La ITE o Inspección Técnica de Edificios, lo que tienes que saber sobre la ITV de tu casa

La ITE o Inspección Técnica de Edificios, lo que tienes que saber sobre la ITV de tu casa

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La ITE o Inspección Técnica de Edificios, lo que tienes que saber sobre la ITV de tu casa

Puede que te haya tocado gestionarla como presidenta o presidente de tu comunidad de vecinos o que hayas oído hablar de ella como propietario de un piso. En todo caso es posible que te hayas preguntado qué es la Inspección Técnica de Edificios o por qué existe.

La respuesta sencilla es que se trata de una especie de ITV para edificios y que su objetivo es parecido: realizar controles periódicos para evitar sustos y accidentes. Te lo contamos con todo detalle.

¿Qué es la ITE, exactamente?

Es una herramienta que ayuda a conservar las viviendas en condiciones adecuadas, a impulsar la rehabilitación de edificios y a la regeneración de las áreas urbanas. Actualmente, la Inspección Técnica del Edificio forma parte de un Informe de Evaluación del Edificio más amplio, que incluye un documento de certificación energética así como la valoración de las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad.

¿Qué Administración la regula?

Son las Comunidades Autónomas las que regulan la forma, plazos y condiciones de la ITE, aunque los municipios pueden establecer sus propias actuaciones en el marco de los mínimos estatales y autonómicos. La legislación inicialmente afectaba a los edificios de más de medio siglo ubicados en municipios de más de 25.000 habitantes, salvo en Comunidades Autónomas o Ayuntamientos que hubieran establecido otras revisiones, a partir de 30 años en Madrid, por ejemplo, o de 40 años en Castilla y León. La ley subraya que es deber de la propiedad mantener los inmuebles en adecuadas condiciones de conservación.

¿Para qué edificios es obligatoria?

Los edificios de más de 50 años tuvieron hasta junio de 2018 para pasar la ITE. El resto tendrán que hacerlo paulatinamente según vayan cumpliendo medio siglo. A partir de entonces, tienen que repetir la revisión cada diez años y respetar las instrucciones recogidas en el llamado Plan de Uso y Mantenimiento. En algunos territorios, hubo normativas anteriores que contemplaban la ITE -en el País Vasco, por ejemplo, existía una norma de 2006-, pero como no se acompañaban de un calendario ni de sanciones, muy pocos edificios se acogieron. En algunos casos se fijaron fechas pero se iban concediendo prórrogas.

¿Quién la hace?

La ITE es un informe con su correspondiente dictamen realizado por personal técnico cualificado. La legislación únicamente autoriza a profesionales con el título de Arquitectura o Arquitectura técnica.

¿Cómo se hace?

Desde la aprobación del Real Decreto-ley 8/2011, la ITE se constituye como una inspección visual de la estructura, fachada y cubierta, y las redes comunes de saneamiento y abastecimiento. Pero si la persona técnica encargada de realizarla considera que es precisa alguna prueba porque no consigue ver el alcance de un problema que intuye, puede recomendar actuaciones de ayuda, como pueden ser una inspección con verticales en fachada o una cata para ver elemento estructural.

¿Cuál es su propósito?

Conocer las características de construcción del edificio, su estado y las afecciones que pueda tener, si es que las tiene, para que puedan subsanarse.

¿Hay un seguimiento por parte de las Administraciones?

Las ordenanzas municipales son desiguales y no todas las Comunidades Autónomas son igual de estrictas. Algunos edificios han pasado hace poco una ITE que les correspondía pasar años atrás. Por ley son los ayuntamientos los que deben hacer el seguimiento e incluso ejecutar esas obras de forma subsidiaria.

¿Qué ocurre si se incumple?

Las personas o entidades propietarias edificios que incumplan la obligación de pasar la ITE, o que no ejecuten las obras de reparación exigidas, las medidas y actuaciones derivadas de los informes de inspección técnica de los edificios, en los plazos que se señalen, cuando estas tengan carácter de inmediato o muy urgente, cometen una infracción urbanística que puede reclamarse por ley.

¿El dictamen es vinculante? 

Sí. Si el informe establece que debe realizarse alguna intervención en el edificio, esa intervención será de obligado cumplimiento. Habrá que acometerla en el plazo que indique el informe, de forma inmediata, muy urgente o urgente (grados 1, 2, y 3) o más allá del plazo de un año (grados 4 y 5, es decir, con más plazo o sin fecha). En todo caso, la planificación de cuándo se harán las obras hay que hacerla tras recibir el informe que también indicará cuáles son y cómo solventar las carencias en accesibilidad y qué hacer para aumentar la calificación energética del edificio.
¿Conlleva siempre reformas?
Mucha gente cree que para pasar la ITE hay que reformar habitualmente la fachada. No es cierto. Si cuidamos de nuestros edificios, la ITE se irá convirtiendo en un simple trámite para confirmar su buena salud. Conocer el estado del edificio abre paso a un proceso de cuidado continuado para que perdure en el tiempo en las mejores condiciones.
¿Más o menos ‘derramas’?
Cuidar es ahorrar. La ITE nos sirve para priorizar las obras y organizarnos económicamente. La idea es que las comunidades de propietarios tengan un informe técnico que les ayude a tomar decisiones y que los edificios se mantengan en mejor estado, lo que, con el tiempo, debería llevar a que hubiera menos gastos excepcionales y derramas. El ‘Plan de uso y mantenimiento del edificio’, PUME, irá dictando pagos en cuotas razonables para que nuestras inversiones en inmuebles duren más y en las condiciones adecuadas.
¿Y si quiero pedir una subvención para mi edificio?
Para acceder a los programas de ayudas a particulares y comunidades para la rehabilitación de edificios y viviendas, normalmente será imprescindible el informe y que la ITE tenga el sello de registro de entrada en el ayuntamiento correspondiente.


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