¿Cómo protejo mis ideas de negocio?

¿Cómo protejo mis ideas de negocio?

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¿Cómo protejo mis ideas de negocio?

Tener una idea para un negocio es un sentimiento lleno de contradicciones. Para un emprendedor es un momento emocionante porque significa que tiene la oportunidad de empezar a poner en marcha un proyecto propio. Pero, al mismo tiempo, plantea infinidad de dudas de tipo financiero, contable, laboral y personal. Una de esas dudas es, precisamente, la protección de esa idea. ¿Y si nos la copian cuando empezamos los trámites para ponerla en marcha? A continuación explicamos cómo registrar las ideas, asesorados por los expertos de la Fundación Gaztenpresa, el GPS para emprendedores que te ayuda a montar tu negocio.

La propiedad intelectual

Lo primero que tenemos que saber es que las ideas, como tales, no se pueden registrar. Esto es así porque varias personas pueden tener la misma idea a la vez (sin haberla copiado a nadie) y sería injusto y contrario al desarrollo cultural e industrial que una sola persona tuviera el derecho exclusivo sobre esa idea.

Además, aunque nos pueda parecer extraño, la Ley de Propiedad Intelectual también deja claro que aparte de las ideas también se excluyen «los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, aunque no la expresión de los mismos».  Es decir, si hacemos un esquema o plan de trabajo para desarrollar nuestra idea, no estará protegido.

¿Significa esto que no tenemos ningún tipo de protección? No. La ley protege la ejecución o desarrollo de una idea, es decir, la obra o producto que hayamos materializado basándonos en esa idea. Por ejemplo, no protege la idea de trama para una novela, pero sí el libro escrito sobre esa trama (se entiende que partiendo de una misma trama dos autores diferentes pueden llegar a obras muy distintas).

En el caso de obras intelectuales (libros, registros sonoros, imágenes…) nuestra obra está protegida desde el mismo momento de su creación, pero es conveniente acudir al Registro de la Propiedad Intelectual para que quede constancia de nuestra autoría.

La propiedad industrial

Cuando de nuestra idea se deriva un producto nuevo o invento podemos protegerla a través de los derechos de propiedad industrial (DPI). 

La Oficina de Patentes y Marcas, OEPM, en su Manual del inventor entiende como invención «toda nueva riqueza que se crea de manera original, a partir de conocimientos nuevos, o usos nuevos del conocimiento existente».

Estos derechos tienen varias formas que resumimos aquí:

Derecho de autor: Citando a la OEPM, «el derecho de autor protege durante muchos años frente a la copia o adaptación no autorizada de descripciones en dibujos, escritos o fotografías, de su idea. No protege la idea en sí, pero en determinados casos, por ejemplo, en código informático, puede ser la única forma eficaz de proteger su propiedad». Esta misma institución nos da varios consejos para ayudarnos a probar que somos los titulares de este derecho, como meter los documentos en un sobre sellado ante notario que certifique la fecha en la que se ha cerrado, o enviarnos a nosotros mismos un sobre con los documentos a través de correos y guardar el recibo donde se vea de manera clara la fecha. Este sobre debe permanecer cerrado hasta que lo solicitara un tribunal.

Derecho de diseño no registrado: Este tipo de derecho protege la apariencia externa de un producto, incluida su forma, patrón, textura y decoraciones. No existe un registro oficial de este tipo de diseños, por lo que se recomienda seguir el mismo sistema de «sobre sellado» que comentábamos anteriormente. Solo se puede llevar a juicio a alguien si se puede probar que nos han copiado el diseño (no si el diseño es similar por casualidad). 

La OEPM nos advierte que «si bien con frecuencia son útiles como parte de una estrategia de DPI, los diseños no registrados no pueden proteger a la mayoría de las invenciones». Por lo que nuestra recomendación es que solicitemos siempre asesoramiento profesional a un abogado especialista en propiedad intelectual.

Registro de un diseño: Si queremos proteger realmente nuestro diseño, deberemos registrarlo, lo que nos dará derecho a explotar comercialmente ese diseño durante un número determinado de años (puede llegar hasta 25) y a entablar acciones jurídicas contra cualquier que «fabrique, venda, use o importe artículos que tengan la misma apariencia que el artículo registrado». Además, no es necesario probar que el otro diseño es copia, sino que basta con probar que se parecen. Podremos incluso impugnar diseños similares al nuestro por casualidad.

Es interesante realizar este registro cuando nuestro diseño suponga, además de una novedad, una ventaja competitiva frente a otros (que sea la causa de tener más ventas). El procedimiento es sencillo y un único registro de un patrón sirve para varias gamas de producto (por ejemplo, un dibujo que se aplica a una camiseta, a una taza, a un póster…).

Marcas comerciales: Sin duda, es una de las primeras inversiones que deberíamos realizar, a fin de cuentas se trata de proteger el nombre de nuestro servicio o producto y de asegurarnos que nadie nos pueda suplantar, o que no tengamos que cambiar en el futuro nuestra marca por estar registrada por otra persona. El primer paso es buscar si nuestra marca ya está registrada, para ello la OEPM ofrece un completo buscador de marcas. El siguiente paso es realizar el registro en sí, que se puede hacer a través de un agente registrador, o a través de la sede electrónica de la OEPM.

Patentes: Gracias a las patentes podemos obtener el derecho para comercializar de manera exclusiva un producto o un proceso industrial novedoso. Las patentes las otorga el Estado tras un largo proceso de verificación y, por lo general, duran 20 años, siempre y cuando se pague la cuota de renovación anual. Durante este tiempo, tenemos derecho a impedir que otras personas o empresas exploten nuestro producto sin nuestra autorización. El trámite para obtener una patente es largo y complejo, por lo que recomendamos que se deje en manos de un especialista.

¿Cuánto cuesta registrar mi marca, diseño o patente?

Las tasas del registro dependen de varios factores, pero, por ejemplo, registrar una marca o nombre comercial a través de la sede electrónica cuesta 122,89 euros (tasa fijada en enero de 2015). Aquí se pueden consultar todas las tasas actualizadas de marcas y diseños.

Para las patentes existen diferentes tipos de tasas, que se van sumando según cada trámite necesario. Se pueden consultar aquí todas las tasas de patentes nacionales actualizadas a enero de 2015.


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