Soy autónoma o autónomo, ¿qué pasa con mi pensión?

Soy autónoma o autónomo, ¿qué pasa con mi pensión?

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Soy autónoma o autónomo, ¿qué pasa con mi pensión?

La jubilación debería ser un tiempo para descansar y disfrutar después de años de trabajo y contribución al bienestar económico de nuestro entorno.

Pero lo cierto es que para muchas personas trabajadoras, especialmente autónomas y autónomos, pensar en jubilarse viene acompañado de dudas sobre cuánto dinero cobrarán y si podrán cubrir sus gastos con la pensión. A continuación, intentamos aclarar las dudas más importantes.

¿Tendré pensión?

Sí. Cuando se llega a la edad establecida por ley para la jubilación, hay un plazo de 90 días para tramitar el derecho a la pensión en cualquier centro de atención e información de la Seguridad Social. Una vez satisfechos los trámites, se pasa una prestación mensualmente, con dos pagas extraordinarias a mitad y fin de año.

¿Cuánto voy a cobrar y qué influye en lo que voy a recibir?

Tras la entrada en vigor de la última reforma de las pensiones, en 2013, las condiciones de jubilación de las personas que trabajan por cuenta propia se calculan teniendo en cuenta las mismas condiciones genéricas que afectan al total de las personas trabajadoras.

Estas son las variables que influyen directamente en la cantidad de dinero que vas a recibir:

  • Edad de jubilación: la reforma introdujo un nuevo concepto, la denominada carrera laboral completa, o sea, el tiempo que estima la Seguridad Social que debería cotizar cualquier persona trabajadora para poner fin a su actividad laboral y obtener una pensión completa. Ese tiempo se ha fijado en 38 años y 6 meses. Para que las y los trabajadores en activo puedan alcanzar ese nuevo límite de cotización, la Seguridad Social está aumentando paulatinamente la edad a la que podrás jubilarte. Hasta antes de la entrada en vigor de la reforma de 2013, podías acceder a tu pensión a los 65 años. A partir de ese año, se ha ido elevando. El objetivo es que se sitúe en los 67 años en 2027 (ha ido ampliándose al ritmo de un mes cada año hasta 2018; así, en este año está en 65 años y 6 meses. Pero a partir del próximo, ya aumentará de 2 en 2 meses anualmente, por lo que en 2019 será a los 65 años y 8 meses, en 2020, a los 65 años y 10 meses, y así sucesivamente hasta alcanzar los 67 en 2027). No obstante, si tienes 65 años y has cotizado los 38 años y 6 meses, podrás jubilarte ya mismo.
  • Tiempo de cotización: al igual que pasa con la edad de jubilación, el período de cómputo de cotización para el cálculo de la pensión (el tiempo mínimo a trabajar para tener derecho a cobrarla) también se va ampliando año a año. De esta manera, desde 2013 crece a razón de 12 meses anualmente. Así, en 2018 se tiene ya en cuenta el cómputo de las bases de los últimos 21 años, o lo que es lo mismo, 252 meses, para obtener la pensión. El límite a ese aumento está fijado en 2022: a partir de ese año, el periodo a tener en cuenta se elevará a los 25 últimos años, o lo que es lo mismo, 300 meses.
  • Base reguladora: el dinero a cobrar durante la jubilación viene determinado por la base reguladora y el porcentaje que se aplica a esa base, según los años que se hayan cotizado. Cuanto más hayas cotizado durante tu vida laboral, más alta será tu pensión. Dicho de otra manera: si siempre has pagado la base mínima de cotización, tendrás la pensión mínima. En este otro artículo te damos más pistas en este sentido.
Un hecho que conviene destacar: hasta la entrada en vigor de la reforma actual, la práctica habitual era que los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia aumentasen sustancialmente su cotización a la Seguridad Social a partir de los 48 años, con el fin último de conseguir que la media de los últimos años cotizados fuera superior y poder cobrar así la pensión más alta. Pero, con la reforma, ese aumento de cotización deberá producirse a partir de los 42 años para lograr el mismo efecto. Además, hay que cotizar ininterrumpidamente desde los 30 años.
  • ¿Y cuánto voy a cobrar? Depende, como ya hemos comentado, del número de años y la cantidad cotizada mensualmente a la Seguridad Social. Existe una herramienta en internet para que hagas un cálculo de lo que vas a cobrar. Para utilizarla, debes introducir los datos de tus periodos de alta como trabajadora o trabajador y las bases de cotización, información que puedes obtener por teléfono o a través de internet. Y si no, siempre puedes pedir una cita en la propia Seguridad Social donde su personal puede calcular tu pensión teniendo en cuenta tu vida laboral.

Jubilación anticipada 

Los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia pueden, efectivamente, optar por una jubilación anticipada voluntaria. Antes la edad mínima para trabajadoras y trabajadores por cuenta propia eran los 63 años; ahora, al igual que pasa con la jubilación normal, esa edad va aumentando poco a poco hasta que se sitúe en los 65 años en 2027.

Ten en cuenta que para cobrar la pensión en caso de prejubilación, debes haber cotizado un mínimo de 35 años y, aún así, tienes que tener en cuenta que si no has cumplido 38 años y 6 meses de cotización, perderás un porcentaje de tu pensión en caso de que decidas jubilarte anticipadamente.

Planes de pensiones privados

A pesar de la recuperación económica, la recomendación general para personas trabajadoras en el Estado español es que valoren optar por alguna opción de ahorro privado para compensar su plan de pensión. Se trata de una recomendación avalada, entre otros, por el Banco de España. Por supuesto, en LABORAL Kutxa podemos asesorarte sobre distintos planes de pensiones y ayudarte a elegir el que más te convenga. Ven a vernos y te informaremos.


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