Por qué siempre es una buena decisión hacer testamento

Por qué siempre es una buena decisión hacer testamento

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Por qué siempre es una buena decisión hacer testamento

Un testamento recoge la voluntad de una persona con relación a cómo desea que se repartan sus bienes una vez haya fallecido. Aunque no es obligatorio, sí que es conveniente para evitar posibles problemas entre los herederos y de cara a garantizar una protección económica para nuestros seres queridos y, en especial pensando en nuestras parejas. Se trata de un trámite que es más sencillo de lo que crees y que, en el caso de que lo hagas, te permitirá tener un mayor poder de decisión sobre el destino de tus bienes cuando faltes.

Con independencia del tipo de familia que tengas

Existen en la actualidad muchos tipos de familias: con uno o dos cónyuges, sin hijos, familias numerosas, … En cualquiera de ellas, es importante hacer testamento, de manera que se recoja la voluntad de una persona tras el momento de su fallecimiento, aunque, como veremos más adelante, ninguno tenemos la libertad absoluta para repartir nuestro patrimonio como deseemos.

Tenemos, además, ciertas creencias, sobre todo en relación con lo que heredan las parejas, que no son del todo ciertas, como es que a nuestras parejas les podemos dejar todo como heredero/as universales o como que, en el caso de los matrimonios sin hijos, al no haber descendientes, no es necesario hacer testamento, ya que toda la herencia irá directamente al cónyuge superviviente. La realidad es que esto no es así. En cualquier caso, para evitar llevarse una sorpresa desagradable además de la propia pérdida de un ser querido, lo más adecuado es dejarlo todo bien atado por escrito, hacer testamento.

La característica más importante de un testamento es poder repartir el patrimonio personal según nuestra voluntad, eso sí, siempre habrá que cumplir unas normas básicas como es la división de la herencia en tres partes: la legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. La primera de ellas es la que corresponde legalmente a los herederos forzosos, es decir, a los descendientes, los ascendientes y el cónyuge y siempre debe respetarse, no se puede dejar a otras personas que no sean esas, a menos que hayan fallecido.

Sin embargo, en el caso de que una persona fallezca sin testamento, se aplican las reglas de la sucesión intestada, que determinan qué parientes heredan (los herederos legales) y en qué proporciones.

Las reglas de la sucesión intestada o abintestato

En el Código Civil, se establece como primeros herederos a los hijos y descendientes en primer grado (se considera descendientes a las personas de generaciones posteriores ligadas a otra por un parentesco de línea recta, siendo los descendientes más directos los hijos e hijas y, a continuación, los nietos y nietas), seguidos de los ascendientes (que son las personas de generaciones anteriores ligadas a otra por un parentesco en línea recta; los ascendientes más directos son los padres y, a continuación, los abuelos), luego el cónyuge, hermanos y colaterales hasta el cuarto grado y, por último, el Estado.

Es decir, que, según la legislación común vigente, una persona viuda solo recibe la herencia de su cónyuge en el caso de que no existan descendientes ni ascendientes del fallecido.  

Como puedes comprobar, el Código Civil solo aplica estas reglas entre personas casadas, es decir, en matrimonios no divorciados ni separados legalmente o de hecho. Y, por supuesto, según este derecho común quedan al margen de estas reglas y sin derechos reclamables las parejas de hecho, tanto las registradas como las no registradas.

Sin embargo, en Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y Nafarroa las normas forales igualan los derechos entre parejas casadas y en las reglas de sucesión intestada. Consideran a las parejas de hecho como herederas abintestado y serán segundas, por detrás de descendientes y por delante de ascendientes, en el orden a suceder en los bienes no troncales, declarados como tales aquellos bienes raíces (la propiedad y demás derechos reales de disfrute que recaigan sobre el suelo y todo lo que sobre éste se edifica, planta y siembra, así como los bienes muebles destinados o unidos a los anteriores…) que no se han adquirido a título lucrativo de sus parientes, hasta el cuarto grado o por permuta de otros bienes troncales y que estén situados en el infanzonado o tierra llana de Bizkaia, a excepción de algunos municipios vascos, en los términos municipales alaveses de Aramaio y Llodio, y en Navarra.

En concreto:

  • En Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, se aplica la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, en la que se afirma que sucederá el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho extinta por fallecimiento de uno de sus miembros, con preferencia a los ascendientes y colaterales.
  • Por su parte, en Navarra la “Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo” sitúa en segunda posición al cónyuge, siempre que no esté excluido del usufructo de viudedad, y recoge expresamente que, en el caso de extinción de pareja estable por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes, el sobreviviente solo tendrá los derechos sucesorios que se hubieran otorgado entre sí o por cualquiera de ellos en favor del otro, conjunta o separadamente, por testamento, pacto sucesorio, donación “mortis causa” y demás actos de disposición reconocidos en esta Compilación..

Qué ocurre en un matrimonio sin testamento

En un matrimonio sin hijos que no haya hecho testamento y de aplicarse el derecho común, el padre y la madre del fallecido heredan a partes iguales (si solo queda uno vivo lo heredará todo), salvo la parte del tercio de legítima que corresponde al cónyuge que, recordamos, consistirá en el usufructo sobre la mitad de la herencia.

Si no estuviera ninguno vivo, hay que recurrir a los ascendientes más próximos de grado, como, por ejemplo, sus abuelos y, entre estos ascendientes, hay que distinguir entre si son de línea materna o paterna, ya que sin son de líneas diferentes, pero de igual grado la mitad corresponderá a los ascendientes maternos y la otra mitad a los paternos.

