¿Sigues con dudas?  Control de horarios. Repaso a las claves de la nueva ley

¿Sigues con dudas? Control de horarios. Repaso a las claves de la nueva ley

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¿Sigues con dudas? Control de horarios. Repaso a las claves de la nueva ley

Recientemente ha entrado en vigor la obligación por parte de las empresas de elaborar un registro horario de sus trabajadores y desde el 12 de mayo del 2019 el control de jornada es de obligado cumplimiento para todas las empresas. El Ministerio de Trabajo ha comunicado que las empresas que aún no dispongan de este sistema, pero puedan acreditar que están negociando el mecanismo con los trabajadores, no serán sujeto de sanción. El objetivo es que las empresas dispongan de un registro actualizado y real del número de horas que realizan sus empleados. Para ello, tienen que configurar un mecanismo que detalle la hora de entrada y la hora de salida de cada uno de los trabajadores, y este control debe ser negociado, en la medida de lo posible, con la representación legal de los trabajadores.

¿Cómo se ha de organizar el registro horario?

Es responsabilidad de la empresa y las horas registradas se tienen que corresponder con las horas de trabajo reales de cada trabajador. En la normativa no se especifica el tipo de sistema a habilitar, pero, según la legislación, se ha de registrar "el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora". El registro lo puede llevar a cabo la compañía sin intervención manual alguna del trabajador. Es obligatorio almacenar los datos durante cuatro años y únicamente pueden acceder a ellos los responsables autorizados de la empresa, el propio trabajador, y los Inspectores de Trabajo.

Consecuencias del incumplimiento de la norma

Es una normativa de obligado cumplimiento para todas las empresas, y aquellas que no cuenten con un registro horario se pueden enfrentar a sanciones por parte de la Inspección de Trabajo. Se trataría de una infracción grave en materia laboral, recogida en el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. Las sanciones pueden ser de grado mínimo (multas de entre 625 a 1.500€), de grado medio (de 1.251 a 3.125€) y de grado máximo (de 3.126 a 6.250€). Las multas pueden incrementarse si la empresa es reincidente.

¿Qué se considera tiempo de trabajo efectivo?

El que un empleado destina durante su jornada laboral a las tareas propias de su puesto. No incluye las pausas o descansos pautados, como el tiempo para comer o los permisos. En la negociación entre la empresa y los representantes laborales se puede pactar la inclusión o no de estos períodos dentro del tiempo de trabajo efectivo.

Casos especiales: jornadas irregulares, teletrabajo etc.Es obligatorio que exista un registro horario para todo tipo de trabajadores, independientemente de su tipo de jornada. No obstante, el decreto ley asume que el control horario debe efectuarse "sin perjuicio de la flexibilidad horaria". Queda en manos de la empresa pactar como computar las horas de los empleados con horarios irregulares. En el caso de los teletrabajadores, se debe implementar un mecanismo capaz de registrar su horario.

Excepciones: empleados no obligados

En principio, el personal de alta dirección no se vería afectado por este reglamento, pero los expertos recomiendan a las empresas analizar si llevar a cabo un registro horario en relación con las obligaciones vinculadas con la prevención de riesgos laborales. Tampoco están obligados a registrar su jornada los empleados con un régimen específico, a tiempo parcial, trabajadores móviles, socios trabajadores de cooperativas o autónomos.


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