Consejos para crear una asociación. Todo lo que necesitas saber

Consejos para crear una asociación. Todo lo que necesitas saber

4 min.

Consejos para crear una asociación. Todo lo que necesitas saber

Puede que estés pensando en organizar alguna actividad cultural, que quieras reunir a tus vecinas y vecinos para mejorar la vida del barrio o que te guste un deporte y quieras tener una estructura para organizar competiciones o pedir ayudas.

Una asociación puede serte útil para cualquiera de esas cosas y ponerla en marcha, aunque algo laborioso, es relativamente fácil. Te contamos todo lo que tienes que saber.

¿Qué es una asociación?

Es una entidad privada sin ánimo de lucro, formada por personas físicas -que pueden ser voluntarias- y con plena personalidad jurídica. Su objetivo puede ser de carácter cultural, deportivo, religioso o educativo, por ejemplo y, si es de carácter social, puede solicitar la declaración de utilidad pública. En Euskadi se rige por la Ley de Asociaciones del País Vasco. En el resto del Estado español, por la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.

¿Quién puede crear una asociación?

Se necesita un mínimo de tres personas, ya que toda asociación debe tener al menos tres cargos: presidencia, tesorería y secretaría. Esas personas pueden ser: mayores de edad, menores de 16 años que se hayan emancipado y vivan por su cuenta, o menores de esa edad que aún no lo hayan hecho y tengan permiso de sus padres o sus tutores legales. En cualquier caso deben ser jurídicamente responsables de sus actos.

¿Cuáles son los requisitos para crearla?

  • Llevar a cabo una reunión constituyente.
  • Redactar el Acta Fundacional o de constitución.
  • Crear los Estatutos.
  • Inscribirse en el Registro de Asociaciones correspondiente, del País Vasco, de Navarra o del Estado español, dependiendo del ámbito territorial de actuación que elijamos y que siempre puede cambiar modificando los estatutos y volviendo a registrarlos.

¿Cómo se constituye una asociación?

Hay que convocar una reunión fundacional en la que se acuerda la creación de la asociación, se aprueban los estatutos y se levanta un acta de constitución en la que conste quién es la persona encargada de llevarla al registro. También se eligen en esa primera reunión los cargos obligatorios de presidencia, secretaría y tesorería y, si se decide, los de vicepresidencia y vocales.

Se puede elegir una Junta Directiva pero no es obligatorio ni tiene por qué llamarse así. Su función sería llevar a cabo lo que decida el órgano soberano de la asociación, la Asamblea, donde cada persona tendrá un voto.

¿Qué deben recoger los estatutos?

Los estatutos regirán la actividad de la asociación y deben recoger los siguientes aspectos, como mínimo:
  • Nombre, que haga referencia al motivo o motivos para los que se ha creado; cuáles serán sus fines y actividades y duración, a no ser que se constituya de forma indefinida.
  • Domicilio social y ámbito territorial en el que va a desarrollar su actividad. Si ese ámbito supera el autonómico, tendrá que inscribirse en el registro nacional de asociaciones.
  • Requisitos para constituir la Asamblea General: cuáles serán sus atribuciones y competencias, el reglamento para la celebración de reuniones, las normas para la adoptar acuerdos y cuál será el mínimo de personas socias necesario para convocar una Asamblea General Extraordinaria.
  • Cómo se elegirán los cargos, requisitos para ejercerlos y qué tareas realizarán.
  • Derechos y obligaciones de las personas que integran la asociación. Hay que incluir también un régimen sancionador que regule las faltas que las cometan, si es que se producen, y los requisitos de admisión, baja y expulsión de personas socias.
  • Régimen de administración, contabilidad y documentación.
  • Patrimonio inicial y recursos económicos.
  • Procedimiento de modificación de los estatutos.
  • Causas de disolución de la asociación y destino que se le dará al patrimonio.

¿Qué trámites tengo que realizar con la Administración?

Cuando estén listos los estatutos y el acta de constitución, hay que entregar dos copias en el Registro de Asociaciones que corresponda junto a la documentación que nos indiquen en el propio registro que tendrá 3 meses, como máximo, para inscribir la asociación. En el momento de registrarnos, obtendremos un número que, en el futuro, nos valdrá para realizar trámites con la Administración, como pedir una subvención.

El registro tendrá tres meses, como máximo, para inscribir la asociación, momento en el que tendremos que volver para recoger la notificación y para que nos sellen los tres libros que requiere la ley a una asociación. El libro de personas socias, donde se registran las altas y bajas; el libro de actas, donde se recogen las reuniones celebradas; y el libro de cuentas, donde se anotan los ingresos y gastos.

¿Y con Hacienda?

Ahora que la asociación ha pasado a ser una persona jurídica, nos corresponde ir a la delegación de Hacienda para obtener un Código de Identificación Fiscal (CIF). Nos permitirá cumplir con nuestras obligaciones fiscales (aunque con exenciones parciales, las asociaciones están sujetas al Impuesto de Sociedades) y podremos realizar todo tipo de trámites económicos, incluido uno de los más importantes para terminar el proceso de poner en marcha la asociación, el de abrir una cuenta bancaria.

Si elijes LABORAL Kutxa para hacerlo, nos encantará ayudarte y darte la bienvenida a un proyecto de banca diferente, responsable, cooperativo y eficiente.


¿Cuál es tu reacción?


Otras etiquetas relacionadas

Análisis Financiero