobrar una parte en forma de capital y otra en forma de renta vitalicia, para optimizar el impacto fiscal del cobro del rescate.¿Cuál es tu reacción?