Recuperarse de un fracaso económico: La Ley de Segunda Oportunidad

Recuperarse de un fracaso económico: La Ley de Segunda Oportunidad

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Recuperarse de un fracaso económico: La Ley de Segunda Oportunidad

La denominada Ley de Segunda oportunidad está dirigida a aquel autónomo o autónoma o a aquella persona que, a pesar de haber tenido “un fracaso económico  empresarial o personal” quiera tener “la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.

Así comienza la exposición de motivos del Real Decreto 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que en la misma exposición de motivos añade: “…la experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Ello no favorece obviamente al propio deudor, pero tampoco a los acreedores ya sean públicos o privados. Al contrario, los mecanismos de segunda oportunidad son desincentivadores de la economía sumergida y favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo”.

Mucho se viene hablando en estos últimos tiempos de la segunda oportunidad para autónomos. En estas líneas se pretende explicar en qué consiste este mecanismo de “segunda oportunidad” y cuáles son los requisitos para que una persona pueda liberarse de las deudas que no pueda atender de forma regular.

Conceptos y requisitos para acogerse a la Ley

El mecanismo de segunda oportunidad o fresh start que llaman en el derecho norteamericano permite facilitar un nuevo comienzo a los empresarios honestos que hayan sido declarados en situación concursal.

Mediante esta figura se intenta atenuar los efectos de la conclusión del concurso de acreedores por insuficiencia de masa activa en el caso de las personas físicas: se trata de la condonación de las deudas no pagadas tras el cierre del procedimiento concursal.

Para que un autónomo o una persona no empresaria puede liberarse de las obligaciones que no puede hacer frente tiene que darse una doble situación: que sea un deudor de buena fe y que se liquide su patrimonio a través de un procedimiento judicial como es el concurso de acreedores.

Respecto a  la primera situación tienen que darse una serie de premisas:

  • Que el concurso no sea declarado culpable (la Ley Concursal considera que el concurso es culpable cuando en la generación o agravación de la insolvencia haya mediado culpa grave o dolo por parte del deudor: que no haya pagado adrede).
  • Que no exista condena por delito de insolvencia punible o por determinados delitos enumerados en el Real Decreto 1/2015.
  • Que el deudor no haya obtenido el beneficio de la segunda oportunidad en los últimos 10 años, ni haya retrasado una oferta de trabajo adecuada a su capacidad dentro de los cuatro años anteriores al concurso.
  • Que se hayan pagado en su integridad los créditos contra la masa (las costas y gastos del procedimiento y los generados después de que se inicie el concurso), los créditos privilegiados (hipotecas) y, al menos, el 25% de los créditos ordinarios, a menos que se hubiera intentado previamente al concurso de acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos, en cuyo caso no deberá satisfacer éste último porcentaje.
La letra pequeña de la nueva regulación de la Ley de Segunda OportunidadLa nueva regulación de la segunda oportunidad tiene algunas sombras. La exoneración no se aplica a los créditos públicos (deudas con Hacienda y Seguridad Social), para los cuales se prevé un plan de pagos durante cinco años.Respecto a las hipotecas, si bien quedan fuera del concurso de acreedores, el RD 1/2015 establece que la parte de la hipoteca que no se cubra con la entrega del inmueble (después de ejecutada la garantía) quedará exonerada siempre que se cumplan las premisas antes señaladas.Por último, la normativa también establece que la exoneración de las deudas podrá revocarse en un plazo de cinco años a petición de cualquiera de los  acreedores cuando se acredite que el deudor haya ocultado ingresos o bienes, o bien cuando el deudor consiguiera una sustancial mejora de su situación (que recibiese una herencia o donación por ejemplo).


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