Tipos de contratos: Contratos para la formación el aprendizaje

Tipos de contratos: Contratos para la formación el aprendizaje

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Tipos de contratos: Contratos para la formación el aprendizaje

Empezamos con el contrato indefinido, seguimos con el de tiempo parcial y hoy desgranamos las características de otro de los 42 tipos de contrato que ofrece la legislación española: el de Formación y Aprendizaje. Este contrato, pensado para promocionar el empleo entre la juventud en tiempos de crisis y fomentar su inserción laboral y busca que las personas trabajadoras adquieran una formación profesional específica mediante un sistema teórico-práctico. Así, reciben formación práctica en el propio puesto de trabajo; y además, formación teórica en un centro de enseñanza colaborador con los servicios de empleo competentes. Su objetivo es que las personas jóvenes cobren por trabajar y adquieran la experiencia que les resultará indispensable para progresar en su vida profesional.

Principales características del contrato de Formación y Aprendizaje

  • Va dirigido expresamente a jóvenes de entre 16 y 30 años. Esa franja de edad se mantendrá hasta que la tasa de desempleo quede por debajo del 15%. Cuando esto suceda, volverá a su formulación original: entre 16 y 25 años. Hay excepciones: no existe límite de edad en el caso de personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.
  • La persona contratada tiene que estar inscrita como demandante de empleo, durante al menos 1 día.
  • No puede tener formación oficial relacionada directamente con el puesto de trabajo que vaya a realizar.
  • La duración máxima del contrato es de tres años y la mínima, de un año, siempre que el convenio colectivo del sector no establezca una duración diferente, que en ningún caso podrá ser inferior a 6 meses.
  • Hay un período de prueba de dos meses, de nuevo, a no ser que el convenio diga otra cosa.
  • Dentro de tu jornada laboral, durante el primer año de contrato se dedica el 75% del tiempo a la formación práctica (a trabajar) y el 25% restante a formación. En el segundo y tercer año, se trabaja el 85% de la jornada laboral y el otro 15% lo se destina a recibir formación teórica.
  • El salario a percibir será el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) durante el primer año, y el 85% el segundo y el tercero. El SMI en 2016 es de 655,20 euros al mes, por lo que en ese primer año de contrato se cobrarían 498,9 euros al mes; y durante el resto de años, 556,9 euros por mes.
  • Es necesario que la persona contratada tenga un tutor en su ámbito laboral que supervise el desarrollo de tu trabajo.
  • Al terminar el contrato, no se puede firmar otro de Formación y Aprendizaje para la misma actividad que se ha aprendido y desempeñado, pero sí para una ocupación distinta.
  • El contrato proporciona una cobertura total de la Seguridad Social. Además, cuando finaliza, la persona contratada tiene derecho a una prestación por desempleo.
  • Si conocurre alguna de las siguientes circunstancias durante tu contrato: incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, se interrumpirá el cómputo de la duración del mismo (debes comunicárselo a los servicios de empleo).
  • No se pueden realizar horas extraordinarias, ni trabajos a turnos o nocturnos.
  • La formación se impartirá en un Centro Colaborador de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, con el que la empresa habrá tenido que contactar previamente y firmar un acuerdo de formación teórica.
  • Al finalizar la formación teórica, se pueden realizar las pruebas de evaluación que te correspondan y, de aprobarlas, solicitar el Certificado de Profesionalidad correspondiente.
  • Cada seis meses, la empresa debe emitir un certificado de formación práctica y el centro donde recibes clases, otro de formación teórica.

Pocos requisitos y muchas ventajas para las empresas

Las empresas interesadas apenas deben cumplir un par de requisitos: no tener deudas con la Seguridad Social ni con Hacienda, y no haber sido sancionadas. Y reciben múltiples ventajas a cambio de realizar estos contratos obtienen múltiples ventajas. Por ejemplo, el coste de Seguridad Social es de 0 euros (si hablamos de una compañía de más de 250 trabajadores, la reducción no será del cien por cien, sino del 75%). Igualmente, se le bonificará el cien por cien de los costes de la formación teórica vinculada al contrato.

Contrariamente a lo que sucede con otros contratos bonificados, la empresa no está obligada a la empresa a mantener a la persona que ha contratado en su puesto de trabajo y, si finaliza el contrato, no debe devolver ninguna bonificación. Y un dato muy importante: si a la conclusión del contrato de Formación y Aprendizaje éste se transforma en un contrato indefinido, la empresa disfrutará de una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social de 1.500 euros anuales durante tres años. Si, además, la beneficiaria del contrato es una mujer, la bonificación será de 1.800 euros anuales durante el mismo período, tres años. Ah, y no hay límite para estas contrataciones, aunque no conviene abusar y es recomendable que cada tutor no tenga más de tres jóvenes cuyo trabajo y formación tenga que supervisar.

Una última cosa: las personas autónomas también puede contratar con esta modalidad a sus hijos e hijas como trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, independientemente de que convivan o no en la misma casa. Tendrán los mismos derechos, o sea una reducción del cien por cien de la Seguridad Social e, igualmente, una bonificación del cien por cien de su formación. También se pueden contratar otros familiares que ni convivan ni estén al cargo de la persona contratante y tendrán el mismo derecho a estas ayudas, siempre que sean personas autónomas sin asalariados a su cargo.


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