Gastos del hogar: nuevas deducciones para profesionales autónomos

Gastos del hogar: nuevas deducciones para profesionales autónomos

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Gastos del hogar: nuevas deducciones para profesionales autónomos

Desde el 1 de enero de 2018, trabajar por cuenta propia es un poco más fácil, gracias a la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

La nueva Ley, aprobada por unanimidad en el Congreso, recoge una demanda histórica de las profesionales y los profesionales autónomos: que las personas trabajadoras por cuenta propia que desempeñen su labor profesional desde su hogar puedan desgravarse el 30% de los gastos de suministros de agua, gas, electricidad, telefonía e internet en que incurran, aplicados, eso sí, sobre la proporción de la vivienda destinada a esa actividad. Te lo contamos.

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder aplicar estas deducciones?

Para aprovechar estas deducciones, es imprescindible que Hacienda esté al corriente de todos los extremos de tu situación. Por tanto, si vas a trabajar desde tu casa, debes declararlo en el momento de iniciar la actividad, al rellenar el modelo 036 (o el 037 simplificado). Ahí tendrás que especificar el grado de afectación de la vivienda en la que vayas a desarrollar tu negocio. Se trata de describir cuántos metros cuadrados de la vivienda vas a utilizar para trabajar, es decir, cuánto mide la consulta, el despacho o el estudio donde llevarás a cabo tu actividad.

¿Quieres leer un ejemplo práctico?

Pongamos que tu domicilio tiene 100 metros cuadrados y que vas a dedicar 15 metros a instalar tu lugar de trabajo. De la totalidad de facturas de suministros solo podrás deducirte un 30% del resultado que da multiplicar esos gastos por los metros cuadrados afectados.

Pongamos que tus facturas de agua, luz, internet, teléfono y gas suman 500 euros. Multiplicamos esa cantidad por el tanto por ciento del espacio afectado en tu vivienda. En este caso, hemos planteado que vas a ocupar 15 metros cuadrados, lo que, en un piso de 100 metros, supone el 15%. Por tanto, 500 x 15% = 75 euros. A esa cifra es a la que puedes aplicar la deducción del 30%. Por tanto: 75 x 30% = 22,5 euros. Esa es la cantidad final que te podrías deducir.

Un cambio importante en el criterio tradicional de Hacienda

Hasta finales de 2015, el criterio tributario de Hacienda era contrario a considerar deducibles los gastos por suministros, a no ser que mediaran contadores independientes para justificar cada uno de ellos, o una línea de teléfono e internet dedicada exclusivamente para su uso profesional. Sin embargo, una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en septiembre de ese año que, además era vinculante, sentenció en contra de esa política.

Dicha sentencia venía a decir que, en el caso de los suministros, no procede aplicar el mismo prorrateo que para los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, porque es difícil determinar el porcentaje que pertenece al trabajo. Si usamos el 10% de la vivienda para el trabajo, el 10% de la hipoteca puede deducirse, pero… ¿cuánto del gasto de teléfono pertenece a llamadas laborales?

El TEAC proponía entonces un criterio combinado, calculado sobre los metros cuadrados que se destinan a nuestra ocupación laboral en la vivienda, más los días laborables en los que se desarrolla la actividad y las horas a las que se ejerce dicha actividad. Una solución a medio camino que, en cierto modo, atendía las peticiones de las personas que trabajan por su cuenta, pero que en realidad dificultaba su puesta en práctica. Con la nueva ley todo eso ya quedó atrás.

¿Qué gastos puedes deducirte si trabajas desde tu casa?

  • Alquiler o hipoteca, Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasa de basuras, comunidad de propietarios, etcétera. Con los gastos relacionados con la titularidad nunca ha habido problemas: se deducen según la proporción de la vivienda que se use para desempeñar nuestro trabajo, que consta en nuestra licencia fiscal.
  • Consumos de explotación. Aquí entran los gastos de material de oficina y similares, donde se incluirían las herramientas necesarias para desarrollar la actividad, como los programas informáticos para realizar la facturación, por ejemplo.
  • Seguros de salud y médicos, propios, del cónyuge y de hijos menores de 25 años que se podrán deducir hasta un máximo de 500 euros por persona. También se podría deducir un seguro de vida del profesional autónomo, por ejemplo.
  • Desplazamiento. Si usamos un vehículo privado, su uso queda fuera de nuestras deducciones. Si utilizamos cualquier tipo de transporte para desplazarnos por motivos de trabajo el coste de los billetes sí podremos deducirlo. Aquí también entran los gastos de alojamiento. Y la nueva ley establece cuánto te puedes deducir por gastos de manutención que te veas obligado a hacer en el desarrollo de tu actividad profesional: 26,67 euros al día, si estás en el Estado español, 48,08 euros, si estás en el extranjero.
  • Servicios de profesionales independientes de contabilidad, asesoría legal, diseño gráfico, creación web, etcétera.
  • Suministros. Como decimos, podrás deducir el 30% de los gastos sobre la proporción de la vivienda que destinas a tu actividad.
Ahora, ya sabes, procura llevar todas tus cuentas al día en tus libros de contabilidad y guardar todas las facturas, te ahorrará problemas. Y no olvides que nos tienes cerca y que en LABORAL Kutxa contamos con gestores especialistas en atender tus dudas profesionales.

 


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