Registro de seguros de vida

Registro de seguros de vida

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Registro de seguros de vida

Hay pocas situaciones más traumáticas que vivir el fallecimiento de un ser querido. Lo más probable es que nos hunda en un estado emocional que nos limite hasta para hacer frente a las tareas más mundanas. Solo así se puede explicar que hasta hace pocos años el 10% de los seguros de vida no se llegaran a cobrar porque los beneficiarios desconocían su existencia.

Por fortuna, desde 2007 el Ministerio de Justicia ofrece una herramienta que ha sido pionera en Europa: el Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento, una base de datos de acceso público en la que podremos comprobar si cualquier persona fallecida contaba con un seguro de vida. Te explicamos cómo funciona este servicio tan útil.

Cuando la mayoría de personas piensa en seguros de vida tiene en mente un producto muy concreto: un seguro específico contratado de forma expresa por una persona que quiere ofrecer a los suyos una compensación que les ayude a sobrellevar los problemas económicos que puede provocar su ausencia. Quien adquiere uno de estos seguros suele cerciorarse de que sus allegados estén informados para que llegado el momento lo aprovechen. Pero muchos tipos de seguros de vida se escapan de esta definición tan simple porque vienen asociados a otros productos financieros, por lo que puede que el tomador ni siquiera sea consciente de que los ha contratado.

La mayoría de las hipotecas suelen exigir la contratación de un seguro de estas características; lo mismo ocurre con los préstamos personales, por pequeño que sea su importe. Los “unit- linked” también entran en esta categoría: son un tipo de seguro de vida con una fiscalidad muy ventajosa en el que las aportaciones realizadas se invierten en diferentes fondos. Las tarjetas de crédito pueden ofrecer, además de los servicios más conocidos, una serie de seguros entre los que puede estar el de fallecimiento. Asimismo, los productos de Bancaseguros (Patrimonio Seguro, Plazo Seguro 150%, Plazo Segur-Dos y Patrimonio Doble Asegurado), además de su componente financiero, brindan una parte de seguro en caso de fallecimiento. La lista es interminable: federaciones deportivas, asociaciones profesionales...

En definitiva, es posible que acumulemos uno o varios seguros de vida sin haberlo sospechado. Por ello es interesante poder comprobarlo a través del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento.

Cómo se solicita

Cualquier persona, independientemente de la relación que le uniera al fallecido, puede solicitar esta información.

Es preciso que hayan pasado al menos quince días desde la defunción. El plazo máximo para solicitar la información es de cinco años.

El primer paso es obtener el impreso de solicitud 790, para lo que sólo hace falta:

  • El DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de quien lo solicita.
  • Número DNI del fallecido
  • Certificado literal de defunción expedido por el Registro Civil
  • Comprobante de pago de la tasa (3,58 euros por cada solicitud) que se puede liquidar en cualquier entidad financiera colaboradora de la Agencia Estatal de la Administración tributaria.
¿Dónde se puede consultar este registro? ¿Cómo se recibe la información?

Estos certificados se recogerán de la misma forma en la que se solicitaron: en persona, por correo o por Internet.

La Administración se compromete a responder en un plazo máximo de siete días con los contratos en vigor y con el nombre de las entidades. Si no hay ningún seguro a nombre del fallecido, también nos lo indicarán expresamente. A esa semana de plazo hay que sumar el tiempo que tarde en llegarnos la comunicación si lo hemos solicitado por correo postal.

Este registro indica qué seguros tenía el fallecido, y la prestación derivada del contrato, pero no quiénes son los beneficiarios, por lo que nos quedará un último paso: personarnos en la entidad aseguradora para saber si nos corresponde recibir alguna indemnización.

Consulta en vida

Si un ciudadano quiere conocer qué seguros de vida tiene contratados también puede hacer la consulta en vida. En ese caso el trámite se llama “nota informativa sobre contrato de seguro de fallecimiento” y se puede realizar de forma muy similar al caso anterior, con la importante salvedad de que sólo él puede solicitarlo. No está de más realizar este trámite para conocer qué seguros disponemos y si todos los datos están en orden.

Un registro útil pero incompleto

El registro de seguros de vida es una idea útil que puede ayudarnos cuando estamos pasando uno de los trances más duros posibles –la pérdida de una persona cercana– pero no es perfecto. Una de las críticas más recurrentes es que está limitado a los seguros de vida. Este registro deja por tanto fuera a los seguros de invalidez que son tanto o más importantes porque auxilian directamente al titular. Muchos ciudadanos desconocen que son beneficiarios de algún seguro de invalidez por lo que si se encuentran en esa dramática tesitura no sabrán que pueden reclamarlo.


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