En qué consiste la nueva Ley de Vivienda de la Comunidad Autónoma del País Vasco
13-10-2015
En qué consiste la nueva Ley de Vivienda de la Comunidad Autónoma del País Vasco
La vivienda es sin duda una de nuestras principales preocupaciones. El pasado 26 de junio se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la nueva Ley de Vivienda (LEY 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda), y entró en vigor el pasado 23 de septiembre, 3 meses después de su publicación. Como veremos, se trata de una ley que reconoce el acceso a una vivienda digna como un derecho subjetivo y que además introduce novedades para fomentar el alquiler y busca en general un sistema “más justo y solidario”. En espera del desarrollo posterior en los decretos correspondientes, adelantamos aquí algunos aspectos de la regulación básica.La vivienda como derecho subjetivoLa nueva Ley reconoce la vivienda como derecho subjetivo (esto es, reconocido al ser humano por su propia naturaleza) y comienza con un primer párrafo que es toda una declaración de intenciones:“El derecho a disfrutar de una vivienda constituye una necesidad vital para el ser humano por cuanto condiciona el disfrute de otros derechos esenciales como tener un empleo, ejercer el derecho de sufragio, acceder a las prestaciones y a los servicios públicos, escolarizar a los hijos, gozar de la cultura y de un medio ambiente adecuado, compartir las vivencias con familiares y amigos y un sinfín más (...). El derecho a disfrutar de una vivienda y su realización efectiva facilitan y permiten al ser humano llevar una vida digna”.Tal y como se ve, el énfasis en la vivienda como factor de cohesión social es uno de los aspectos determinantes de esta nueva ley.Régimen jurídico provisionalPara garantizar este derecho la Ley establece un régimen jurídico provisional a la espera de que se desarrollen los reglamentos de aplicación pertinentes.
- En el primer año, tendrán derecho las unidades de convivencia de tres o más miembros con ingresos inferiores a 15.000 euros anuales y que se encuentren inscritas en el registro oficial con una antigüedad de cuatro o más años y como demandantes de alquiler.
- En el segundo año, tendrán derecho, además de las anteriores, las unidades de convivencia de dos miembros, con ingresos anuales inferiores a 12.000 euros e inscritas, como demandantes de alquiler, con una antigüedad de cuatro o más años en el registro oficial correspondiente.
- A partir del tercer año, junto con las anteriores, tendrán derecho las unidades de convivencia compuestas por un miembro, con ingresos anuales inferiores a 9.000 euros e inscritas, como demandantes de alquiler, con una antigüedad de cuatro o más años en el registro oficial correspondiente.
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