Darse de alta en autónomos: cómo rellenar correctamente los impresos 036 y 037

Darse de alta en autónomos: cómo rellenar correctamente los impresos 036 y 037

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Darse de alta en autónomos: cómo rellenar correctamente los impresos 036 y 037

Estás a punto comenzar una nueva etapa en tu vida profesional: te vas a establecer por tu cuenta. Crees en la viabilidad de tu idea, cuentas con los recursos financieros que te hacen falta.

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Para que empieces con buen pie, te contamos todo lo que tienes que saber sobre los formularios 036 y el 037, los que debes rellenar ante Hacienda para comenzar tu actividad. El trámite apenas te va a llevar un día, pero es importante hacerlo bien. Lleva toda la documentación, asesórate antes de rellenarlo online y, si tienes dudas, pregunta en ventanilla, ya que una equivocación podría acarrearte sanciones o multas. Te lo explicamos.

Cómo rellenar correctamente los impresos 036 y 037

Declaración censal

El modelo que debes rellenar, para lo que formalmente se conoce como declaración censal, es el 036. También puede ser el 037, una versión simplificada del anterior, que se utiliza si se cumplen determinadas condiciones que puedes consultar aquí. Con este formulario comunicas tu alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. O sea, te das de alta como profesional por cuenta propia.

No te despistes con las fechas para presentar el modelo 036 (o 037). Retrasarte en su entrega podría acarrear una sanción de hasta 200 euros.

Ojo con las fechas de alta

Los principales datos a cumplimentar son sencillos: tus datos personales, domicilio social –y fiscal-, actividad que vas a desarrollar y fecha de inicio de dicha actividad. A la hora de poner la fecha, ten en cuenta que lo ideal es darte de alta a principios de mes porque la cuota es mensual y se paga completa, independientemente del día que inicies tu actividad.

Es muy importante que no te despistes con la fechas para presentar el modelo 036 (o el 037). Presentar fuera de plazo este documento de alta en el censo tributario puede haber acarrear sanciones de hasta 200 euros. Recuerda:

  • El alta debe presentarse siempre antes de que dé inicio tu actividad profesional o empresarial.
  • Para comunicar cualquier modificación censal, generalmente tienes un mes de plazo -con determinadas excepciones-. Lo mismo ocurre con la baja censal.

La actividad: escoge bien

Cuando comenzamos una actividad, tenemos que declarar ante Hacienda no solo que vamos a empezar a trabajar por cuenta propia, sino en qué área de actividad vamos a hacerlo. Se pueden escoger varios epígrafes sin coste alguno, si así describimos mejor nuestra actividad.

Es importante hacerlo bien porque si Hacienda detecta una actividad que no coincide con la descripción que les has hecho pueden dar comienzo a una investigación que, aunque no derive en sanciones, puede darte dolores de cabeza.

Régimen, bonificaciones y descuentos

Además, en el 036 tienes que definir qué régimen de autónomos escoges: módulos o estimación directa -normal o simplificada-. Para ello es fundamental que vayas con los deberes hechos. Lo mejor es asesorarte previamente a darte de alta; así acudirás sabiendo los descuentos en la cuota de autónomo o las bonificaciones a las que puedes acogerte. Hay grandes diferencias y es importante conocerlas porque se tienen que solicitar durante el alta, no cabe pedirlas después.

Si trabajas desde casa…

...no olvides poner en el modelo 036 (o en el 037) los metros cuadrados de la vivienda que dedicas a tu actividad (tu despacho o lo que sea), para poder deducirte el porcentaje de IVA correspondiente de los gastos de tu casa. Ojo: facturas, alquiler o propiedad, para que puedas aplicarte esas deducciones, esos gastos tendrán que figurar a tu nombre.

De Hacienda a la Seguridad social: 30 días de plazo

Después de darte de alta como trabajadora o trabajador por cuenta propia, tienes que acudir a la Seguridad Social para darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: no olvides llevar tu DNI, la tarjeta de la Seguridad Social y el original y una copia del 036, o sea de tu alta en Hacienda.

Tienes 30 días desde tu alta en el censo tributario para acudir a registrarte en la Seguridad Social (donde elegirás tu base de cotización y las coberturas por las que vas a cotizar). Pero, de nuevo, el mismo consejo que antes: hazlo en los primeros cinco días, porque el coste va a ser igual lo hagas en la fecha que lo hagas. O sea que mejor el 5 de agosto que el 19, ya que vas a pagar lo mismo y cotizar más días.

No te despistes porque pasarse de plazo tiene un precio. Por ejemplo, si te das de alta el 1 de febrero en Hacienda y el 10 de marzo en la Seguridad Social, no solo tendrás que pagar las cuotas de enero y febrero, también tendrás que abonar un recargo del 20% del importe total, por la demora, y perderás el derecho a bonificaciones o reducciones en tu cuota de autónomos. Por eso, conviene que ya te has asesorado bien antes de iniciar los trámites.

El pago a cuenta (modelo 130): No es lo mismo una actividad profesional que una empresarial

Para finalizar, un último apunte. Si eres un autónomo con actividad empresarial o si tu actividad está incluida en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas Profesional y esa actividad no supera el 75% de sus ingresos brutos, no pierdas de vista que, trimestralmente, estás obligado a presentar cumplimentado el modelo 130, con el que vas adelantando a las Haciendas un porcentaje (el 20%) sobre tus beneficios. Lo que haces con este documento se conoce como pago a cuenta del IRPF. Tienes que hacerlo en los 20 primeros días de enero, abril, julio y octubre.


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