Criterios para la elección de la forma jurídica de un negocio
06-07-2015
Criterios para la elección de la forma jurídica de un negocio
Cuando iniciamos un negocio, la primera cuestión que debemos resolver es bajo qué forma jurídica lo haremos: ¿Basta con darme de alta como autónomo? ¿Es más seguro crear una sociedad limitada? ¿Y si creo una cooperativa? Elegir la forma jurídica que mejor se ajuste a las necesidades de nuestro negocio es fundamental, ya que de ello dependerán aspectos esenciales de la gestión empresarial y la mayor o menor asunción de responsabilidades por nuestra parte.
Cada iniciativa presentará unas características propias que requerirán un estudio particular. Así, por ejemplo, darse de alta como autónomo es la forma que menos papeleo requiere, pero también la que mayor responsabilidad comporta (se responde también con el patrimonio personal), mientras que en una sociedad limitada la responsabilidad se limita al capital aportado.
Las formas jurídicas más comunes
En 2014, la Fundación Gaztenpresa de LABORAL Kutxa ayudó a crear 462 negocios: el 5% eran cooperativas, el 78% Comunidades de Bienes o Empresas Individuales y el 17% Sociedades Limitadas. Hay otras variantes de forma jurídica, pero éstas son las más frecuentes. Veamos algunas de sus principales características para decantarnos por unas o por otras.
Autónomo o empresario individual
No hace falta un capital inicial y basta con comunicar el alta en Hacienda y en la Seguridad Social. La responsabilidad, como decíamos anteriormente, es ilimitada, y en el caso de pérdidas y deudas de la actividad empresarial, se debe responder con el patrimonio personal. La tributación de impuestos se realiza vía IRPF, por lo que a partir de cierta cantidad de beneficios anuales (aproximadamente unos 40.000 euros) compensa pasar a tributar por el impuesto de sociedades.
Comunidad de bienes
En una comunidad de bienes dos o más personas deciden iniciar una actividad económica poniendo en común un patrimonio para crear una empresa. Su constitución es relativamente sencilla y no es necesario aportar un capital inicial. Sin embargo, en estas comunidades la responsabilidad es personal e ilimitada, igual que en el caso de los autónomos, por lo que los comuneros responden de las deudas de la sociedad con su patrimonio empresarial y también personal.
Sociedad limitada
La principal ventaja de una SL es que, como su propio nombre indica, la responsabilidad queda limitada al capital social aportado. El capital social mínimo necesario para ponerla en marcha son 3.000 euros y el tipo del impuesto de sociedades en el caso de las Pymes está en el 24%.
Dentro de las sociedades limitadas, existe el caso de la Sociedad Limitada Unipersonal. Es una opción que eligen algunos emprendedores individuales en lugar de darse de alta como autónomos. La constitución requiere más tiempo y trámites (los mismos que para crear una Sociedad Limitada) pero puede tener ventajas fiscales y sobre todo, se limita nuestra responsabilidad personal.
Cooperativa
En las sociedades cooperativas la propiedad y la gestión de la empresa es de los propios trabajadores y se defienden unos valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. En LABORAL Kutxa estamos orgullosos de ser una cooperativa de crédito y hemos explicado en más de una ocasión las ventajas de crear una cooperativa de trabajo. En cuanto a las características principales, el mínimo de socios necesarios es de 3 personas, el capital mínimo a aportar son 3.000 euros (2.000 euros en Navarra) y la responsabilidad de cada socio está limitada al capital aportado.
Más pistas para elegir la forma jurídica de nuestro negocio
Después de conocer las claves principales de los tipos de empresa más comunes, no está de más repasar esta serie de puntos para analizar cuál son nuestras necesidades e intereses:
- Responsabilidad del promotor o promotores. Este es uno de los criterios más determinantes a tener en cuenta, en función de las responsabilidades que las personas promotoras estén dispuestas a asumir en el desarrollo del proyecto empresarial. La responsabilidad puede estar limitada al capital aportado, o ser ilimitada, lo cual significa que se ha de responder tanto con el patrimonio de la empresa como con el personal. En caso de existir riesgo empresarial convendrá optar por sociedades mercantiles (la SL es una de ella) en lugar de formas más sencillas de agrupación de personas físicas.
- Necesidades económicas del proyecto. Cuando se precisa la aportación de una importante suma de capital deben preverse las consecuencias de una posible disolución y liquidación de la empresa. Este elemento nos dirigirá normalmente a formas mercantiles. A esto hay que añadir que la dimensión económica del proyecto influye en la decisión, porque para constituir determinadas sociedades se exige un capital mínimo.
- Aspectos fiscales o sociolaborales. Pueden existir diferencias fiscales, bonificaciones o exenciones para ciertas formas jurídicas. Así, las sociedades tributan a través del Impuesto sobre Sociedades, mientras que cada uno de los componentes de las Comunidades de Bienes, al igual que los empresarios individuales, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Hay que tener en cuenta que como autónomo, si los beneficios son bastante altos se paga más impuestos que con una sociedad. Así, a partir de unos 40.000 euros de beneficios anuales compensa crear una sociedad. Por otro lado, formar parte de la sociedad como socios trabajadores y no solo capitalistas nos orientará a formas jurídicas como las sociedades cooperativas. Si los beneficios son bastante altos se paga más impuestos que con una sociedad.
- Número de promotores. Cuando sean varias las personas promotoras, la forma jurídica apuntará a comunidades de bienes y formas mercantiles o de economía social: sociedades laborales o cooperativas, que articularán mejor las relaciones entre ellas y el camino a seguir si el proyecto fracasa. Las Sociedades Limitadas también pueden ser unipersonales.
- Simplicidad en los trámites. Las sociedades civiles, las comunidades de bienes o darse de alta como autónomo (empresario individual) es más sencillo que constituir una sociedad limitada o una cooperativa.
- Tipo de actividad. Algunas actividades exigen determinadas formas jurídicas; así por ejemplo, entidades financieras o de seguros que han de constituirse como Sociedades Anónimas.
- Ayudas y subvenciones. En ocasiones, la normativa reguladora de las ayudas a nuevas iniciativas empresariales puede favorecer a unas u otras formas jurídicas.
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