Las coberturas actuales de los trabajadores autónomos

Las coberturas actuales de los trabajadores autónomos

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Las coberturas actuales de los trabajadores autónomos

Si eres trabajador autónomo debes saber que tienes derecho, además de a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, a distintas prestaciones que cubren determinadas situaciones o contingencias que puedan acontecerte a lo largo de tu vida laboral.

Así, por ejemplo; la baja por enfermedades comunes, por contingencias profesionales, la prestación económica por maternidad, la prestación por paternidad, la prestación por el cese de la actividad…

Para tener derecho a todas estas prestaciones debemos estar de alta en el RETA (Régimen Especial de trabajadores Autónomos) y estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social.  En caso de no estar al corriente de los pagos, la Seguridad Social nos da el plazo de un mes para abonar las deudas y poder cobrar la prestación desde el principio.

En el supuesto de la prestación por enfermedades comunes, es requisito tener un mínimo de 180 días cotizados en los últimos 5 años anteriores a la fecha de la baja. En el caso de accidente -sea o no de trabajo- y de enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que durante las bajas subsistirá la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

Reseñamos en este artículo las principales prestaciones a las que podemos tener derecho por ser trabajadores autónomos, para que conozcas sus cuantías y el tiempo de cobertura de las mismas.

La prestación por incapacidad temporal

Es un subsidio diario que cubre la pérdida de ingresos mientras estamos imposibilitados temporalmente para trabajar y recibimos la asistencia médica  de la Seguridad Social. Es la situación provocada por una enfermedad común, profesional o un accidente, sea o no de trabajo, que nos impide desarrollar nuestra actividad y que requiere de asistencia sanitaria.

La prestación se inicia desde el 4º día de la baja y tiene las siguientes cuantías: desde el día cuarto al vigésimo de la baja, se aplicará el 60% de la base de cotización y desde el día vigésimo en adelante, se aplica el 75% de la base de cotización.

El plazo máximo de esta prestación es de doce meses, prorrogables por otros seis meses, si continúa la asistencia sanitaria y es autorizada por la inspección médica.

La prestación por contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente laboral)

Se entiende por contingencias profesionales aquellas situaciones que se sufran con ocasión o por consecuencia del trabajo.

En el caso de los autónomos esta protección tiene carácter voluntario, a excepción de los trabajadores autónomos dependientes (TRADE) y de aquellos trabajadores autónomos que desarrollan actividades que se consideran que tienen un elevado riesgo de siniestralidad. Por tanto, aquellos trabajadores autónomos que quieran tener derecho a esta prestación deben haberse acogido a la misma.

La cuantía de la prestación por contingencias profesionales alcanza el 75% de la base de cotización y se concede desde el mismo día de la fecha de la baja médica. No hay un período de carencia y el plazo máximo de la baja son doce meses, prorrogables por otros seis.

La prestación por maternidad

Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas que sufren los trabajadores cuando se interrumpe su actividad por maternidad, adopción y acogimiento y tutela, legalmente establecidos.

La prestación tiene la misma extensión y tiene los mismos términos y condiciones que los previstos para los trabajadores del régimen general.

La duración del período de descanso es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, en caso de discapacidad y en caso de hospitalización del recién nacido.

La cuantía de la prestación alcanza el 100% de la base reguladora.

El período de cotización que se requiere para esta prestación es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. No obstante, este período mínimo es gradual, según la edad para los trabajadores que causen prestaciones por maternidad:

  • Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización.
  • Jóvenes de entre 21 años y hasta 26 años: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
La prestación por paternidad

Actualmente, los trabajadores autónomos también tienen derecho a esta prestación. La duración de la prestación del permiso de paternidad es de trece días, si bien puede extenderse hasta los veinte días cuando el nacimiento se produzca en el caso de familia numerosa, o cuando el hijo nacido tenga una discapacidad igual o superior al 33%, o cuando en la familia haya una persona con discapacidad igual o superior al 33%.

En caso de parto múltiple, esta prestación se incrementa en dos días más por cada hijo nacido, a partir del segundo.

Se puede optar por este permiso de paternidad desde el momento del nacimiento del hijo. La prestación es del 100% de la base de cotización por la cual cotiza el autónomo.

Los requisitos que se tienen que cumplir para disfrutar de esta prestación son los siguientes:

  • Además de estar al corriente de pago en las cuotas a la Seguridad Social, debemos presentar una declaración de situación de actividad en el modelo disponible en la web de la Seguridad Social durante los 15 días posteriores a la fecha del comienzo del descanso.
  • Debemos informar a la Mutua o al INSS, a la hora de solicitar la ayuda de paternidad, qué progenitor se encargará de disfrutar el permiso y la forma en que lo hará, es decir, si se realizará de manera simultánea o sucesiva.
  • En el caso de que cuando surja la situación de paternidad el autónomo esté cobrando la prestación por cese de actividad (el paro), la ayuda se detendrá y pasará a cobrar la prestación por paternidad, que se encargan de gestionar el INSS o la propia Mutua. Una vez que finalice la ayuda de paternidad, serán estos organismos los que se encarguen de comunicar al SEPE que se reanude la protección durante el tiempo que le quede pendiente.
La prestación por cese de actividad

Esta prestación es carácter voluntario, y tiene por objeto proteger al autónomo que por motivos ajenos a su voluntad, cesa totalmente en su actividad laboral de forma temporal o definitiva.

El cese en la actividad económica desarrollada por el trabajador autónomo debe obedecer a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y ha de ser debidamente justificado.

La duración de esta prestación se calculará en función de la edad y de los períodos cotizados por el trabajador dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. La cuantía máxima será el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador.

La cuantía mínima variará entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no.

La solicitud de prestación por cese de actividad deberá ser presentada ante la Mutua con la que tengamos cubierta la contingencia por cese de actividad o ante el Servicio Público de Empleo Estatal si está cubierta por el INSS o ante el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dicha contingencia.

La solicitud se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. Y se comenzará a disfrutar de la prestación a partir del primer día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad, siempre que se presente la solicitud en el plazo antes señalado.


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