Novedades para autónomos y pequeñas empresas para 2015

Novedades para autónomos y pequeñas empresas para 2015

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Novedades para autónomos y pequeñas empresas para 2015

¿Cuáles son las principales medidas fiscales que afectarán a los autónomos y a las pequeñas empresas durante el ejercicio 2015? ¿Habrá cambios en las cuotas de autónomos? ¿Y en las cuentas de la Seguridad Social? Te lo contamos a continuación. Al fin y al cabo, mantener informados a autónomos y profesionales de todo lo que afecta a su actividad es parte de nuestro ADN.

Cotización en el Régimen Especial de los trabajadores autónomos: Cuota de autónomos  

Cuota de autónomos para 2015: Al igual que todos los años, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 (BOE 30/12/2014) establece las cuantías mensuales de las cuotas de los trabajadores autónomos.

La base mínima de cotización se incrementa en un 1% respecto a la base de cotización de 2014, estableciéndose para este año en 884,40 euros mensuales, por lo que la cuota mínima, que es la que escoge la gran mayoría de los autónomos, pasa de 261,83 euros a 264,44 euros.

En cuanto a las cuotas de los autónomos societarios se incrementa a 315,97 euros y la base máxima de cotización sube ligeramente -un 0,25%- pasando de 3.597,00 a 3.606,00 euros mensuales.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2015, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado anterior. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros mensuales, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la referida fecha.

Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2015 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2015, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2015, tuvieran 48 ó más años quedará comprendida entre las cuantías de 953,70 y 1945,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 884,40 y 1.945,80 euros mensuales.

  • Cese de actividad: La aprobación de la ley de Mutuas trae también nuevas medidas destinadas a facilitar el acceso al llamado paro de los autónomos. Desde 2015, para acreditar el cese de actividad sólo será necesario alegar un 10% de pérdidas anuales, y no un 30% de los ingresos en un año completo o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos, como se exigía hasta ahora.
  • Incapacidad Temporal: Tras la aprobación del Decreto Ley de Incapacidad Temporal por contingencias comunes, son varios los cambios que se introducen en referencia a los plazos y notificaciones que regulan la baja laboral del autónomo. En primer lugar, los médicos tendrán cinco días para contestar a las propuestas de alta “justificadas” que hagan las mutuas. Además, si el servicio médico de salud cita al trabajador para una revisión y éste no se presenta, la mutua ya no podrá emitir un alta por incomparecencia (que suponía la retirada de la prestación), si no que se suspenderá temporalmente para comprobar si hay una justificación.
  • Autónomos dependientes (TRADE): los autónomos dependientes, los denominados TRADEs, podrán tener derecho al paro de los autónomos sin necesidad de que su contrato con el cliente principal tenga que estar registrado en el SEPE.
Además, también podrán beneficiarse de las rebajas en las condiciones de cobro del cese de actividad recogidas en la Ley de Mutuas.

Fiscalidad

Respecto a las retenciones de los profesionales autónomos, se reducen las retenciones de los rendimientos de actividades profesionales, pasando del 21% al 19% a partir del 1 de enero de 2015. Mismos tipos para Álava, Bizkaia, Gipuzkoa,  y el Estado. En el caso de los profesionales que tributan en Navarra la retención es del 15%.

Se mantiene el porcentaje del 15% de aquellos trabajadores autónomos que tengan rentas inferiores a 15.000 euros, siempre que el 75% de sus ingresos provengan de dichas actividades y se establece el porcentaje en el 9% para las nuevas altas, en el año de inicio de la actividad y en los dos siguientes.

Finalmente, se reducen al 20% el tipo de retención a practicar sobre los rendimientos del capital mobiliario, de arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles urbanos y de ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inmuebles urbanos.

Otras cuestiones contempladas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  • Interés legal del dinero. El interés legal del dinero queda establecido para el año 2015 en un 3,50%.
  • Respecto al  interés de demora se fija en un 4,375%. Se fija asimismo el interés de demora al que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que será, también, del 4,375%.
IPREM

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), índice empleado en el Estado como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo entre otros, se mantiene para 2015, en los mismo términos del pasado ejercicio:

  • IPREM diario, 17,75 euros.
  • IPREM mensual, 532,51 euros.
  • El IPREM anual, 6.390,13 euros.
En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente se excluyan las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.


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