A efecto prácticos, lo que esto significa es que el cónyuge que sobrevive en un matrimonio sin hijos, si no existe un testamento de por medio, solo tiene derecho a su parte legítima de la herencia, y que se concreta, según la norma, en el derecho de usufructo sobre la mitad de la herencia, al concurrir con los ascendientes de la su pareja fallecida.

A modo de ejemplo, pongamos que enviudamos y tenemos una vivienda a partes iguales:

  • La mitad de la parte del inmueble le correspondería a quien enviuda.
  • La otra mitad la que formaría parte de la herencia del cónyuge fallecido.
  • El/la cónyuge sobreviviente tendría derecho al usufructo de la mitad de esa mitad que quedaría en herencia, siendo la parte restante propiedad de los padres del fallecido o de los ascendientes que correspondan.
  • Solo en el supuesto de que haya tampoco ascendientes sucederá quien enviuda en los bienes de su pareja fallecida.

Pero, como decimos, estas reglas varían en Euskadi, donde el cónyuge sucederá en segundo lugar en los bienes no troncales y también tendrá una posición privilegiada en la sucesión de aquellos bienes inmuebles adquiridos durante la vigencia del matrimonio o de la propia pareja, considerados también bienes troncales en el ámbito del matrimonio o de la pareja de hecho.

Así, puestos en el mismo supuesto anterior:

  • La mitad de la parte del inmueble le correspondería a quien enviuda.
  • La otra mitad es la que formaría parte de la herencia del cónyuge fallecido.
  • Y, aquí sí, será el/la cónyuge sobreviviente quien suceda en los bienes que conforman la herencia del cónyuge fallecido.
  • Y solo en el supuesto de que tampoco haya ascendientes sucederá quien enviuda en los bienes de su pareja fallecida.

 

Dicho lo anterior y en todo caso, no cabe duda de que para que una persona casada, con o sin hijos, procure asegurar la mayor parte de su herencia a su pareja lo mejor es otorgar testamento a su favor y, para eso, tiene dos opciones:

  • Dejarle el usufructo universal y vitalicio de todos los bienes, para lo que hay que suscribir lo que se conoce como ‘testamento del uno para el otro’. En este caso, las personas sobre las que recae la legítima, habitualmente hijos o padres del fallecido, dejan al sobreviviente disfrutar de todos los bienes de la herencia mientras viva y, una vez fallezca, lo recibirán todo.
  • Hacer un testamento en el que se lega al cónyuge todos los bienes menos la legítima que corresponde a los hijos o padres y es un tercio de la herencia.


Paso previo: liquidación del régimen matrimonial

De cualquier modo, recuerda que el paso previo a la declaración de los herederos y al reparto de la herencia es la liquidación del régimen matrimonial, en el que pueden darse los siguientes supuestos:

  • Si el fallecido estaba casado en régimen de gananciales hay que efectuar la liquidación de dichos gananciales. A efectos prácticos y de acuerdo con la legislación española, la mitad de los bienes del difunto irá para la persona sobreviviente mientras que la otra mitad forma parte de la herencia. En el caso de una vivienda que pertenezca a los dos esto es sumamente importante porque, de manera inmediata, la persona viva adquiere la otra mitad de la vivienda en pago por su mitad de gananciales.
  • Si estaba casado en separación de bienes, en este supuesto si la vivienda está a nombre de los dos cónyuges, existirá un proindiviso y el que haya sobrevivido tendrá derecho a su mitad.
  • Si estaba casado en separación de bienes, pero en este supuesto la vivienda no está a nombre de los dos cónyuges, la vivienda completa pasará a formar parte de la herencia.

 Y… en una pareja de hecho, registrada o no registrada…

¡Cuidado! Como decíamos antes, en este caso no se aplican las reglas de la sucesión intestada del derecho común (Código Civil), dado que estas se activan cuando existe un vínculo matrimonial entre la pareja, bien un matrimonio civil o eclesiástico. Dicho de otro modo, una pareja no casada no tiene derecho a heredar abintestato.

Con lo que si no tienen hijos, la herencia iría por completo a los padres, quienes heredarán a partes iguales. En el caso de no estar vivos, se iniciaría la línea de sucesión, teniendo preferencia sobre la pareja los ascendientes del fallecido, como, por ejemplo, los abuelos.

Y, aunque, como ya hemos recogido, existen normas de derecho civil locales que sí reconocen el derecho a la sucesión intestada de parejas de hecho, como es el caso del País Vasco, es preferible y toma todavía mayor importancia el hecho de otorgar testamento para proteger a nuestra pareja, porque de esa manera aseguramos la sucesión y no arriesgarnos a dejarla sin nada en el caso de que se quede sola.

 

Por último…

En el caso en el que el único sobreviviente sin hijos, ni ascendientes, termina por fallecer, sus bienes sí que irán a sus hermanos si los tuviera o a otros familiares colaterales. Y, en el supuesto extremo de no haber parientes llamados a heredar, el Estado es quien recibirá finalmente la herencia, ingresando el dinero de la liquidación de la herencia en el Tesoro Público. Por regla general, dos tercios del dinero en este tipo de herencias se destinan a fines de interés social.

 La tranquilidad que otorga tener hecho testamento

Con todos estos casos, seguro que ya te habrá quedado claro que es más que recomendable hacer testamento, con independencia de si eres una persona casada y si tienes hijos. Gracias al testamento, se tendrá la máxima tranquilidad de que, en el caso de fallecer, nuestra pareja logrará la mayor seguridad económica posible gracias a que previamente hemos preparado el futuro ante lo que pudiera venir.

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