Saber más sobre… la Reforma de Pensiones

Saber más sobre… la Reforma de Pensiones

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Saber más sobre… la Reforma de Pensiones

El 28 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, resultante de los contenidos en esta materia recogidos en el Acuerdo Social y Económico. Esta norma plantea la reforma del Sistema Público de Pensiones, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad a largo plazo del Sistema público de Seguridad Social, especialmente en materia de pensiones, a través de la adopción de medidas que garanticen su papel fundamental en el Estado del Bienestar.

Actualmente, este proyecto está en fase de trámite parlamentario, por lo que está abierto a la introducción de enmiendas sobre el mismo. Si se aprueba tal y como está, entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

En cualquier caso, en este post trataremos de explicar de forma clara y sencilla sus principales aspectos:

Edad de jubilación y periodo de cotización

La edad de jubilación se eleva de los 65 a los 67 años, aunque introduce factores de flexibilización:
  • Se podrán jubilar con 67 años y cobrar la pensión íntegra aquellos trabajadores que hayan cotizado 37 años.
  • Podrán jubilarse a los 65 años y cobrar la pensión íntegra los trabajadores que hayan cotizado 38 años y medio.
Si un trabajador no reúne los periodos de cotización requeridos (37 ó 38 y medio, según la edad), se aplicará un coeficiente reductor del 1,8% por trimestre (hasta el ahora, para cobrar la pensión íntegra era necesario haber cotizado 35 años).

Años mínimos de cotización

Actualmente es necesario haber cotizado al menos 15 años para acceder a una pensión, en cuyo caso se cobra un 50% de la misma. Este criterio no cambia.

Años de cómputo

  • Antes del nuevo decreto, los años utilizados para calcular la pensión eran los últimos 15 años de la carrera laboral del trabajador. Es decir, se sacaba la media de los sueldos de esos últimos 15 años.
  • El nuevo decreto establece que serán los últimos 25.
  • Esta ampliación se realizará de manera progresiva hasta 2022.

Jubilaciones anticipadas

A falta del trámite parlamentario, el Gobierno plantea que, a partir de los 63 años, los trabajadores con 33 años cotizados (o menos de 37) se puedan jubilar anticipadamente con un 7,5% anual de descuento sobre el cobro de la pensión.

En "situaciones de crisis", existirán jubilaciones anticipadas con carácter excepcional, que se podrán cobrar a los 61 años siempre que se tengan cotizados al menos 33 años.

Jubilación parcial

Se mantiene la modalidad de jubilación parcial a los 61 años, vinculada al contrato de relevo.

Para compensar el sobrecoste para la Seguridad Social, la cotización de relevista y relevado aumentará gradualmente en el periodo de aplicación de la ley hasta el 100%.

Incentivos para trabajar más años

En la actualidad, un gran número de trabajadores se jubila antes de los 65 años, a cambio de perder una parte de la pensión. Esto hace que la edad real de jubilación esté estimada en algo más de 63,5 años, según el último informe económico y financiero de los presupuestos de la Seguridad Social.

En este sentido, para aquellos que quieran trabajar más allá de los 67 años, el Gobierno establece una bonificación anual en la pensión completa (hasta un máximo de 2.497,91€ al mes) ya que son más años que aportan al sistema público de pensiones, en lugar de cobrar de él.

  • Si se llevan menos de 25 años cotizados, la bonificación será del 2% por año trabajado a partir de los 67.
  • Si se llevan entre 25 y 37 años, bonificación del 2,75% por año trabajado a partir de los 67.
  • Si se llevan más de 37 años cotizados, bonificación del 4% por año trabajado a partir de los 67.

Endurecimiento condiciones de despido

Con el fin de evitar las jubilaciones anticipadas por despido -que se mantiene en los 61 años-, el Gobierno plantea en el anteproyecto un endurecimiento de las condiciones de despido para las empresas que realicen ajustes de plantilla en los que incluyan el despido de trabajadores mayores de 55 años:
  • Deberán pagar las cotizaciones de esos trabajadores hasta los 63 años en el caso de que despidan a trabajadores mayores de 55 años.
  • Deberán ser más concretos en las causas objetivables del despido.
    • Se endurecerá la valoración de las causas económicas, o una incapacidad del trabajador.

Autónomos

Con el fin de equiparar la intensidad de la acción protectora de los trabajadores por cuenta propia con la de los trabajadores por cuenta ajena, las bases medias de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos experimentarán un crecimiento al menos similar al de las medias del Régimen General.

En todo caso, la subida anual no superará el crecimiento de las medias de Régimen General en más del 1%.

Las subidas de cada año se debatirán con carácter previo en el marco del diálogo social, y no serán aplicables los años en los que las crisis económicas tengan como efectos la pérdida de rentas o empleo en este colectivo.

Mujeres

Una de las consecuencias de distinguir entre carreras largas o cortas (más comunes entre las mujeres que entre los hombres) a efectos de determinar la edad legal de jubilación tiene un impacto desigual entre hombres y mujeres. Para compensar esa circunstancia se plantea lo siguiente:
  • Las mujeres que hayan interrumpido su vida laboral por nacimiento o adopción podrán adelantar la edad de jubilación en 9 meses por cada hijo, con un máximo de 2 años, siempre que con ese periodo adicional dispongan de una carrera de cotización suficiente para la jubilación plena entre los 65 y los 67 años.
  • Se amplía a tres años el periodo cotizado por excedencia para cuidado de hijos.


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