Soy autónomo y trabajo en casa, ¿qué gastos puedo deducirme?

Soy autónomo y trabajo en casa, ¿qué gastos puedo deducirme?

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Soy autónomo y trabajo en casa, ¿qué gastos puedo deducirme?

Cada vez son más las personas que trabajan como autónomas que realizan su trabajo en su propio domicilio y que llegado el momento de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se preguntan “si mi oficina es mi casa, entonces, ¿qué gastos del hogar me puedo deducir como laborales?”.
Agua, luz, calefacción… todos esos gastos aumentan cuando pasamos toda la jornada en casa pero, hasta hace poco, el criterio tributario de Hacienda era contrario a considerarlos deducibles. Sin embargo, en septiembre de este año, una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) sentenció en contra de esa política y su decisión es vinculante y aplicable en todas las comunidades autónomas, incluidas la CAV y la Comunidad Foral de Navarra. Repasamos las consecuencias de esa decisión.Los gastos deducibles antes de la sentenciaLo primero que conviene aclarar es que los gastos deducibles son los que están vinculados a nuestra actividad económica. Cuando se trata de gastos relacionados con la titularidad (hipoteca, IBI, comunidad de propietarios…) no hay problema: se deducen atendiendo a la proporción de la vivienda que se use para desempeñar nuestro trabajo. Esa proporción es la que conste en nuestra licencia fiscal (el documento que realizamos al comienzo de nuestra actividad y por el que pagamos regularmente al Ayuntamiento el Impuesto de Actividades Económicas).Con los gastos de suministros, sin embargo, el criterio de Hacienda era contrario a considerarlos deducibles, argumentando que no se producían exclusivamente debido a la actividad laboral. No parecía un argumento muy sólido porque lo mismo puede decirse de los gastos de titularidad y, de hecho, una sentencia de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya afirmó que todos los gastos debían deducirse en idéntica proporción. No era la primera vez que un tribunal opinaba en contra de Hacienda. Poco antes lo había hecho el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad de Valencia, al darle la razón a un contribuyente. Hacienda, sin embargo, recurrió la sentencia, que cayó en manos del TEAC, generando la sentencia de la que hablábamos al principio. Una decisión que no termina de dar la razón a ninguna de las partes, pero que sí parece beneficiar a los autónomos.¿Por qué esta decisión puede ser buena para los autónomos?El Tribunal sostiene que, en el caso de los suministros, no procede aplicar el mismo prorrateo que para los gastos derivados de la titularidad de la vivienda porque es difícil determinar el porcentaje que pertenece al trabajo. Si usamos el 10% de la vivienda para el trabajo el 10% de la hipoteca puede deducirse, pero… ¿cuánto del gasto de teléfono pertenece a llamadas laborales? El TEAC propone un criterio combinado calculado sobre los metros cuadrados que se destinan a nuestra ocupación laboral en la vivienda, más los días laborables en los que se desarrolla la actividad y las horas a las que se ejerce dicha actividad.Un cálculo lógico sobre el papel que presenta dificultades en la vida real, ya que corresponde a cada autónomo que trabaje en casa demostrar esa correlación entre los gastos y la actividad económica. No es fácil. ¿Cómo probar que se ha trabajado hasta altas horas de la noche o todos los días de la semana, por ejemplo? De nuevo, la subjetividad puede dejar a estos trabajadores en la estacada.¿Qué gastos podemos deducirnos, entonces?
  • Alquiler o hipoteca. Tenemos que reflejar qué parte de nuestra vivienda habitual queda afecta a nuestra actividad profesional.
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasa de basuras, comunidad de propietarios… Igual que en el caso anterior se prorratea el tanto por ciento de la parte de la vivienda en la que desarrollamos nuestra actividad profesional.
  • Consumos de explotación. Aquí entran, por ejemplo, los gastos de material de oficina y similares, donde se incluirían las herramientas necesarias para llevar a cabo nuestro trabajo, como, por ejemplo, un programa informático para realizar la facturación.
  • Seguros de salud y médicos, propios, del cónyuge y de hijos menores de 25 años que se podrán deducir hasta un máximo de 500 euros por persona. También se podría deducir un seguro de vida del autónomo, por ejemplo.
  • Teléfono e Internet. Siempre que dispongamos de líneas independientes, exclusivamente dedicadas a nuestro negocio.
  • Desplazamiento. Si usamos un vehículo privado, su uso queda fuera de nuestras deducciones. Si utilizamos cualquier tipo de transporte para desplazarnos por motivos de trabajo el coste de los billetes sí podremos deducirlo. Aquí también entrarían los gastos de manutención o alojamiento que tengamos que hacer durante el desarrollo de nuestra actividad profesional.
  • Cuando requiramos la ayuda de servicios de profesionales independientes. Contables, despachos legales, diseñadores de páginas web...
  • Y, tras la sentencia del TEAC, los gastos de los suministros también. Pero, ya sabes, el cálculo se establecería con la suma de la parte prorrateada de la superficie que usas de tu vivienda como lugar de trabajo, los días laborables y las horas que inviertes durante cada uno de esos días.
Recuerda...

Es fundamental tener un programa de contabilidad adecuado y siempre al día desde el primer momento que inicias tu trabajo como autónomo. Introduce todos los gastos, a ser posible semanalmente. Y guarda todo recibo, factura o ticket que haya repercutido en tu negocio. Consulta esta infografía si tienes dudas y no olvides que en LABORAL Kutxa contamos con gestores especialistas en atender tus dudas profesionales.


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