¿A qué te da derecho la subida de la cuota de autónomos?

¿A qué te da derecho la subida de la cuota de autónomos?

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¿A qué te da derecho la subida de la cuota de autónomos?

Puede que te estés preguntando por qué te han subido la cuota de autónomos en casi 5 euros mensuales y si este incremento te da derecho a alguna mejora. La respuesta es que el Gobierno aprobó en 2018 una subida del 1,25% de la base mínima de cotización de autónomos junto a un tipo de cotización del 30%, que entró en vigor el 1 de enero de 2019, y que supondrá una mejora en las coberturas sociales de las personas trabajadoras autónomas.Si eres una persona autónoma, estas son las nuevas coberturas a las que tienes derecho

- Cobrarás la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día en que curses baja.

No tendrás que pagar cuota de autónomos a partir del segundo mes de baja por Incapacidad Temporal y hasta el momento de alta.

- Accederás a la formación continua bonificada a través de la Fundación Estatal para la Formación para el Empleo (pendiente de regularse este procedimiento).

- Dispondrás de un mayor acceso a la prestación por cese de actividad cuya duración aumenta de 12 a 24 meses.

Si cotizas por la base mínima, con el incremento pasarás de los 932,70 euros de 2018 a 944,40 euros a partir del 1 de enero de 2019, así, la cuota de autónomos que pagarás este año será de 283,3 euros al mes.

Junto al incremento de las bases, el tipo de cotización ha pasado del 29,8% al 30% incluyendo las prestaciones por contingencias profesionales, cese de actividad y formación, antes mencionadas, que se añade a las contingencias comunes, las cuales eran hasta ahora las únicas obligatorias en la cotización del autónomo.

Este aumento del tipo cotización continuará y será paulatino durante los próximos años. Concretamente, en 2020 el incremento llegará hasta el 30,3% y en 2021 hasta el 30,6%. Aumenta la cuota de autónomos societario y la “tarifa plana”

Respecto a la cotización del autónomo societario, la cuota se ha incrementado en 7,22 euros mensuales y 86,64 euros al año, con lo que la base mínima se sitúa en 1.214,08 euros.

La conocida como “tarifa plana” también ha aumentado e incluye algunos cambios. En el caso de que fueras trabajador por cuenta propia a 31 de diciembre de 2018 y te aplicaras la tarifa plana, debes de cotizar obligatoriamente a partir de dicha fecha por contingencias profesionales, no así por cese de actividad ni por formación profesional.

Y en el caso de que a 31 de diciembre de 2018 tuvieses la cobertura de la protección por cese de actividad continuarás con la misma. En este caso deberás cotizar obligatoriamente también por Formación Profesional.

Si eres nuevo autónomo, es decir, te has dado de alta a partir del 1 de enero de 2019, y has optado por la base mínima de cotización, durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta dicha cotización pagaras una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales.

Y si eres trabajadora autónoma, tendrás acceso a la tarifa plana de un año en los dos años posteriores a la baja por maternidad sin necesidad de cesar previamente la actividad, tal y como se requería hasta ahora.

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