Tipos de contratos: el contrato temporal
07-12-2015
Tipos de contratos: el contrato temporal
Lo prometido es deuda: hace pocas semanas dijimos que iríamos desgranando los tipos más importantes de contratos del total de 42 que recoge actualmente la legislación española. En primer lugar, hablamos de los contratos indefinidos, que se establecen sin límite de tiempo. Pues bien, el turno ahora es para los contratos temporales. Te contamos qué son exactamente, cuándo se usan, sus límites y sus características más importantes, con especial atención a aquellos casos en los que podrían pasar de temporales a indefinidos.¿Qué es un contrato temporal?Llamamos contratos temporales a aquellos en los que se establece una relación laboral entre un empresario y un trabajador por un tiempo determinado. Este tipo de contrato puede ser a jornada completa o parcial. Un punto importante: un contrato temporal se formaliza por escrito, pero puede ser verbal. Eso sí. Solo en una circunstancia muy concreta: cuando, por circunstancias de la producción, dure menos de cuatro semanas y no sea a jornada completa.¿Cuándo se puede hacer un contrato temporal?Nos vamos de casa un mes en verano y queremos contratar a alguien que cuide de nuestros hijos en el lugar de vacaciones. Montamos un espectáculo teatral y necesitamos un carpintero para construir piezas del decorado. Vamos a reformar un edificio y hacen falta servicios de albañilería. O nos encontramos ante la necesidad de sustituir a alguien buscando resolver situaciones de interinidad por bajas de maternidad, de paternidad o de enfermedad, por ejemplo. No es difícil imaginar situaciones en las que harían falta contrataciones temporales. La Ley establece varios supuestos en los que, objetivamente, procede una contratación temporal y, además, abre la posibilidad de realizar contratos de este tipo para fomentar la contratación de personas en situaciones desfavorecidas o para incentivar la actividad investigadora.Vemos todos los supuestos de contratación temporal uno a uno.
- El contrato temporal, en principio, responde al objeto de la contratación. Es decir, se puede contratar de manera temporal en situaciones de obra o servicio que son eventuales por circunstancias de la producción e interinidad. El primer supuesto que hemos mencionado, por ejemplo, en la que necesitamos a una persona en un sitio concreto (el lugar de vacaciones), con una labor concreta (cuidar niños) y durante un tiempo muy limitado (un mes) responde a una situación en la que procede este tipo de contrato.
- Como decíamos, también se puede recurrir al contrato temporal en determinadas situaciones que tengan como objetivo la incentivación del empleo de determinados colectivos o personas. Para el fomento de empleo a personas con discapacidad o en peligro de exclusión social, para relevar a otros trabajadores y en casos de jubilación parcial o de sustitución por anticipos en la edad de jubilación. Además, se puede recurrir a estos contratos en el caso de los y las trabajadoras que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género, doméstica o víctima del terrorismo y a los trabajadores mayores de 52 años siempre que perciban un subsidios por desempleo y estén en situación de vinculación formativa.
- Impulsar la actividad investigadora es otro de los motivos por el que se permiten contratos temporales cuando se trate de realizar un proyecto específico de investigación científica y técnica o de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. También se pueden hacer contrataciones temporales para personal investigador en formación, y predoctoral o para personal investigador predoctoral en formación.
- Otro supuesto que recoge la ley para contratos temporales es el de los trabajos subvencionados de interés social o de fomento del empleo agrario.
- Otras situaciones de temporalidad recogidas por la Ley son las de los trabajadores penados en instituciones penitenciarias y menores y jóvenes en centros de menores sometidos a medidas de internamiento.
- Cuando se utiliza el contrato temporal de manera injustificada o se incumplen las obligaciones que conlleva.
- La Ley también recoge un supuesto de abuso del contrato temporal que lo convertiría en indefinido. Imaginemos un trabajador o trabajadora que, entre 2012 y 2015 (36 meses) hubiera estado con contrato temporal más de 24 meses, para el mismo trabajo o para uno distinto con la misma empresa (o con el mismo grupo de empresas). En ese caso, sin importar si hubiera estado trabajando directamente o con una empresa de trabajo temporal, su contrato podría ser indefinido (con algunas excepciones en casos de interinidad y relevo).
- Más supuestos en los que el contrato temporal se alarga por tiempo indefinido: cuando debe formalizarse por escrito y no se hace. En ese caso y, en principio, se entiende que es por plazo indefinido y a jornada completa, a no ser que se ofrezcan pruebas que demuestren que debería ser temporal a jornada parcial.
- Otro supuesto importante: en caso de que las trabajadoras o trabajadores no hayan sido dados de alta en la Seguridad Social sus contratos también pueden volverse indefinidos cuando haya pasado el período de prueba establecido por la Ley. O mejor dicho, el período que hubiera sido de prueba si se hubiera hecho todo conforme a la Ley. De nuevo, se aplica la misma excepción que en el caso anterior: que la naturaleza de los servicios contratados claramente exija que el contrato sea temporal.
- El último supuesto que mencionamos es también el más claro. Dice la Ley que se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
- Obra o servicio determinado
- Eventual por circunstancias de la producción
- Interinidad
- Interinidad que se celebre para sustituir al trabajador que esté en situación de excedencia por cuidado de familiares, con reducción de cuotas a la Seguridad Social
- Interinidad para sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones de desempleo
- Interinidad para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad
- Interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de personas con discapacidad
- Interinidad para sustituir a trabajadores víctimas de violencia de género
- Primer empleo joven
- Trabajadores en situación de exclusión social
- Trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género, doméstica o víctima del terrorismo
- Trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción
- Fomento de empleo para trabajadores en situación de exclusión social en empresas de inserción
- Trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios de desempleo
- Situación de jubilación parcial
- Relevo
- A tiempo parcial con vinculación formativa
- Trabajos de interés social / fomento de empleo agrario
- Trabajadores del servicio del hogar familiar
- Personas con discapacidad
- Personas con discapacidad en centros especiales de empleo
- Para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica
- Acceso al sistema español de ciencia, tecnología e innovación
- Personal investigador en formación
- Predoctoral (personal investigador predoctoral en formación)
- Trabajadores penados en instituciones penitenciarias
- Menores y jóvenes en centros de menores sometidos a medidas de internamiento
- Trabajo en grupo / alta dirección
- Sustitución por anticipación de la edad de jubilación
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