En qué consiste la nueva Ley de Vivienda de la Comunidad Autónoma del País Vasco

En qué consiste la nueva Ley de Vivienda de la Comunidad Autónoma del País Vasco

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En qué consiste la nueva Ley de Vivienda de la Comunidad Autónoma del País Vasco

La vivienda es sin duda una de nuestras principales preocupaciones. El pasado 26 de junio se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la nueva Ley de Vivienda (LEY 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda), y entró en vigor el pasado 23 de septiembre, 3 meses después de su publicación. Como veremos, se trata de una ley que reconoce el acceso a una vivienda digna como un derecho subjetivo y que además introduce novedades para fomentar el alquiler y busca en general un sistema “más justo y solidario”. En espera del desarrollo posterior en los decretos correspondientes, adelantamos aquí algunos aspectos de la regulación básica.La vivienda como derecho subjetivoLa nueva Ley reconoce la vivienda como derecho subjetivo (esto es, reconocido al ser humano por su propia naturaleza) y comienza con un primer párrafo que es toda una declaración de intenciones:El derecho a disfrutar de una vivienda constituye una necesidad vital para el ser humano por cuanto condiciona el disfrute de otros derechos esenciales como tener un empleo, ejercer el derecho de sufragio, acceder a las prestaciones y a los servicios públicos, escolarizar a los hijos, gozar de la cultura y de un medio ambiente adecuado, compartir las vivencias con familiares y amigos y un sinfín más (...). El derecho a disfrutar de una vivienda y su realización efectiva facilitan y permiten al ser humano llevar una vida digna”.Tal y como se ve, el énfasis en la vivienda como factor de cohesión social es uno de los aspectos determinantes de esta nueva ley.Régimen jurídico provisionalPara garantizar este derecho la Ley establece un régimen jurídico provisional a la espera de que se desarrollen los reglamentos de aplicación pertinentes.

  • En el primer año, tendrán derecho las unidades de convivencia de tres o más miembros con ingresos inferiores a 15.000 euros anuales y que se encuentren inscritas en el registro oficial con una antigüedad de cuatro o más años y como demandantes de alquiler.
  • En el segundo año, tendrán derecho, además de las anteriores, las unidades de convivencia de dos miembros, con ingresos anuales inferiores a 12.000 euros e inscritas, como demandantes de alquiler, con una antigüedad de cuatro o más años en el registro oficial correspondiente.
  • A partir del tercer año, junto con las anteriores, tendrán derecho las unidades de convivencia compuestas por un miembro, con ingresos anuales inferiores a 9.000 euros e inscritas, como demandantes de alquiler, con una antigüedad de cuatro o más años en el registro oficial correspondiente.
Apuesta firme por el alquilerEsta norma legal otorga una clara preferencia al alquiler como el medio más apropiado para satisfacer el derecho a una vivienda digna. Por ello, se favorece que en un mismo edificio coexistan viviendas en propiedad y en alquiler y también que se combinen viviendas protegidas de iniciativa pública y privada.En uno de los capítulos, se procede a la creación del Patrimonio Público de Suelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se propone que los inmuebles que formen parte del Patrimonio Público de Suelo se mantengan, con carácter general, bajo titularidad pública y las viviendas resultantes se destinen preferentemente al alquiler, en orden al cumplimiento de la función social que les corresponde.Además se compromete específicamente al “fomento de la oferta privada de vivienda de alquiler, siempre que a la hora de establecer las rentas siga los mismos criterios que el alquiler público”.Canon a las viviendas vacíasLas viviendas que permanezcan vacías más de dos años, salvo que exista un motivo legal justificado, deberán pagar un canon anual de 10 euros por cada metro cuadrado útil y año, que se incrementará un 10% por año que permanezca en dicha situación, sin que pueda superar tres veces el importe inicial. La normativa apunta que las segundas residencias no serán consideradas como viviendas vacías, ni tampoco los supuestos de traslado por cuestiones laborales, de salud o de emergencia social.Serán los ayuntamientos quienes se encarguen de declarar una vivienda como deshabitada y los ingresos por este concepto irán al patrimonio municipal de suelo.Asimismo, se establece la posibilidad de alquiler forzoso de viviendas declaradas deshabitadas ubicadas en “ámbitos de acreditada demanda y necesidad de vivienda, tanto en sectores urbanos de suelo residencial como en áreas de regeneración, en cascos históricos, centros urbanos, barrios urbanos y ámbitos consolidados por la urbanización”.Este alquiler forzoso podrá imponerse por los ayuntamientos y, subsidiariamente, por el departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco, en el caso de que la vivienda en cuestión se mantenga desocupada tras un año de su declaración oficial como vivienda deshabitada.Las personas como centro de gravedad de la LeyEn general, estamos ante una ley en la que a diferencia de las anteriores, el derecho a la vivienda se centra en las personas en sí y en su situación económica. Con ello, la Ley busca un sistema “justo y solidario, que se vincula tanto a la capacidad financiera como al número de integrantes de la unidad familiar o convivencial adjudicataria”. Además trata de “adecuar el precio de la vivienda al costo real de la ejecución de la construcción”.Por ejemplo, se regulan los alojamientos “dotacionales”, destinados al alojamiento temporal de personas con dificultades de acceso a la ocupación legal de una vivienda, como jóvenes, inmigrantes, personas separadas o divorciadas que hayan perdido el derecho al uso de la vivienda compartida, personas pendientes de realojamiento por operaciones urbanísticas y otros similares. Este tipo de alojamientos podrán destinarse igualmente al alojamiento temporal de personas de colectivos en proceso de reinserción o de quienes requieran de una especial protección, como mujeres víctimas de violencia de género, personas mayores, personas sin hogar, discapacitados físicos, psíquicos e intelectuales y otros en similares circunstancias.


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