Calculadora de baja de autónomos

Calculadora de baja de autónomos

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Calculadora de baja de autónomos

"Estoy enferma, pero no me puedo coger la baja". "Ya me gustaría poder coger una baja, pero no soy funcionario, soy autónomo". Seguro que has escuchado este tipo de frases más de una vez o incluso te has visto en la misma tesitura. Estas afirmaciones, sin embargo, no son correctas. Las personas que trabajan como autónomas sí pueden cobrar un dinero mientras están de baja. Otra cosa es que te compense por las características de tu negocio o actividad profesional. Aquí te ofrecemos una sencilla calculadora para calcular cuánto te quedaría de baja.

Recuerda que mientras estás de baja, tienes que seguir pagando la cuota de autónomos.La cantidad que recibirás variará en función de tu base de cotización. Recibe el nombre de Prestación por Incapacidad Temporal y, a continuación, te describimos sus peculiaridades:
  • La baja es distinta según lo que la haya provocado. No es lo mismo una enfermedad común que una enfermedad profesional o un accidente laboral. Se considera accidente de trabajo el que se produce como consecuencia directa o inmediata del trabajo que realiza por su cuenta el trabajador (no se tienen en cuenta los ocurridos durante los desplazamientos ni los provocados por imprudencia temeraria del trabajador). La enfermedad profesional es la que se contrae como consecuencia del trabajo ejecutado (existe un cuadro de enfermedades profesionales que lo regula).
  • Para obtener una baja por enfermedad común es necesario estar en situación de alta y haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años, además de estar al corriente de las cuotas. Este requisito no es necesario en caso de accidente laboral o enfermedad profesional.
  • Cuando te encuentres en situación de incapacidad temporal, deberás comunicárselo a la Seguridad Social (tienes 15 días para hacerlo). Tendrás que entregar el parte médico de baja, una declaración en la que digas que eres la persona que gestiona directamente la actividad empresarial –ojo, esta declaración es imprescindible- y un impreso oficial en el que debes indicar si se trata de una baja temporal (o definitiva) y, caso que quieras mantener abierto tu negocio (al tratarse de un comercio, por ejemplo), quién se va a encargar de gestionarlo durante tu ausencia. Todos los partes médicos de confirmación de baja que te vayan dando, así como el de alta, tendrás que entregarlos igualmente en la Seguridad Social, para lo que tienes un plazo de 5 días desde que los recibas.
  • La duración máxima de una baja para autónomo es de 365 días. Serán los médicos del sistema público de salud los que puedan decidir si necesitas una prórroga de esa baja, hasta un máximo de otros 180 días.
  • Si causas baja por una enfermedad común, tendrás derecho a cobrar a partir del día 4 desde que te den la baja. Hasta el día 20, cobrarás el 60% de tu base de cotización. A partir del día 21, cobrarás el 75% hasta la conclusión de la baja.
  • Si tienes que cogerte una baja por enfermedad profesional o accidente laboral, empiezas a cobrar desde el día siguiente al que obtienes la baja, que será 75% de tu base de cotización.
  • Caso de que hayas decidido mantener el negocio abierto y contratar a otra persona para gestionarlo, no se te ocurra pasarte habitualmente por él para ver cómo marchan las cosas. Estás de baja y las inspecciones son rigurosas y habituales. Si te encuentran en tu puesto de trabajo pueden revocarte las ayudas que estás cobrando.
  • Mientras estés de baja tienes que seguir pagando tu cuota de profesional autónomo. En ella ya va incluida obligatoriamente (desde 2008) la cantidad debes abonar para tener derecho a cobrar cuando estés en situación de incapacidad temporal (que es un 29,90% de tu base).
  • Las Prestación por Incapacidad Temporal concluye: cuando recibes el alta médica; si pasas a situación de pensionista; cuando finaliza el plazo máximo establecido para la prestación; por no presentarte a los reconocimientos médicos que debas pasar.

Un caso práctico

Ahora puedes calcular la cuantía de la prestación que te corresponde. Pongamos un ejemplo. La gran mayoría de los autónomos cotiza por la base mínima, que en este 2016 es de 893,10 euros. La base reguladora para saber lo que puedes cobrar se obtiene dividiendo esa cifra por 30, con lo que te sale una cantidad de 29,77 euros por día. Si tu baja es por enfermedad común, como hemos dicho, cobrarás un 60% de esa cantidad del cuarto al vigésimo día (caso que lo necesites), por lo que percibirás 17,862 euros diarios, lo que, multiplicado por esos 17 días de baja, arroja la cifra de 303,654 euros. A partir del vigesimoprimer día, cobrarás el 75%, o, lo que es lo mismo, 22,32 euros por día.

Esa es la cantidad, 22,32 euros por día, que cobrarás desde el día siguiente a que te den la baja por enfermedad profesional o accidente laboral.

¿Merece la pena?

Sabido todo lo anterior, es el momento de calcular si te merece la pena. Ten en cuenta que debes seguir pagando tu cuota de autónomos. Y si quieres seguir con el negocio abierto, porque es un comercio, por ejemplo, piensa que tendrás que realizar un contrato a la persona que te sustituya (valora los ingresos que obtienes por día y si te merece la pena bajar la persiana durante unos días o contratar a alguien). Con todos los datos en la mano, tú decides. Eso sí, no olvides que los gestores y gestoras de LABORAL Kutxa están para ayudarte con tu negocio o empresa.


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