¿Puedo desgravarme mi formación de postgrado?

¿Puedo desgravarme mi formación de postgrado?

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¿Puedo desgravarme mi formación de postgrado?

Info postgrado

Ya sea porque queremos mejorar en nuestro trabajo o porque queramos conseguir un empleo, siempre es buen momento para seguir formándonos, aprender, mejorar y dar un salto en nuestra vida profesional.

Los másteres se presentan como una buena fórmula para reorientar nuestra carrera, o para aumentar nuestro nivel de conocimientos y acercarnos a nuestras aspiraciones profesionales.

El gran obstáculo que se plantea con esta formación postgrado suele ser su precio, muy elevado en muchos casos. Por eso, es lógico que te preguntes si tu interés por mejorar tu cualificación puede tener alguna repercusión, en forma de desgravaciones, en tu declaración del Impuesto sobre la Renta. Vamos a verlo.

La norma general, no hay desgravaciones en formación de postgrado

En términos generales, los gastos de formación de postgrado no serán deducibles en tu declaración del IRPF. Esto es, si quieres mejorar y has escogido hacer un postgrado, tendrás que hacerlo sin ayudas fiscales; ni los Ejecutivos autonómicos ni el Estado financian la formación a través de la renta, sino que utilizan otras fórmulas propias, como las becas, para las que tienen sus requisitos y obligaciones. Eso siempre que hablemos de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena.

¿Y si lo paga la empresa?

A veces, es la empresa la que paga cursos de postgrado para que mejore la cualificación de su personal. En ese caso, la cuantía económica que cuesta el máster y que abonará tu compañía (en ocasiones, después de que el propio trabajador o trabajadora haya adelantado el dinero, que luego le será retribuido por la empresa en el sueldo), es como si fuera parte del salario.

Ese dinero se tratará fiscalmente como un rendimiento en especie, esto es, como un añadido a la nómina, sujeto a sus correspondientes retenciones de IRPF y que se debe sumar al hacer la declaración.

Hay otras fórmulas utilizadas por las empresas, como la de promocionar a sus profesionales con mayor proyección para que aumenten sus conocimientos (y puedan ser luego mandos intermedios, por ejemplo) con la realización de un máster -MBA, frecuentemente-, que le será pagado a cambio de permanecer unos determinados años en la firma. Pero, en todo caso, el dinero que hay que abonar por realizar estos cursos no está exento de ninguna manera de pagar impuestos.

Así que, si eres trabajador o trabajadora por cuenta ajena, ya sabes cuáles son tus posibilidades de crecer haciendo uso de másteres y lo que suponen fiscalmente. De la misma manera, si eres titular de una pyme y quieres que tu plantilla mejore sustancialmente su formación, a través de cursos de formación de postgrado, ten siempre en cuenta esta realidad: tienes obligación de declarar todo.

Desgravar la formación si trabajas por cuenta propia

Ser autónomo o autónoma conlleva riesgos, pero también satisfacciones. Y alguna ventaja referente a la formación tienen las personas que trabajan por cuenta propia.

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) contempla, en el apartado de gastos deducibles en la actividad, la asistencia a congresos, conferencias, cursos de formación, etcétera. Si perteneces a este Régimen, el dinero que hayas invertido en todo ello se restará a sus ingresos al hacer el cálculo de sus ganancias en el ejercicio en cuestión.

El único requisito para que puedas desgravártelos es que esos cursos de formación, sean másteres o cualquier otra figura, deben estar relacionados con la actividad que desempeñas como profesional por cuenta propia: es decir, si sirve para mejorar (o intentarlo, al menos) cualquier cuestión relacionada con tu trabajo; si no es así, no sería posible. Por poner un ejemplo: a priori, un abogado o abogada no podría deducirse un curso formativo sobre ventas minoristas.

Los límites en este sentido, no obstante, son muy difusos y se pueden alegar infinidad de cuestiones que justifiquen la necesidad de haber realizado dicha formación. Llegado el caso, corresponderá a la Inspección fiscal decidir si lo que has estudiado está o no relacionado con tu actividad profesional.

Y lo más importante, que todo esto no te desanime. Aprender, mejorar, en cualquier faceta de nuestras vidas, siempre suele tener repercusiones favorables.


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